domingo, noviembre 24, 2024

Locales

LA PLATA: Decisión sobre la Gripe “A”

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Finalización del período de justificación de inasistencias con goce integro de haberes, a los agentes de la Administración Pública Provincial.

VISTO

la actual situación de la epidemia por influenza A H1N1; y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de brindar una adecuada protección a los trabajadores frente a la referida enfermedad denominada influenza A H1N1, se han implementado distintas medidas y recomendaciones, tales como las expedidas por la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), desarrolladas durante el período de emergencia sanitaria declarado en toda la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de las competencias atribuidas a esta jurisdicción en cuanto a la determinación de políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población de esta provincia y atento la evolución actual de la epidemia, resulta necesario recomendar se adopten medidas tendientes a reanudar el funcionamiento de áreas y tareas en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que asimismo, con la finalidad de propender a la protección de posibles contagios a agentes de mayor vulnerabilidad, deviene necesario continuar con las medidas adoptadas en el Artículo 3º del Decreto nº 1047/09, justificando con goce integro de haberes las inasistencias de mujeres en período gestacional;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

ARTICULO 1º. Recomendar, a las distintas reparticiones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la finalización del período de justificación de inasistencias con goce integro de haberes, a los agentes de la Administración Pública Provincial, en las condiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 1047/09, con excepción de las mujeres en período gestacional.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar..

RESOLUCIÓN N° 003092/09