domingo, noviembre 24, 2024

Locales

ELECCIONES 2009: El profesor Leandro Bonaura ha enviado a nuestra redacción el proyecto de Ley sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos

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Bonaura, Raimundi y Garcia

El texto fue facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente         6790-D-2008

Trámite Parlamentario  179 (11/12/2008)

Sumario           FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (ASIGNACION DEL FONDO PARTIDIARIO PERMANENTE), 15 (PROHIBICIONES), 36 (DISTRIBUCION DE LOS APORTES) Y 43 (ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION); INCORPORACION DEL ARTICULO 43 BIS (CREACION DEL COMITE OBSERVADOR PARA CAMPAÑAS ELECTORALES NACIONALES (COCEN)); DEROGACION DEL ARTICULO 49; MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (SANCIONES).

Firmantes         GORBACZ, LEONARDO ARIEL – BELOUS, NELIDA – BISUTTI, DELIA BEATRIZ – BENAS, VERONICA CLAUDIA.

Giro a Comisiones       ASUNTOS CONSTITUCIONALES; COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,…

MODIFICACIÓN LEY 26215. FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1: Modifíquese el Artículo 9º de la Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9º: Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles destinados al aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:

a) cincuenta por ciento (50%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.

b) cincuenta por ciento (50%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Solo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.»

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15º: Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas y de proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.»

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 36 de la Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36: Distribución aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, se distribuirán, entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera:

– Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas.

– Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de Diputados Nacionales. Solo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1 %) del padrón electoral en la última elección de diputados nacionales, entendiéndose como tal el del distrito electoral correspondiente.»

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 43 de la Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 43: Espacios en los medios de comunicación.

A los fines de la presente Ley, se entenderá como medios de comunicación a aquellos medios que difunden, con fines periodísticos, a través de los siguientes soportes: radio, televisión, medios gráficos, Internet y todo otro medio tecnológico de divulgación existente o por crearse.

El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de comunicación para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a los medios mencionados a través de los criterios establecidos en la presente Ley y las normas que reglamenten la misma.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán difundir propagandas con fines electorales, de modo directo o indirecto, en cualquier medio de comunicación a excepción de los espacios contratados a través del Estado de acuerdo a las pautas establecidas por la presente ley. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

En los años en que se realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y mil (1000) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

En los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

La cantidad de los espacios será distribuida de la siguiente manera:

a) Cincuenta por ciento (50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.

b) Cincuenta por ciento (50 %) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección y que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente el uno por ciento (1%) del padrón electoral

La autoridad de aplicación fijará, en la reglamentación, los criterios de distribución de los demás espacios en los medios de comunicación de modo de resultar equivalente con la distribución realizada en los medios radiales y televisivos.

La Cámara Nacional Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de las presentes prerrogativas en los medios de comunicación y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los períodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.»

Artículo 5º: Incorpórese como Artículo 43 bis de la Ley 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 43 Bis:

«I- Créase el Comité Observador para Campañas Electorales Nacionales (COCEN) el cual tendrá carácter multidisciplinario.

El Comité será integrado por:

a) Un (1) representante de la Cámara Nacional Electoral.

b) Un (1) representante del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

c) Un (1) representante de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación.

d) Un (1) representante del Consejo Publicitario Argentino.

e) Un (1) representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

f) Un (1) representante debidamente acreditado de la conducción de cada partido o alianza política que en la última elección para Diputados nacionales haya obtenido un porcentaje de votos no menor al 1%.

g) Un (1) representante de cada organización que representa a las empresas de medios en las modalidades que se mencionan en el inciso I del presente artículo.

h) Un (1) representante de no más de tres (3) organizaciones no gubernamentales y sin fin de lucro que acrediten su conocimiento y acción en la materia, para lo cual deberán presentar los antecedentes correspondientes ante la autoridad electoral pertinente.

II- La designación de los representantes será dispuesta por las autoridades de sus respectivos ámbitos de procedencia, de común acuerdo con la autoridad electoral y su actividad no será remunerada.

El Comité se reunirá en cada año electoral, seis (6) meses antes de comenzar oficialmente el período de campaña política para elecciones nacionales, tanto para cargos ejecutivos como legislativos.

III- Serán sus funciones:

A- Asistir técnicamente a la autoridad electoral que administre y otorgue los tiempos, espacios y segmentos en los medios de comunicación establecidos en la presente ley, destinados a los partidos y alianzas políticas para los procesos eleccionarios nacionales de autoridades ejecutivas y legislativas.

B- Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las campañas electorales.

C- Realizar las observaciones que estime convenientes sobre la marcha y evolución del proceso, desde su inicio hasta su conclusión.

D- Analizar, elaborar propuestas y hacer recomendaciones a las autoridades para optimizar el proceso publicitario electoral y todo lo atinente al desarrollo de las campañas políticas en los medios de comunicación incluidos en el Inciso I.

E- Velar para que la difusión y propaganda de las campañas electorales esté orientada a informar sobre las propuestas, programas y trayectoria de los candidatos o partidos políticos.

F- Monitorear la participación de los candidatos en los medios de comunicación y realizar informes públicos acerca de los niveles de igualdad o desigualdad en las posibilidades de participación de los mismos en dichos espacios.

G- Informar periódicamente a los candidatos y partidos políticos la evaluación y observaciones que dicho Comité está realizando en el mismo momento en el que se está desarrollando la campaña electoral,

H- Solicitar los informes previstos en el Artículo 50º de la presente Ley.

I- Realizar las sugerencias que estime convenientes en lo que respecta a: cumplimiento de la normativa vigente, contenido, orientación y riesgos del desempeño de los partidos o alianzas en dichas campañas y las propuestas de modificación del marco normativo con el objeto del mejoramiento de la calidad democrática y de la concreción de los fines establecidos por la presente ley.»

Artículo 6º: Deróguese el Artículo 49 de la Ley 26215.

Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 62 de la Ley 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 62. – Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:

a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;

b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39;

c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;

d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos, 45, 47 y 48.

e) efectuaran publicidad por fuera de lo dispuesto en el Artículo 43 de la presente ley.

En el caso de lo previsto en el inciso e del presente artículo se dispondrá la interrupción inmediata de la difusión irregular de su publicidad y les serán descontados, de los minutos contratados por el Estado, el doble de la cantidad de minutos difundidos en infracción.»

Artículo 8º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La necesidad de mejorar los mecanismos que permitan optimizar la calidad democrática es una demanda permanente en las sociedades modernas.

Bajo esa premisa, el presente proyecto intenta dotar al sistema de una herramienta efectiva en la búsqueda de mejor y mayor transparencia en los procesos eleccionarios nacionales.

Frente a esto, nuestro país presente marcadas deficiencias en los procesos electorales que impiden el desarrollo de prácticas donde la transparencia sea la condición previa en la designación de cargos obtenidos por elección popular.

No obstante haber avanzado, a la par de las democracias modernas, América Latina en particular se constituye en un continente en el que sus países aun no han desarrollado marcos culturales y normativos tendientes a consolidar dichos procesos.

De hecho, a la par de haber adoptado prácticas donde el marketing político aparece como el instrumento de oferta de los candidatos, esto no se ha reflejado ni encuentra correlato en la madurez y fortaleza de sus instituciones democráticas.

En este sentido, los partidos políticos encuentran en los medios de comunicación la vía más efectiva en pos de la obtención de los resultados deseados. Esto incluye incorporar en los mecanismos de oferta electoral, códigos y consignas similares a lo empleado en la venta de cualquier producto o bien material. En una época que se ha tornado «imagocéntrica» los símbolos e imágenes se colocan por encima de las propuestas y programas, vaciando de contenido político y ético a los mensajes electorales. El acento de una campaña política se pone en los aspectos estéticos para convertir en deseables y «queribles» a los candidatos, que, desde esta percepción, no distan mucho de los productos de consumo masivo. Otro gran el peligro es la repetición masiva que los partidos y fuerzas políticas producen -sobretodo lo que poseen abundantes recursos económicos, y bajo la actual regulación- a través de los medios de comunicación, orientando en muchos casos a los electores para decidir su voto a favor de los mismos. La instalación mediática masiva nos pretende hacer creer que «a más, mejor», como si la simple repetición de un aviso, mensaje o spot publicitario pudiera llenar el vacío de propuestas y programas políticos, anulando el espíritu crítico de los receptores.

Esto ocurre en detrimento de la posibilidad de elevar la calidad del debate político, donde debiéramos tender a priorizar los contenidos y las propuestas por sobre la imagen y los criterios efectistas que el mercado propone.

Como ejemplo, nuestro país ha observado campañas electorales en las que el discurso político y la elaboración de ideas y propuestas han estado ausentes, siendo virtualmente reemplazadas por las apariciones de meras consignas o imágenes. Esto impide, de modo claro, que el elector cuente con elementos necesarios y suficientes que permitan orientar su voto y, aún más, conocer las propuestas y las diferencias entre quienes pujan por la obtención del cargo.

Como ejemplo, podemos mencionar que ninguno de los presidentes electos en la República Argentina desde la recuperación de la democracia en 1983 ha participado de un debate frente a sus adversarios.

Frente a esto, vemos un corrimiento de los espacios lógicos en lo que el ciudadano debe hallar los elementos que enriquezcan y definan su voluntad a la hora de elegir sus representantes. El debate, la discusión en locales partidarios, la interpelación sana y necesaria, se reemplazan por los medios de comunicación; verdaderas «arenas» del combate de ideas, las que cada vez más parecen eclipsarse tras los elementos de marketing que forman a los candidatos.

Claramente, esto tampoco se ha dado de modo equitativo y equilibrado sino que, por el contrario, aquellos partidos o alianzas con mayores recursos económicos han sido las que mayor presencia y protagonismo han tenido en los espacios antes mencionados. Al ser el marketing un servicio prestado por especialistas, el mismo se cotiza elevadamente y el mejor marketing lo obtienen quienes mas pagan, como la lógica del mercado establece. Por ello, la modificación de los porcentajes de acceso a espacios, segmentos y tiempos de los medios de difusión son modificados mediante este proyecto, para garantizar mayor ecuanimidad entre las fuerzas políticas principales y minoritarias, partiendo de una base que busca la igualdad como sinónimo de mayor y mejor democracia.

Por lo tanto, debemos fomentar e instituir prácticas que contrarresten la evolución de estas desigualdades y doten de claridad y transparencia los procesos electorales en nuestro país.

Este fenómeno viene siendo observado por diferentes países que intentan, de acuerdo a sus naturales evoluciones, dar respuesta a las nuevas demandas de la democracia. Esto es así puesto que las naciones, a lo largo de la historia, han sido artífices de cambios y mejoras producidas en los sistemas en los que se enmarca tanto su régimen político como su sistema electoral.

En nuestro país, la crisis política del 2001 generó, al menos, dos marcadas consecuencias en las prácticas políticas: por un lado, el desprecio y rechazo a las antiguas y tradicionales maneras de ejercer el poder político institucional. Por el otro, el resurgimiento de nuevas formas de participación y la consolidación de espacios informales de poder y de presión que reclaman más intervención en la toma de decisiones.

Esta evolución y crecimiento en el concepto de ciudadanía exige, por su parte, canales institucionales y normativos que encaucen las nuevas demandas y requerimientos del sistema. Ante esto, bien vale aclarar que nuestro país cuenta con instrumentos legales que garantizan un proceso electoral pero, no por ello, garantiza la legitimidad constante y sostenida de sus representantes.

A modo de ejemplo se podría decir que una elección ha atravesado todos los pasos y procedimientos que marca la ley, sin embargo ello no necesariamente impide que un representante haya logrado ocupar un puesto de poder habiendo aprovechado las ausencias normativas y el déficit de mejores mecanismos. En esto radica el mayor desafío de nuestro sistema democrático: perfeccionar y mejorar los procesos electorales de modo de ir eliminando toda posibilidad que logre viciar la voluntad del elector.

No es solamente la práctica clientelar la que logra «orientar» la voluntad de un votante. Lo mismo también ocurre con la inequidad en la posibilidad de realizar la oferta electoral, la subjetividad de los medios y la inexistente confrontación de ideas.

Si tenemos en cuenta que estamos en una sociedad «mediatizada» y que, a su vez, la población va en creciente aumento, debemos coincidir entonces en la importancia que los medios tienen al convertirse en el «vínculo» entre el elector y el electorado. Es por ello que se hace necesario un marco normativo que regule dichos canales de comunicación para evitar que exista desequilibrio y desigualdad a la hora de dar a conocer las propuestas electorales.

Al respecto, el sociólogo Rafael Roncagliolo ha manifestado, en reciente entrevista, que «la política sigue las leyes del marketing» señalando los riesgos que esto implica, como lo es el transformar a los electores en consumidores y no como ciudadanos. Esta lamentable realidad se enmarca en la lógica perversa que tanto daño produjo al país; la supremacía de lo privado sobre lo publico, del mercado sobre la política y del interés individual sobre los objetivos comunitarios.

En la misma perspectiva de Roncagliolo, confluyen numerosas opiniones que rescatan la necesidad de cuestionar los nuevos métodos y redefinir esquemas de mejora en los procesos eleccionarios desde sus inicios, con el objeto de fortalecer el sistema de partidos políticos, la democracia aplicada y la representatividad política.

Tal diagnóstico nos invita a pensar alternativas para evitar que se consolide la idea de los partidos políticos como simples máquinas electorales cuyo fin acaba en el mero acto de elección sin contemplar ni cuestionar el desarrollo mismo de los procesos que le dieron origen.

Deben pensarse herramientas que mejoren la calidad del debate político, sea a través de nuevos mecanismos o por medio de la mejora de los existentes. Esta reforma se sitúa en la segunda opción y en lo que hace a la posibilidad de los partidos de dar a conocer sus propuestas a través de los medios de comunicación y ponerla en función de un interés mayor, cual es el elevar y mejorar la condición de ciudadano argentino.

En tal sentido, este proyecto intenta crear el marco necesario para asegurar, a los partidos políticos, la igualdad de posibilidades en la presentación y difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación, regulando los tiempos y espacios de manera de permitir una presencia equitativa en los mismos. No solo proponemos modificar los porcentajes que se aplican para el financiamiento de los partidos y las campañas, elevando el piso de igualación entre todos los partidos y reduciendo, en consecuencia, el impacto del resultado electoral último en la asignación de recursos, sino que también establecemos un esquema a partir del cual la publicidad de campaña se contrata solo a través del Estado y respetando un criterio de equidad.

No solo es necesario, como está visto, controlar el origen de los recursos con los que se financian las campañas. También es preciso, y esa es nuestra propuesta central, regular fuertemente la aplicación de esos recursos, evitando que la ecuación «mayor dinero-mayor publicidad-mejores chances electorales» se consolide.

Sin dudas, estamos poniendo el derecho a elegir en base a la mejor y mayor información posible, por sobre la libertad de mercado. Es que no tenemos ninguna duda que, por el camino actual, las campañas electorales se han convertido en parte de un mercado donde los ciudadanos quedan reducidos a «consumidores» y los candidatos a «mercancías».

Otro aspecto fundamental radica en que, a través de la creación del Comité Observador de Campañas Electorales Nacionales (COCEN), se garantiza la existencia de un ámbito técnico, plural y multidisciplinario que permita contar con un espacio de análisis y orientación de los procesos electorales, asistiendo a la autoridad competente para optimizar los mismos, previamente al inicio de las campañas como durante su desarrollo. Planteamos que dicho Comité se integre con representantes de los distintos partidos políticos, del periodismo, de catedráticos, de organizaciones públicas y privadas relacionadas con los medios de comunicación con el expreso sentido de convertirlo en un ámbito donde se debatan los mecanismos a través de los cuales la libertad de expresión se vea fortalecida a partir de orientaciones y recomendaciones que permitan que la información y las propuestas electorales no estén limitadas por falta de recursos o viciados por herramientas del marketing, adecuadas para la venta de mercaderías, pero distorsivas si se utilizan en el debate democrático

Por todo lo considerado, señor Presidente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de Ley.