El bloque de concejales del Frente Justicialista para la Victoria presentó dos proyectos en el HCD de Necochea vinculados a la iniciativa de la Federación Argentina de Podólogos de la Provincia de Buenos Aires y a la Ley 13.894 aprobada recientemente que regula los aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
VISTO:
El proyecto de Ley que, por iniciativa de la Federación Argentina de Podólogos de la Provincia de Buenos Aires, tramita ante la Cámara de Diputados Provincial por Expediente Nº D-1846/07-08-0, en virtud del cual se persigue la creación del Colegio de Podólogos que regule el ejercicio de la profesión en el territorio bonaerense; y
CONSIDERANDO:
Que todos los profesionales matriculados cuentan con un Cuerpo Colegiado que los nuclea, gestiona y responde a sus necesidades;
Que en distintos distritos de nuestra provincia, desde hace ya mucho tiempo, los podólogos vienen trabajando en pos de la organización de su propio cuerpo colegiado;
Que en los tiempos que corren se ha tornado habitual encontrar profesionales que no resulten ser tales, toda vez que no han cursado los estudios pertinentes y por ende no se hallan formalmente matriculados;
Que a lo expuesto se suma otra irregularidad detectable habitualmente y es el hecho de que personas que, pese a no haber culminado la carrera correspondiente y estar aún cursando la misma, practican la profesión libremente, toda vez que no existe un cuerpo que controle la idoneidad para el desempeño de la actividad;
Que lo expuesto precedentemente expone en su integridad física a quien resulte atendido en la materia por alguien que ejerce la profesión de manera indebida,
Que la situación planteada afecta también a los profesionales correctamente habilitados ya que limita su campo de acción;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°:- El HCD de Necochea manifiesta su apoyo a la iniciativa de la Federación Argentina de Podólogos de la Provincia de Buenos Aires que ante la H. Cámara de Diputados Provincia, por Expediente Nº D-1864/07-08-0, propone la aprobación de la Ley de creación del COLEGIO DE PODOLOGOS, para regular el ejercicio de la profesión en el territorio bonaerense.-
ARTICULO 2º:- Remitir copia de la presente a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 3º: – De forma.-
VISTO:
La Ley 13894 sancionada en el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que tiene por objeto la regularización de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes;
Que pretende resguardar la salud del tercero no fumador;
Que a través de campañas informativas sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al tabaco ajeno;
Que al incorporarse en todos los niveles de educación proyectos y programas sobre los efectos perjudiciales para la salud producidos por el consumo de tabaco se creen nuevas generaciones de no fumadores;
Que está prohibida la venta de productos elaborados con tabaco así como la permanencia de los mismos en lugares permitidos para fumar;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°:- El H.C.D de Necochea manifiesta su apoyo a la Ley 13.894 aprobada recientemente que regula los aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud publica de sus habitantes.
ARTICULO 2º:- A si mismo este Honorable Cuerpo insta al Departamento Ejecutivo a que proceda a controlar el cumplimiento de las disposiciones y sanciones correspondientes por las infracciones que se cometieran, según consta en capitulo XI “Facultad de Control” de dicha Ley.
ARTICULO 3º:- Remitir copia de la presente a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º:- De forma.-