jueves, marzo 28, 2024

Nacionales

ECONOMÍA: Dan superpoderes a Boudou para fondos AFJP

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Amado Boudou en su visita a Necochea

Material enviado por el Lic. Jorge Mancuso

Las universidades nacionales serán las encargadas de calificar los proyectos de economía real en los que invierta la ANSES.

De esta forma, el gobierno decidió sacar del medio a las calificadoras de riesgo para este tipo de alternativas. Además, el organismo recibirá el asesoramiento de un Comité Ejecutivo, que no estará conformado por miembros independientes sino por algunos funcionarios de segunda línea del Ministerio de Economía.

Amado Boudou, director ejecutivo de la ANSES y principal impulsor del proyecto de reestatización de las AFJP, quedó con amplísimas facultades: presidirá el Comité Ejecutivo que asesorará sobre las inversiones y además tendrá derecho a veto cuando no esté conforme con la asignación que se le busque dar a los fondos. Un premio, probablemente, por haber sido el gran impulsor del proyecto de reestatización.

Tal vez en un esfuerzo para hacerlo más creíble o para evitar más críticas no figura entre los miembros del mencionado Comité Ejecutivo el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, pese a que lo integran otras secretarías de Economía.

Estas son sólo algunas de las novedades que surgen de los tres decretos reglamentarios de la Ley 26.425 que dispone la reestatización de las AFJP. Aunque se divulgó recién ayer en el Boletín Oficial, la ley fue promulgada varios días antes, el 4 de diciembre.

En la reglamentación sobre la modalidad de inversión que debe adoptar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que funciona dentro de la ANSES, están incluidas todas las alternativas con las que contaban las AFJP, con excepción de una: no podrá realizar compras de activos del exterior, debiendo concentrarse exclusivamente en opciones domésticas.

En cuanto al traspaso de los activos manejados por las AFJP a la ANSES, se resolvió que no es necesaria tal operación. En realidad, el artículo 3 del decreto 2.104/08 dispone que la transferencia al FGS de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de reparto se producirá «de pleno derecho».

Por lo tanto, las entidades financieras, cajas de valores y toda entidad depositaria «deberá colocar como titular único y exclusivo de aquellos bienes y derechos a la ANSES», dispone la reglamentación. Hasta ayer a última hora ese trámite aún no se había efectuado.

Otros puntos

Estos son otros puntos incluidos en los decretos reglamentarios de la ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

Las inversiones que se realicen dentro del inciso Q (es decir en proyectos de economía real) se requerirá la opinión de una Universidad Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar. El informe «debe hacer referencia a la viabilidad económica y financiera y a su incidencia en la economía real».

El proyecto que procura recibir el financiamiento de la ANSES debe además poseer un dictamen técnico de viabilidad económica emitido por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.

Se crea un Comité Ejecutivo para la asistencia del director ejecutivo de la ANSES en la tarea de administrar los fondos. Lo conformarán las secretarías de Finanzas (a cargo de Hernán Lorenzino), Hacienda (Juan Carlos Pesoa) y Política Económica (Martín Abeles) del Ministerio de Economía. No se incluyó a la de Comercio Interior, de Guillermo Moreno.

Extrañamente, se dispone que el Comité Ejecutivo que es creado para asesorar al director ejecutivo de la ANSES, será presidido por… el propio director ejecutivo de la ANSES, es decir, Amado Boudou.

Este funcionario tendrá además derecho a veto si no le satisface lo que disponen los otros tres miembros del Ministerio de Economía, ya que el Comité toma las decisiones por mayoría simple. Deben reunirse por lo menos dos veces al año.

No está claro cómo se divulgará la información respecto a las inversiones que efectúe desde ahora la ANSES con el dinero de los aportantes al sistema de reparto o con lo ahorrado hasta ahora por las AFJP. Sólo se dispone que el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad deberá «brindar a la sociedad información relativa al estado del fondo y su evolución». (ÁMBITO FINANCIERO)