jueves, abril 25, 2024

Locales

FORO Provincial por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud

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Foro por la Niñez en el festival Infantil 2008

No hace falta dictar nuevas leyes. Scioli solo debe usar las herramientas que ya tiene, y que no cumple

El Foro Provincial por los Derechos de la Niñez manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones efectuadas por el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, en sintonía con lo expresado por el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, donde propone la reforma de la legislación nacional vigente para bajar la edad de imputabilidad de menores de edad, en respuesta a las demandas de mayor seguridad planteadas por un sector de la población.

¿Qué implicancias tienen estas afirmaciones del Sr. Gobernador?

Es fundamental contextualizar dichas afirmaciones reconociendo que en la provincia de Buenos Aires la situación de muchos niños y niñas es sumamente compleja y adversa pues en su gran mayoría pertenecen a grupos familiares pobres o indigentes. Son hijos de desocupados o sub ocupados, habitan viviendas precarias y con escasos servicios, trabajan en venta ambulante o actividades callejeras, tienen muchas dificultades para acceder en condiciones dignas a los servicios educativos, sanitarios, recreativos, entre otros. Esta realidad -brutalmente desigual y violenta- en la que viven casi el 40% de los niños del territorio bonaerense, les expropia la posibilidad de constituirse en sujetos protegidos, educados y cuidados en su salud, capaces de jugar y compartir con alegría espacios colectivos de los cuales sean parte. Estas privaciones ineludiblemente los colocan en un plano muy desigual respecto de las oportunidades de proyectarse un futuro, de constituirse en un sujeto ciudadano participe activo de la vida pública.

Muchos de estos agravios se complementan además con la estigmatización de niños y jóvenes, su rotulación bajo distintos tipos de etiquetas que van desde un epíteto hasta el acto de impedir el acceso de un joven a un lugar, averiguación de identidad y antecedentes, o maltratos institucionales o en la vía pública como los lamentables hechos de la Plaza San Martín de la ciudad de La Plata, que afectan su identidad. También la separación del niño de su medio familiar, sea con un diagnóstico psiquiátrico para medicarlo o excluirlo de los lugares que deberían alojarlo, o instalándolo en una discapacidad que hace difícil desplegar algunas capacidades, son formas que vulneran derechos fundamentales despojándolos casi de su condición de sujeto so pretexto de “expulsarlos” -sino eliminarlos- del tejido social.

Luego de esta caracterización resulta más que evidente que la respuesta estatal frente a esta problemática no puede ser responsabilizar y castigar judicialmente a los niños por su condición de pobreza material y simbólica a la que han sido sometidos.

En el mismo sentido es muy preocupante la inexistencia de un estudio serio en la provincia de Buenos Aires que dé cuenta de esta dura realidad y que permita diseñar e implementar las políticas públicas contempladas en la Ley 13.298 y 13.634 y reglamentadas en los Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Provincial 300 y 151 respectivamente. Del mismo modo es agraviante la difusión irresponsable de estadísticas sobre un “exponencial” aumento de delitos por parte de los menores en base a estimaciones infundadas que solo generan mayor estigmatización hacia los jóvenes y falsas sensaciones en la sociedad profundizando la fragmentación del lazo social y los consecuentes procesos de exclusión.

Decimos entonces que no hay ninguna evidencia acerca de que la baja en la edad de imputabilidad pueda mejorar la seguridad. La tan mentada “seguridad” se logra a partir de un proyecto de sociedad más justa e igualitaria, con una justa distribución de la riqueza, y ello sólo es posible si el Estado y los gobernantes asumen el compromiso político de construir un sistema de políticas públicas enmarcado en los principios de la promoción y protección integral de derechos, materialice los principios explicitados en el artículo 10 de la Ley 13298 que considera a las Reglas de Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil.

También tomamos la intimación que la Suprema Corte realizara al Estado provincial con fecha 24 de octubre de 2008 para que en forma inmediata adopte medidas que garanticen la provisión de los recursos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del fuero penal juvenil, pues consideró que las condiciones mínimas a las que se comprometió el Poder Ejecutivo, y que garantizarían el debido proceso para aquellos adolescentes imputables que hayan cometido delitos graves, aún no están dadas.

¿Qué ha hecho el gobernador respecto de la plena aplicación de la Ley?

Hoy, el Sr. Gobernador, más que poner énfasis en bajar la edad de imputabilidad, tendría que aplicar enérgicamente una política de asignación universal para todas las personas menores de 18 años e instrumentar estrategias de intervención social tendientes a erradicar la desigualdad social en todo el territorio provincial. Asimismo debería propiciar condiciones para que los municipios adecuen sus políticas a las leyes 13.298 y 13.634 y garanticen un futuro deseable y digno para todos los niños; contrarrestando la expulsión de los niños pobres cuyas vidas vienen siendo arrasadas por el uso de drogas, como el paco, y por situaciones de abuso y maltrato a las que frecuentemente son expuestos -de modo perverso- por el mundo de los adultos.

El Estado debe restituir el sentido de lo público y efectivizar una red de servicios sociales que garanticen los derechos evitando la respuesta judicial o la penalización y garantizando la seguridad social para todos sus ciudadanos. Para ser más explícitos decimos que el Estado debe poner en marcha los Decretos Reglamentarios 300/05 y 172/07 ya que la gran mayoría de los puntos contenidos en los mismos no se están cumpliendo, por ejemplo:

—No se garantiza el acceso prioritario de los niños a los planes sociales, salud, educación y ambiente sano que les posibiliten el pleno ejercicio de sus derechos, en tanto no funciona la Comisión Interministerial contemplada en el Art. 23 de la Ley 13.298.

—No se efectivizan acciones que reviertan la vulneración del derecho a la identidad, ni ofrece asesoramiento a quienes aún después de varios años no cuentan con su DNI y facilitando la inscripción del nacimiento de los niños como derecho humano fundamental.

—No se implementan políticas que restituyan el derecho al trabajo de los grupos familiares con carencia de recursos materiales, situación que vulnera los derechos sociales, económicos y culturales, que impiden en la práctica asegurar la crianza, educación, atención sanitaria, y recreación de los niños.

—No funcionamiento periódico de la Comisión Interministerial -que debiera realizar sesiones mensuales ordinarias- impidiendo la atención integral de la niñez por medio de las políticas públicas.

—No reasignación de partidas presupuestarias que permitan consolidar en los municipios el funcionamiento de los Servicios Locales , así como la implementación de políticas que faciliten a los padres o responsables legales de los niños, el ejercicio de sus derechos.

—No se promueve desde el órgano de aplicación de la Ley, la organización de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño en todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en tanto dispositivo estratégico del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, cuya misión es la elaboración del Plan de Acción Integral a nivel territorial.

—Los Servicios Locales si bien se han creado en algunos distritos, son muy insuficientes y no se ajustan a las características propias de cada municipio: dimensión territorial, concentración de población, indicadores socio-sanitarios y económicos, entre otros. Asimismo las condiciones de trabajo de estos equipos de profesionales son sumamente precarias e inadecuadas sin contar en muchos casos con la infraestructura y el equipamiento mínimo para funcionar. También respecto de su designación, en varios distritos no se respetó el procedimiento de selección estipulado en el Decreto Reglamentario 300.

—No se implementa el Programa de Apoyo a la Familia nuclear y extensa, en el ámbito de los Servicios Locales de Protección de Derechos (en los distritos donde estos existen), con el objeto de acompañar y asesorar a las familias en el desarrollo de sus habilidades autónomas en la crianza, defensa y protección los derechos de sus hijos.

—Al no existir la figura del Defensor de Niño y el Observatorio Social no se realiza el monitoreo de las condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal.

—No se creó el Centro de Información, Estudios, Innovación y Capacitación de Políticas y programas para la infancia, la Adolescencia y la Familia cuya misión es brindar información y generar propuestas que permitan a la Comisión Interministerial tomar decisiones adecuadas y desarrollar tareas de capacitación y formación permanente para cumplir las disposiciones de la ley.

—No se generan condiciones desde los gobiernos municipales para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, asignando el máximo de los recursos económicos y financieros disponibles; por lo tanto esos derechos continúan siendo vulnerados.

—En cualquiera de estas situaciones se desconoce la interdependencia e indivisibilidad de los derechos que requiere de un abordaje conjunto de las áreas de competencia de los distintos Ministerios en el marco del accionar de la Comisión Interministerial -encargada de establecer las directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños de la Provincia de Buenos Aires-.

—No se han creado los Centros de Recepción para alojar a jóvenes inimputables en cada jurisdicción –funcionan actualmente sólo cuatro centros en Lomas de Zamora, Malvinas, Mar del Plata y La Plata-.

—La permanencia de muchos jóvenes inimputables con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, supera las 24 horas establecidas reglamentariamente -existiendo además un fallo judicial que denuncia la permanencia de estos jóvenes en Comisarías y que obliga al cese inmediato de dicha situación-.

—No se ha organizado una política de Capacitación sistemática a nivel provincial para los distintos operadores del sistema, tanto en el Poder Ejecutivo como Judicial.

—La constatación de situaciones de casi hacinamiento en algunas instituciones privadas y el vaciamiento simultáneo de otras dependientes del ámbito estatal, no siempre acompañadas por una reformulación consecuente y coherente de políticas y funciones a desempeñar.

—Se ha procedido a la desinstitucionalización masiva e indiscriminada propiciada por las acciones del poder judicial sin coordinar su intervención y seguimiento con otras instituciones que atiendan las situaciones de conflicto en las cuales se encuentran los niños/as y adolescentes.

—Existe una persistencia de internaciones en clínicas psiquiátricas mediante convenios de tercerización, que constituye una privatización encubierta del sistema asistencial.

—Siguen las demoras en constituir los organismos, adquirir la infraestructura y nombrar los cargos requeridos para completar la transformación en el Poder Judicial. Señalamos al respecto la responsabilidad del órgano de aplicación así como de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia, remarcando que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben constituir una prioridad en la agenda pública de los tres poderes del Estado.

—Y por último se profundiza la persistencia de circuitos de derivación permanente originados en el deslinde de competencias entre servicios zonales, locales, juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia.

Por lo antes explicitado, entendemos que hay una desresponsabilización del Estado provincial en la organización, financiamiento y seguimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos –tal como lo establece la Ley-; así como de algunos Municipios respecto de la puesta en marcha de la política local dirigida a niños, niñas y adolescentes. Ello marca una línea de continuidad con la ideología del patronato que su expresión más extrema constituye la “contracara” del tan mentado “problema de la seguridad”

Ante este cuadro de situación exigimos:

—Políticas universales activas que restituyan en los niños, niñas y adolescentes su condición de sujetos de derecho en el marco de la plena vigencia del Paradigma de Promoción y Protección de Derechos

—Funcionamiento pleno de la Comisión interministerial y de los demás organismos y dispositivos previstos por la ley.

—Abrir los Servicios y Consejos Locales como herramientas fundamentales de aplicación en los poderes ejecutivos provincial y municipal.

—Adoptar mecanismos que efectivicen la implementación de políticas enmarcadas en los principios de la nueva ley, en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires sin excepción.

—Cumplir los plazos establecidos para la reforma del Poder Judicial, asignando los recursos necesarios para completar la transición en el año 2008.

Este es un debate profundamente ético y político que nos atañe a todos como sociedad y particularmente al Estado en todas sus jurisdicciones, en tanto se trata ni más ni menos que de “proteger a las generaciones que crecen”, de habilitar procesos de constitución de un sujeto social; y ello explica por qué esta cuestión no puede quedar reducida apenas a un debate técnico-jurídico respecto de la edad de imputabilidad. Se trata de una cuestión mucho mas compleja y estructural que demanda el esfuerzo en la lucha y la resistencia de todos.