martes, noviembre 26, 2024

Locales

NECOCHEA: ¿Metodología para “ocupar” manzanas enteras?

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A partir de denuncias presentadas por vecinos en distintos puntos de Necochea y Quequén se ha alertado sobre una metodología que se estaría utilizando en nuestras ciudades para apropiarse de terrenos aparentemente abandonados de hasta una manzana de extensión.

Hace algunas semanas un abogado necochense nos envió una información sobre lo que estaba ocurriendo con la usurpación de una manzana ubicada entre las calles 79/81/36 y 38.

Ahora, la información nos remite a la manzana ubicada en 56, 58, 83 y 85 que ante denuncias de los vecinos fue inspeccionada por el municipio el jueves 22 de mayo para intimar a la máquina que estaba trabajando en tareas de desmalezamiento, que lo dejara de hacer porque el dueño no había autorizado esa limpieza.

El dueño de esa manzana es de Buenos Aires y su apellido sería Porretti y no dio ningún permiso para que se realizaran trabajos en sus terrenos.

Pero lo más interesante del tema es que quien contrató la máquina para la limpieza sería un vecino de necochea, a pesar de no ser el propietario de la manzana y no tener autorización por escrito de su dueño.

Sin embargo, este vecino se habría apersonado a la Oficina de Ingresos Públicos para solicitar que se pusiera a su nombre las tasas municipales de la mencionada manzana objetivo que habría logrado ante la falta de interrelación que existiría dentro del Municipio especialmente entre Legales y el área de Catastro.

Esta situación salió a la luz porque la misma persona solicitó en la Municipalidad el medidor de luz a su nombre (siempre para ubicarlo en la manzana referida), a lo cuál Legales dio un informe negativo pero remitiéndolo a Obras Públicas para que esta dependencia tomara la decisión definitiva.

Esta situación de utilización y/o ocupación de terrenos con supuestos dueños desconocidos se estaría dando también en terrenos muy bien ubicados en Quequén y en otros sectores de Necochea.

Para que cualquier persona pueda reclamar como propio un terreno abandonado tiene que abonar durante 20 años los impuestos.

Dentro de las informaciones recabadas, quien intentaría hacer usufructo de esta manzana que no es de su propiedad habría alegado que era para construir una “canchita de fútbol”. Y esto no sorprende por lo que establece el Código Fiscal sobre las exenciones:

Capítulo III

DE LAS EXENCIONES

Artículo 151°: Están exentos de este impuesto:

a) El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.

b) Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad competente. (Modificado inciso b) por Ley 13405 (B. O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

(Texto anterior: inciso b) Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad competente y los inmuebles complementarios o accesorios de los mismos).

c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia. (Modificado inciso c) por Ley 13405 (B. O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

(Texto anterior: inciso c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los inmuebles que posean).

d) Las fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.

e) Las universidades reconocidas como tales. (Modificado inciso e) por Ley 13405

(B. O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

(Texto anterior: e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro y las universidades reconocidas como tales).

f) La Cruz Roja Argentina.

g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por autoridad competente.

h) Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados a forestación o reforestación con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales.

i) Las asociaciones y sociedades civiles, y sociedades comerciales constituidas de conformidad al artículo 3 de la Ley 19.550, con personería jurídica, cuando el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y solamente respecto de aquellos inmuebles que se utilicen principalmente para los fines que a continuación se expresan:

1. Servicio de bomberos voluntarios.

2. Salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia.

3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.

4. Enseñanza e investigación científica.

5. Actividades deportivas.

6. Servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.

La exención del Impuesto también alcanza a los propietarios de aquellos inmuebles cedidos gratuitamente en uso a las asociaciones y sociedades civiles y comerciales mencionadas en el primer párrafo que utilicen los mismos para los fines señalados en el presente artículo. (Modificado inciso i) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005)

Vigente 08/01/2006).

(Texto anterior: inciso i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:

1. Servicio de bomberos voluntarios.

2. Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita.

3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.

4. Enseñanza e investigación científica.

5. Actividades deportivas.

6. Servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas).

One thought on “NECOCHEA: ¿Metodología para “ocupar” manzanas enteras?

  1. Lo lamentable es que abogados, poder judicial y vecinos ( de favor) se presentan al proceso judicial para que se se pueda avanzar de forma de «perfeccionar» el intento. En el caso de la manzana de 79/36/38/81 los impuesto municipales se pagan desde el 2001 se dejó de pagar y se entró en moratoria en el 2007, rentas nunca se pago. El estado municipal debería presentarse en todas las usucapiones y la defonsoría debería convocarlos como testigo en dicho proceso, lo mismo debería hacer con lo vecinos lindantes a los terrenos no hay otra forma de demostrar la posesión.

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