sábado, abril 20, 2024

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EFEMÉRIDES: Día del Abogado

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El 19 de diciembre de 1958 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, aprobó por unanimidad el despacho de una Comisión Especial integrada por los doctores Eduardo García Araoz, Luis A. Rassol y Policarpo Yurrebaso Viale, que aconsejaba consagrar como “Día del Abogado” para todo el país, el 29 de agosto de cada año, fecha en que naciera el insigne Juan Bautista Alberdi, recomendándose a los Colegios federados la colocación en su sede del retrato del constitucionalista como consagración a su memoria y ejemplo de virtudes republicanas y democráticas.


Como expresó en vibrante mensaje de adhesión el Dr. José Antonio González “que era necesario que los abogados argentinos tributaran un gran homenaje al ilustre autor de Las Bases que con su copiosa obra de publicista y jurisconsulto había esclarecido los problemas del país en la época en que le tocó vivir y que aún hoy conserva enseñanzas fundamentales para la convivencia pacífica. Bien está entonces que el 29 de agosto sea consagrado en su memoria y en ese día se congreguen todos los abogados del país más que con un efímero motivo de camaradería a contraer el compromiso solemne de luchar por el imperio del derecho, la justicia y la libertad”.

La primera celebración de la Federación se realizó en la ciudad de Buenos Aires, en conjunto con el Colegio de Abogados de Buenos Aires, el 28 de agosto de 1959.

Hoy, a 45 años de la primer celebración del día de nuestra profesión, saludamos a todas las abogadas y abogados que en toda la geografía nacional, día a día, con su esfuerzo cotidiano enaltecen la profesión de abogar, defendiendo la vida, la libertad, la honra, los bienes y todos los derechos de los habitantes y ciudadanos contra todo abuso de poder, consolidando la República en justicia y equidad.

El análisis de las Bases permite recordar en seis conceptos esenciales, sus ideas:

a) Creencia en la acción integradora de una Constitución, la constitución se transforma en una herramienta de integración nacional y la organización estatal.

El proyecto constitucional se apoya en una lectura de la realidad histórica existente, encauzando las condiciones hacia un Estado moderno.

b) Idea de Constitución material: Producto del romanticismo, en el orden social se engendra el historicismo como una reacción al racionalismo positivista. El desafío de Alberdi fue al respecto cómo se veía esa realidad y cómo se la puede conducir hacia una fórmula de organización política posible, hacia una “república posible”; con un orden estable y duradero. Alberdi se anticipa casi 25 años a la idea de una Constitución material que luego desarrollará la dogmática jurídica alemana de Laband, Gierke y luego Schmitt.

c) Superación de antinomia Unitarismo y Federalismo: Lo vio como una falsa contraposición y la constitución ensambla tales intereses. Pensaba que había que federalizar a los unitarios y unitarizar a los federales.

d) El pensamiento de las Bases trae la novedad de principios de carácter económico: Es la primera constitución que se ocupa de cuestiones económicas. Dedica varios artículos a un proyecto económico (libertad de navegación, de circulación, de comercio, etc ) e impone al Estado el deber de ocuparse de proveer para el progreso, adelanto, bienestar y prosperidad ( art 67 inciso 3 del proyecto de Alberdi, art. 67 inc. 16 de la Constitución de 1853).

Aparece la influencia de la doctrina del progreso continuo morigerada por los principios éticos cristianos.

e) Techo ideológico liberal: defender el individuo, la libertad, separación de poderes, garantía de derechos constitucionales, propiedad inviolable, igualdad ante la ley, seguridad jurídica, etc. Este techo ha permitido en los años incluir sabiamente la evolución de los derechos sociales, de segunda generación; de los derechos de tercera y cuarta generación hasta nuestros días, aceptando así una interpretación dinámica de sus institutos y declaraciones.

f) Supremacía jurídica de la Constitución: Esa constitución se erige como ley suprema, como ley de leyes que debe arraigar en la conciencia colectiva y rehuir su reforma o modificación. “CONSERVAR LA CONSTITUCIÓN ES EL SECRETO DE TENER. ¿TIENE DEFECTOS, ES INCOMPLETA? No la reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna PERFECCIÓN, PORQUE LA NOVEDAD EXCLUYE EL RESPETO Y LA COSTUMBRE Y UNA LEY SIN ESTAS BASES ES UN PEDAZO DE PAPEL, UN TROZO LITERARIO”. (Bases).

Ratificó la idea de una Constitución material y afirmó: “las constituciones duraderas son las interpretadas por la paz y la buena fe. Una interpretación demasiado literal y minuciosa vuelve a la vida pública pendenciera”.

Ratificó la separación de poderes, el rechazo al endeudamiento externo, la equitativa distribución de los recursos entre la Nación y las Provincias y la garantía absoluta de la propiedad.”La mejora del gobierno se logra por la mejora de los gobernados, no son las leyes las que necesitamos cambiar, son los hombres, las cosas”.

En el “Sistema económico y rentístico de la Argentina según su constitución” (1856), Alberdi analiza su posición sobre el gasto público y no considera el tema central esto sino las potestades tributarias que deben tener la Nación y las provincias para garantizar el federalismo. Se influye notablemente en la economía más por el gasto que por la recaudación, pero Alberdi nos dice “la omnipotencia de la patria convertida fatalmente en la omnipotencia del gobierno y que en ella se personaliza es no sólo la negación de la verdad sino también la negación del progreso social porque ella suprime la iniciativa privada en la obra de ese progreso”.

El concepto de patria de entonces estaba en la intención de inventar un país y ello se elaboraba a partir de los ingresos: “… los ingresos aduaneros forman las dos terceras partes de la renta total del país y sólo son aprovechados por la provincia de Buenos Aires” (Alberdi). Por ello propone la nacionalización de los mismos para que los pudiera gastar el resto de país. Así en el artículo 67 del proyecto de las Bases dice Alberdi “… corresponde al Congreso en el ramo del interior, proveer a la prosperidad, defensa y seguridad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias”. Esto es concepto de gasto con criterio federal.

El gasto público de Alberdi era para promover la actividad privada y hacerse cargo de las tareas del Estado. Ni el Estado ni la patria pueden ser omnipotentes.

Los ideales de Alberdi sustentaron una República posible, donde “los pueblos como los hombres no tienen alas, hacen su jornada de a pié y paso a paso… Todos los pueblos son llamados a un fin, pero no tienen hora ni ruta designada” porque “la población es la medida exacta de la capacidad de nuestros gobiernos” criticando al caudillismo como uno de los principales males de nuestra sociedad.

Hoy, todas las abogadas y abogados de la Argentina, debemos honrar la memoria de Alberdi, dando el ejemplo cívico, democrático y republicano junto a la fortaleza de rescatar a la profesión de Abogado por su nobleza, su función social que garantiza la independencia de nuestro trabajo para la protección de los derechos ciudadanos. El propio Alberdi dijo “Rehusé el empleo que me han ofrecido y cuantos me ofrezcan. La paz fecunda de mi estudio y de mi jardín, me vale triple que los más brillantes empleos”.