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VIOLENCIA DOMÉSTICA: No hay que revictimizar a la víctima

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Así se pronunció la Cámara del Crimen en un fallo que fue elogiado por la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco. La Sala V sostuvo que la revictimización devuelve “un mensaje de culpabilización por los hechos que ha denunciado vivir” la mujer agredida. El 89% de las causas por ataques domésticos fueron archivados por el fuero penal.

La Cámara del Crimen criticó un fallo de primera instancia en el que un hombre fue sobreseído por la denuncia de violencia doméstica contra su esposa y sostuvo que la resolución se basó en “en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje de culpabilización por los hechos que ha denunciado vivir”.

El fallo de los jueces de la Sala V de la Cámara, Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, fue elogiado este jueves por la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la presentación del informe del primer año de trabajo de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que trabaja en la contención y asesoramiento de víctimas de ataques por parte de familiares.

El informe dio cuanta que en el último año el 89 por ciento de las denuncias que la OVD presentó en la Justicia penal fueron archivadas o el imputado sobreseído. “No propugnamos procesamientos o condenas pero si que se investigue la problemática de la violencia doméstica”, dijo Highton ante jueces de Superiores Tribunales de Justicia de todo el país durante la presentación.

El caso que resolvió la Cámara del Crimen en junio pasado fue presentado por la OVD por la denuncia que hizo ante la Oficina H. S. P. contra su marido, A.M.A. La mujer relató que desde que se casó fue víctima de “numerosas agresiones”: la ataba de pies y manos, le daba latigazos y la ahorcaba con un cable, le pegaba, la pateaba y la arrastraba del cabello. También en varias oportunidades le obligó a tener relaciones sexuales.

Por los ataques, la mujer habría perdido de dos embarazos y sufrió el agravamiento de dos fibromas y dolores en la panza y las piernas que prácticamente le impiden trabajar.

El informe psicológico de la OVD concluyó que H.S.P. “presentaría algunas características propias de una víctima de violencia conyugal –baja autoestima, indefensión aprehendida, naturalización, sentimientos de impotencia, angustia, dolor y temor, pensar en el futuro en términos negativos desesperanzados” y evaluó la situación de violencia “como de muy alto riesgo”.

En primera instancia el acusado fue sobreseído. Pero la resolución fue criticada por la Cámara porque se incurrió “en errores de hecho y derecho”.

“El juez de grado ha manifestado que no entiende por qué H. S. P. no ha denunciado anteriormente los sucesos que hace años dijo padecer, sugiriendo que su imputación estaría vinculada con la infidelidad de su marido, y aún más, ha hecho disquisiciones acerca de la fertilidad de cada uno de los cónyuges eludiendo, de tal modo, la responsabilidad estatal de investigar las lesiones denunciadas que habrían provocado la pérdida de dos embarazos”, sostuvieron los camaristas.

Para los magistrados “la valoración realizada carece de sustento jurídico, por el contrario, fundamenta el sobreseimiento en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje de culpabilización por los hechos que ha denunciado vivir.

“Ha desconocido la bibliografía actualizada, que hacen referencia a las dificultades de las mujeres víctimas de violencia para denunciar los hechos que las afectan, así como también los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio de justicia se vienen desarrollando desde hace algunos años, a fin de garantizar asistencia eficaz y oportuna”, concluyeron.

El fallo fue leído por Highton en la presentación del informe de la OVD y pidió “investigar con conocimiento de las particularidades de esta problemática” y “por lo menos pensar un poquito más la problemática”.

La OVD comenzó a funcionar a mediados de septiembre del 2008 y hasta el 30 de octubre pasado recibió 6.746 denuncias que afectaron a 8.354 personas, de la cuales el 82 por ciento eran mujeres y el 18 hombres.

Del total de denuncias 3382 fueron enviadas al fuero penal (instrucción, correccional y contravencional y de faltas de la ciudad) de las cuales en 1019 casos los jueces respondieron sobre el expediente.

De las respuestas se desprende que el 89 por ciento de las causas se cerraron y solo el 11 por ciento continúa en trámite: 518 fueron archivadas, se dictaron 302 sobreseimientos, 65 se delegaron al fiscal, 48 fueron desestimadas, 35 se reservaron, se dictaron 8 procesamientos con tres prisiones preventivas, se elevaron a juicio 7, se indagaron a cinco acusados, se concedieron 4 probation y se dictaron dos faltas de mérito. En solo tres expedientes hubo condenas. (Dju)

FALLO COMPLETO

Poder Judicial de la Nación

37.164 “A., A. M. s/lesiones” – sobreseimiento- Inst11/Sec133 – Sala V/26

///nos Aires, 25 de junio de 2009.

Autos, y vistos; y considerando:

Viene la presente causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 99/105 en cuanto resolvió sobreseer a A. M. A.

Celebrara la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, en donde fueron oídos los agravios del apelante respecto a la valoración realizada por el juez de grado, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Previo analizar la cuestión traída a estudio, la sala señala que el Ministerio Público Fiscal no ha presentado agravios respecto a la imputación señalada en el auto recurrido como hecho n° II, por lo que la competencia de este tribunal ha quedado limitada al hecho denominado n° I (art. 445 del C.P.P.N.).

Ahora bien, las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de H. S. P. quien relató ante profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica que se casó con A. M. A., y desde que se iniciara la convivencia ha sido víctima de numerosas agresiones por parte de él –la ataba de pies y manos, le daba latigazos e incluso la ahorcaba con un cable, le pegaba, la pateaba y la arrastraba del cabello-

Que a raíz de ello habría sufrido la pérdida de dos embarazos y, actualmente, el agravamiento de dos fibromas y dolores en la panza y las piernas que prácticamente no le permiten trabajar. Manifestó que el 16 de febrero de 2009 en un forcejeo, él le pegó una cachetada (fs. 7/8). Al momento de declarar ante la sede del juzgado señaló que ese episodio habría sido el 17 de febrero del corriente, cuando el imputado regresó a su casa a llevarse cosas. (fs. 17/18).

Asimismo, la damnificada refirió que el imputado en numerosas ocasiones la habría atado y obligado a tener relaciones sexuales, como también que actualmente recibe llamadas de una mujer, y que la persona que está con ella –que sería A.- quiere que deje la casa y las cosas que están en ella pues, de lo contrario, le pasaría algo feo (fs.7vta).

A fs. 71/vta declaró A. F. C., amigo de la pareja, quien relató que conoció a las partes en diciembre de 2007, cuando gerenciaba un restaurante en San Bernardo. A. M. A. representaba a H. S. P., quien realizaba shows musicales en el local. Señaló que la relación entre ellos era bastante conflictiva, y que A. muchas veces no la dejaba a S. ir a su casa a tomar mate, porque sabía que tanto él como su esposa la aconsejaban que no se dejara maltratar ni golpear.

Señaló que el 17 de febrero de 2009, la denunciante los llamó diciéndoles que no aguantaba más la situación que estaba viviendo. Que su cónyuge la amenazaba y que temía que le hiciera algo. Relató que fueron al lugar, ocasión en la que escucharon que el imputado le dijo a su esposa “es mejor que te vayas vos antes de que te pase algo peor”, ante lo que decidieron subir a ver lo que estaba pasando, y vieron a S. P. tirada en el piso. C. A. de

A., esposa del declarante, relató los hechos de similar modo (fs. 72/vta).

Pese a lo señalado por el juez de grado, no se advierten razones para descreer de testimonios otorgados bajo juramento de decir verdad, ni interés de los testigos en perjudicar al imputado; que por lo demás, han sido contestes en sus dichos.

Por otra parte, el informe psicológico realizado por el profesional de la OVD señaló que P. presentaría algunas características propias de una víctima de violencia conyugal –baja autoestima, indefensión aprehendida, naturalización, sentimientos de impotencia, angustia, dolor y temor, pensar en el futuro en términos negativos desesperanzados-; y evaluó la situación de violencia como de muy alto riesgo.-

Los elementos probatorios señalados otorgan verosimilitud a los hechos denunciados y hacen necesaria la profundización de la pesquisa, como conducentes las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, se señala la pertinencia de la ampliación indagatoria peticionada a fs. 107vta, en tanto se ha omitido imputar formalmente a A. M. A. los hechos relacionados con los abusos sexuales ejercidos contra H. S. P., los cuales fueron instados a fs. 7vta.

Llegado a este punto, resulta necesario hacer ciertas consideraciones sobre la fundamentación del auto apelado, en cuanto ha incurrido en errores de hecho y derecho. El juez de grado ha manifestado que no entiende por qué H. S. P. no ha denunciado anteriormente los sucesos que hace años dijo padecer, sugiriendo que su imputación estaría vinculada con la

Poder Judicial de la Nación 37.164 “A., A. M. s/lesiones” – sobreseimiento- Inst11/Sec133 – Sala V/26 infidelidad de su marido, y aún más, ha hecho disquisiciones acerca de la fertilidad de cada uno de los cónyuges eludiendo, de tal modo, la responsabilidad estatal de investigar las lesiones denunciadas que habrían provocado la pérdida de dos embarazos.

La valoración realizada carece de sustento jurídico, por el contrario, fundamenta el sobreseimiento en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje de culpabilización por los hechos que ha denunciado vivir. Ha desconocido la bibliografía actualizada, que hacen referencia a las dificultades de las mujeres víctimas de violencia para denunciar los hechos que las afectan, así como también los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio de justicia se vienen desarrollando desde hace algunos años, a fin de garantizar asistencia eficaz y oportuna (v. gr., Acordadas de la CSJN nº 3/04 y 39/09 de Creación de la Oficina de Violencia Doméstica y Ley n° 26.485 de Protección Integral a la Mujer).

En mérito de lo expuesto, el tribunal resuelve:

Revocar parcialmente el auto de fs. 99/105, y declarar la falta de mérito para sobreseer o procesar a A. M. A., en relación al hecho denominado nº 1 por el que fue indagado.

Devuélvase, y sirva la providencia de atenta nota de envío.

Rodolfo Pociello Argerich

María Laura Garrigós de Rébori Mirta L. López González

Ante mí:

Mónica de la Bandera

Prosecretaria de Cámara