jueves, marzo 28, 2024

Locales

NECOCHEA: Reempadronamiento de plantas cerealeras en el distrito

Sharing is caring!

El Ejecutivo Municipal firmó el decreto por el cual obliga al Reempadronamiento de todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos del distrito.

Los mismos tendrán sesenta días desde la fecha de promulgación del decreto para cumplimentar el formulario de “Reempadronamiento 2008 Plantas Cerealeras. Anexo I” en el que con carácter de Declaración Jurada y avalado por profesional competente en seguridad e higiene o inscripto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se consignarán todos los datos referidos a la actividad principal y de los otros rubros secundarios y complementarios que se desarrollan en el mismo predio.

Los formularios y la normativa de referencia estarán en la página Web oficial de esta Municipalidad www.necochea.gov.ar. Las presentaciones deberán realizarse en soporte magnético y copia papel para el inicio de expediente.

En dicho formulario deberán consignarse toda la información en relación a:

  • Datos de la Empresa: razón social, relación dominial, ubicación del establecimiento, habilitación, superficies, zona y datos catastrales.
  • Datos de la actividad acopio y acondicionamiento de cereales, exclusivamente.
  • Superficies, capacidad de almacenaje, silos, tinglados, galpones y silos bolsa o silos bag.
  • Playa de estacionamiento de Unidades de Transporte. Ley 12605 y Dec. Reglamentario 96/07. Artículo 10 inciso a).
  • Zona de carga y descarga confinada. Ley 12605 y Dec. Reglamentario 96/07. Artículo 10 inciso d)
  • Declaración de efluentes gaseosos. Ley 5965 y Decreto Reglamentario 3395/96. Ley 12605 y Dec. Reglamentario 96/07.Artículo 10 inciso h)
  • Sistema de captación de partículas en suspensión. Ley 12605 y Dec. Reglamentario 96/07.Artículo 10 inciso b)
  • Tipo y características del sistema de ventilación. Ley 12605 y Dec. Reglamentario 96/07.Artículo 10 inciso c)
  • Detectores de temperaturas. Si bien no contemplada en la normativa de referencia, el control de la temperatura para cereales almacenados en silos y en naves es un dispositivo de monitoreo importante en la prevención de incendios.
  • Aparatos sometidos a presión, Resolución 231/96 y modificatorias Res.129/97 y Res. 1126/07.
  • Medición de ruidos según Norma IRAM 4062. “Ruidos molestos al vecindario”. Resolución 159/96 OPDS. Aprobación del método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario.
  • Evaluación de Impacto Ambiental. Contempla a los establecimientos nuevos y a aquellos que ampliaron y/o modificaron las instalaciones existentes instalados a posteriori a la sanción del Dec. Reglamentario Nº 96/07 que dieron cumplimiento a su Art. 3º.
  • Residuos:
  • Residuos sólidos No Especiales. Ley 13592 PBA. Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
  • Residuos Especiales. Contemplados en la Ley 11720 PBA y su Decreto Reglamentario 806 que contempla los registros de generadores, transportistas y tratamiento de los mismos.

Allí mismo deberá darse cumplimiento a la Ley 12605 con referencia a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental que avale la aptitud de funcionamiento de los establecimientos instalados o a instalarse y las modificaciones y ampliaciones que se produzcan, contemplando los plazos correspondientes.

Deberán consignarse todas las actividades que se desarrollan en el mismo predio: Actividades industriales, combustibles, agroquímicos y toda otra actividad que se desarrolla en el lugar.

También deberán contar con la documentación de obra actualizada y aprobada de todas las instalaciones del establecimiento, aclarándose que para los casos que se encuentren en zonas no aptas según normativa vigente, a partir de esta presentación, quedará terminantemente prohibido realizar ampliaciones o modificaciones.

Establecimiento ubicado en zona no apta

Los establecimientos que se encuentren emplazados en zona NO APTA según normativa municipal vigente sin haber regularizado su situación habilitatoria y a solicitud de los interesados, podrán seguir funcionando en forma precaria por el término de 90 (noventa) días, para lo cual se le extenderá un permiso precario sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza 6414/08 y la presente reglamentación.

La solicitud de dicha situación deberá estar acompañada por un cronograma de adecuaciones a los requisitos de funcionamiento exigidos por la Ley 12605 y su Decreto Reglamentario (96/07) y de toda otra normativa municipal en vigencia, el que será evaluado por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente a los efectos del reconocimiento del uso y la determinación de sus alcances, para el otorgamiento de la “HABILITACIÓN CONDICIONADA” según cada caso en particular, el que tendrá vigencia de 1 año calendario.

Vencidos los plazos exigidos o constatados errores, omisiones totales o parciales y otros incumplimientos, se procederá a la clausura provisoria del establecimiento hasta su cumplimiento efectivo y adecuaciones definitivas. Para el caso de las plantas ubicadas en zona no apta que no cumplan con los plazos y las presentaciones de marras, se dictará clausura definitiva de la actividad no pudiendo solicitarse nueva habilitación, debiendo destinarse las instalaciones a un Uso Conforme.