El Bloque de Concejales de Cambiemos Fe Presento el día de hoy Un Proyecto de Ordenanza para que se Adhiera a la Ley Nº 15.051/18 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sobre la obligatoriedad de exhibición de cartelería explicativa de cómo efectuar o auto efectuarse la “Maniobra de Heimlich”.
VISTO:
La cantidad de casos en donde se hace necesaria la aplicación de la Maniobra de Heimlich; y
CONSIDERANDO:
Que la Maniobra de Heimlich, también llamada Compresión Abdominal, es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, cuando éste se encuentra bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto pequeño. La asfixia sobreviniente impide que el oxígeno llegue a los pulmones y desde allí al resto de los órganos, lo que puede derivar, superados los cuatro minutos, en algún daño cerebral o incluso la muerte;
Que después del hogar, los establecimientos gastronómicos son los lugares de encuentro más comunes donde pueden suceder los eventos de atragantamiento severo por ingestión de comida. En vista de la necesidad de actuar con celeridad ante estas circunstancias y de que resulta común que se arribe a desenlaces no deseados en función de la falta de conocimiento sobre la forma de efectuar esta maniobra, es que se debe apuntar a la prevención de esta situación en los establecimientos gastronómicos de nuestra ciudad;
Que en el año 2018 la Legislatura bonaerense aprobó la Ley 15051/18, la cual tiene por objeto establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”, en todos los establecimientos gastronómicos y educativos tanto públicos como privados, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes y otros lugares de recreación, ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este proyecto pretende que todo establecimiento gastronómico que sirva comidas para consumir en el mismo cuente con, al menos, una persona capacitada para efectuar la Maniobra de Heimlich, ante una emergencia médica durante el horario de atención al público;
Que a pesar de no contarse con cifras a nivel nacional acerca del número de casos o de la cantidad de fallecimientos, una rápida inspección a distintos medios de comunicación muestra que son numerosos los ejemplos que realizan una crónica de estos eventos, tanto a nivel doméstico como en establecimientos en los cuales se sirven comidas para consumir en el mismo lugar;
Que en vista de su efectividad como técnica para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento, y dado que resulta accesible en su aprendizaje y fácil de aplicar, sería importante establecer una semana de concientización sobre esta maniobra, a los fines de informar, educar y capacitar a los vecinos de nuestro Distrito. Resulta importante que todas las personas reconozcan y sepan cómo actuar frente a un atragantamiento en espacios privados, como el hogar, o en espacios de uso público como restaurantes y otros lugares en los que esta situación pueda presentarse;
Que esta técnica fue introducida en 1974 y debe su nombre al Dr. Henry Heimlich, quien fue el primero en describirla. El motivo para la elección de la fecha de esta semana de concientización radica en que fue precisamente un 23 de mayo cuando, de acuerdo al facultativo, él tuvo la oportunidad de aplicar la maniobra por primera vez a una persona en una situación de emergencia;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS FE-PRO eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nº 15.051/18 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sobre la obligatoriedad de exhibición de cartelería explicativa de cómo efectuar o auto efectuarse la “Maniobra de Heimlich”.-
ARTICULO 2°: Establézcase la obligatoriedad de realizar una capacitación sobre la Maniobra de Heimlich a, por lo menos, un (1) miembro del personal que se desempeñe en los establecimientos gastronómicos de nuestro Distrito.-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación, el organismo que dictara el o los cursos de capacitación, la cantidad de personal de los establecimientos gastronómicos a instruir y la necesidad o no de su actualización.-
ARTICULO 4°: Establézcase como “Semana de Concientización sobre la Maniobra de Heimlich”, la tercera semana del mes de mayo de cada año, dentro del ámbito de nuestro Distrito.-
ARTICULO 5°: Impleméntese durante la tercera semana del mes de mayo de cada año, actividades de difusión, educación, concientización y capacitación sobre la Maniobra de Heimlich, como técnica efectiva para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento.-
ARTICULO 6°: De forma.-