martes, noviembre 26, 2024

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ECOLOGÍA: La gestión de pilas y baterías usadas debe ser responsabilidad del productor

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pilas

Responsabilidad de la gestión de las pilas y baterías es de los productores; la organización ambientalista reclama además el urgente tratamiento de la ley de presupuestos mínimos de gestión de aparatos electrónicos y eléctricos para establecer un sistema de gestión para este tipo de artefactos, incluidas las pilas.

La gestión de los residuos de pilas y baterías (descartadas una vez finalizadas su vida útil) representa un problema ambiental de difícil abordaje. El consumo de estos dispositivos tiende a incrementarse año tras año, no solo por el crecimiento de la población sino también por el incesante incremento de la cantidad de aparatos y artefactos que los utilizan: teléfonos celulares e inalámbricos; computadoras portátiles; pequeños electrodomésticos; cámaras filmadoras y fotográficas; relojes; herramientas; audífonos; aspiradores; aplicaciones de video, etc.)

Todas las pilas contienen materiales contaminantes (generalmente metales pesados) que tienen la potencialidad de ser liberados y causar impactos en su tratamiento y disposición final. Es por ello imprescindible que las pilas y baterías primarias y secundarias (no recargables y recargables respectivamente) sean separadas del flujo de los residuos domiciliarios, debido a la toxicidad de sus compuestos y en virtud del incesante incremento de este tipo de residuos dentro del flujo de los residuos sólidos urbanos que se acumulan en los sitios de disposición final. Hoy todas las pilas siguen siendo desechadas y depositadas en rellenos sanitarios comunes y basurales a cielo abierto.

Los responsables de la puesta en el mercado de productos que necesitan un tratamiento y gestión diferenciada, ya sea por su nivel de toxicidad y por la dificultad o imposibilidad de su reciclado, deben ser responsables legal y financieramente de la gestión de estos una vez finalizada su vida útil. Este es el caso de las pilas y baterías primarias y secundarias y de los aparatos electrónicos y eléctricos.

El programa pilas y baterías de la Agencia Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires establece por primera vez en nuestro país la responsabilidad extendida del productor. Esto significa que de ahora en más las empresas adheridas al programa deberán hacerse cargo de una gestión ambientalmente adecuada de los residuos de sus productos.

No obstante la inclusión del concepto político de la responsabilidad extendida del productor como principio positivo, el programa debe extenderse a las gestión de las pilas primarias (comunes de Zinc-Carbón; alcalinas y “botón”) a fin de poder dar una solución ambientalmente adecuada a esta clase de residuos. Por otro lado, el programa debe ser obligatorio y estipular sanciones por su incumplimiento.

Las pilas y baterías integran – desde la producción y previamente a la puesta en el mercado- diferentes tipos de aparatos electrónicos y eléctricos (AEE), por lo que pueden ser consideradas como un componente de dicho aparato. Parte de las pilas y baterías, primarias (no recargables) como las secundarias (recargables), son, junto con las plaquetas electrónicas (circuitos impresos), los componentes con mayor potencial de contaminación de los aparatos electrónicos y eléctricos por las sustancias que las componen.

En la Comisión de Ambiente del Senado de la Nación se debate un proyecto de ley de presupuestos mínimos, que establece un sistema de gestión de residuos de aparatos electrónicos y eléctricos. La Ley es importante porque establece un marco legal nacional que para regular la gestión de estos residuos; en este sentido, el proyecto que está en discusión en el Senado Nacional es un paso muy importante.

Greenpeace considera que el proyecto de ley sobre gestión y tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos representa  un gran avance para crear de manera urgente una infraestructura especial de reciclaje y recuperación de materiales, de correcta gestión y tratamiento de esta clase de residuos; establecer la responsabilidad (legal y financiera) individual del productor como concepto político y determinar incentivos para reducir la presencia de residuos peligrosos y complejos en los nuevos aparatos eléctricos y electrónicos. Solo a partir de un sistema de gestión integral plasmado en una ley nacional de presupuestos mínimos podrá generase un circuito de recuperación y tratamiento adecuado de este tipo de residuos.

La Ley 26.184 de “Energía Eléctrica Portátil”  sancionada en el año 2006, cuyo objeto son las pilas y baterías primarias (1), establece porcentajes máximos de concentración en peso de: mercurio; cadmio y plomo (2). La prohibición entrará en vigencia en diciembre de 2009. (No obstante la excepción de las pilas tipo “botón”. Ver Resolución 14/07 SAyDS).

Pero la Ley 26.184 nada establece acerca de la gestión de las pilas y baterías primarias una vez desechadas, es decir de los residuos de las mismas. Tampoco indica un sistema de gestión para aquellas pilas que aún hoy circulan en el mercado y otras que están siendo desechadas, con altas concentraciones en peso de mercurio. Tampoco para las denominadas pilas botón que aún cuentan con altas concentraciones de mercurio en peso.

Más allá de la concentración máxima en peso de mercurio de acuerdo a la “Ley de Energía Eléctrica Portátil”, para los tipos alcalinas y ácidas,  las pilas primarias siguen conservando compuestos contaminantes, si bien en nivel de toxicidad es menor. Es necesario poner en consideración el grado de toxicidad de los compuestos en altas concentraciones acumuladas, especialmente a partir de la disposición final.

La responsabilidad individual (extendida) del productor para la gestión de las pilas y baterías una vez finalizada su vida útil está establecida ya en leyes como la Directiva Europea sobre aparatos electrónicos y eléctricos; en la Directiva Europea relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y en la Universal Waste Rule del estado de San Francisco, EEUU entre otros.

(1) Ley 26.184, Art.: XX “…toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, no recargables”.

(2) 0,0005% en peso de mercurio; 0,015% en peso de cadmio; 0,2000% en peso de plomo. (Greenpeace Argentina)