En un fallo unánime, los jueces declararon inconstitucional el artículo 189, inciso 2º, de la ley 25.886, promulgada en 2004 a instancias de Juan Carlos Blumberg. Sostuvieron que la norma castiga a la persona y no al hecho y enfatizaron que la ley viola el principio de culpabilidad, y por consiguiente el principio de legalidad.
Por unanimidad, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189, inciso 2º, de la ley 25.886 (de reforma al código penal), que aumentó las penas del delito de portación ilegal de arma de guerra a las personas reincidentes por delitos dolosos.
La ley se promulgó el 5 de mayo de 2004, a instancias de Juan Carlos Blumberg, quien presionó al Congreso para endurecer las penas a los reincidentes tras el asesinato de su hijo, Axel.
El tribunal se pronunció en contra de la norma al tratar el caso de un procesado (identificado como A.A.E) por “el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal, agravada”.
Al emitir su voto, el juez Rodolfo Pociello Argerich aseguró que “(la ley objetada) –que cuenta con una deficiente técnica legislativa, por cierto-, al establecer una mayor pena para el portador ilegítimo de armas, en virtud de poseer antecedente penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, constituye una clara vulneración al principio de culpabilidad. Es que no se castiga al autor exclusivamente en función de la gravedad del hecho cometido, sino que, por el contrario y de forma inadmisible, por registrar antecedentes penales”.
El artículo declarado inconstitucional estipula que “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare armas de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de 4 a 10 años”.
En su voto, el juez Alfredo Barbarosch señaló que la ley 25.886 “se relaciona con un derecho penal de autor y no de acto (propio de nuestro sistema penal) en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable”.
El magistrado añadió que con la pena impuesta al imputado se vulneró la garantía constitucional del “non bis in idem” y coincidió con Pociello Argerich con respecto a la afectación del principio de culpabilidad.
“Este principio se ha visto afectado ya que se agrava la pena del autor del injusto por sus condiciones personales; es decir, haciendo del criterio de la peligrosidad el fundamento de la aplicación de mayor castigo superando, de esta manera, el límite de la culpabilidad”, dijo.
Barbarosch citó al jurista Julián Langevin, quien señaló que a través de la aplicación de esta ley “se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es. Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos”.
El camarista añadió que la ley además “viola el principio de legalidad como derivación del principio de culpabilidad”.
Finalmente y en relación al caso particular, los camaristas confirmaron el procesamiento de A.A.E dictado en primera instancia, aunque le quitaron a la portación de armas la condición de “agravada”. (Dju)