lunes, noviembre 25, 2024

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LEYES: A favor de las comunidades indígenas

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Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación pretende permitir que las comunidades indígenas puedan litigar de forma gratuita en procedimientos judiciales y/o administrativos. No obstante, este beneficio sólo comprendería los reclamos vinculados al ejercicio de derechos de incidencia colectiva.

«Con la reforma constitucional de 1994 el, Estado Argentino abandonó las políticas de negación y desconocimiento de los pueblos originarios existentes en el país» dice entre sus fundamentos el proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por Miguel Iturrieta, y que busca la gratuidad para litigar de las comunidades indígenas.

La iniciativa plantea que «las comunidades indígenas asentadas en el territorio de la República Argentina y sus organismos representativos gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y/o administrativos».

De esta manera las acciones judiciales promovidas por las comunidades, en tanto y en cuanto estén vinculadas al ejercicio de derechos de incidencia colectiva, tendrán este beneficio.

Ello amparado en la Constitución Nacional que en su artículo 75 establece que el Estado Argentino garantizará derechos de los pueblos originarios entre los que se pueden mencionar respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos, educación bilingüe e intercultural, reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas, acceso a más tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que los afectan.

Siendo el acceso a la Justicia el principal derecho «en un sistema moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar los derechos de todos». Compromiso con los pueblos originarios que se encuentra reforzado por el Convenio 169 de la OIT, y que mediante la ley 24.071 fue incorporado a nuestra legislación y que goza de jerarquía supra legal.

«Los sobrevivientes del genocidio nunca fueron reparados, su propiedad originaria nunca fue devuelta. Pero el genocidio es imprescriptible, y esto no puede entenderse sólo limitado a materia penal, sino también a la civil» consigna el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, en el prólogo a Convenio 169 de la OIT.

La iniciativa del diputado misionero busca, al igual que las normas nacionales e internacionales sobre pueblos originarios, «la necesidad de reparar, de una vez por todas, el genocidio sufrido por los pueblos originarios».

El simbolismo del genocidio

La búsqueda de reparación del genocidio hacia los pueblos originarios, posee también otros proyectos de orden simbólico. Tal es el caso del proyecto que desde 2004 fue ingresado en la Legislatura porteña y que busca «dentro de un proceso más amplio de revisión, la destitución y eliminación de la figura de Julio Argentino Roca del lugar privilegiado que ocupa dentro de la jerarquía iconográfica de los símbolos nacionales que se imponen dentro de los distintos sistemas educativos».

Ya que, se hace «imprescindible revisar los mecanismos mediante los cuales se establecen formas de simbolizar y se instituyen modelos que rigen la vida y definen la identidad de los pueblos».

A partir de la propuesta que llevara a cabo hace ya un par de años, Osvaldo Bayer, se conformó la Comisión anti monumento, que busca que este proyecto de ley se concrete.

En palabras de Bayer, mantener este monumento en el lugar más importante de Capital es «es una falta de respeto para los Pueblos Originarios y para el 56 por ciento de los argentinos que, según un estudio realizado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), descienden de aquellos primeros habitantes». (Dju)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1.-  Las comunidades indígenas asentadas en el territorio de la República Argentina y sus organismos representativos gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y/o administrativos.

Artículo 2.- Las acciones  judiciales promovidas por  los sujetos comprendidos en el artículo 1, gozarán de pleno derecho del beneficio de litigar sin gastos.

Artículo 3.- El beneficio otorgado por esta ley sólo comprende los reclamos vinculados al ejercicio de derechos de incidencia colectiva.

Artículo 4.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs.As a adherir a la presente.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Con la reforma constitucional de 1994, el estado argentino abandonó las políticas de negación y desconocimiento de los pueblos originarios existentes en el país.

Como resultado de ello y el consiguiente reconocimiento de la existencia de la diversidad cultural, se incorporó dentro del art. 75 -norma que regula las atribuciones del Congreso-, una cláusula en la que el estado argentino se comprometió a reconocer y garantizar a los pueblos originarios, los siguientes derechos: respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos, educación bilingüe e intercultural, reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas, acceso a más tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que los afectan.

En este reconocimiento constitucional, se asume el compromiso de construir un estado pluricultural. Y es importante destacar, sostiene Ramírez, que la incorporación a la normativa constitucional reconoce derechos pre-existentes, lo que significa admitir que éstos ya se encontraban presentes con anterioridad a la conformación de los Estados modernos.

Este compromiso se ha profundizado con la ratificación en el año 2000, a través de la ley 24.071, del Convenio 169 de la OIT, que legisla con mayor extensión y precisión los derechos de estos pueblos. Instrumento que goza, en nuestro ordenamiento jurídico, de jerarquía supra legal.

Sin embargo, revertir la situación de desprotección y abandono que históricamente padecen, torna ineludible el articular medidas legislativas que allanen caminos hacia el efectivo acceso a la justicia de los mismos.

Tal como lo señalan Brigin y Kohen, el acceso a la justicia para ejercer derechos y defender las libertades es el principal derecho -el más importante de los derechos humanos- en un sistema moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar los derechos de todos.

En un sentido amplio, el acceso a la justicia debe entenderse como una garantía de igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones estatales que generan y aplican normas e imparten justicia. Sin duda, negar o limitar las posibilidades de acceso a la justicia por razones de índole económico, constituye una ostensible situación de discriminación.

Ya desde sus primeros pronunciamientos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejo sentado que la primera obligación asumida por los Estados Partes es la de «respetar los derechos y libertades» reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y la segunda obligación es «garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.»

Tanto las normas antes señaladas como esta iniciativa, reconocen su fundamento último, en la necesidad de reparar, de una vez por todas, el genocidio sufrido por los pueblos originarios. Pues, como lo señala el actual ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: «Los sobrevivientes del genocidio nunca fueron reparados, su propiedad originaria nunca fue devuelta. Pero el genocidio es imprescriptible, y esto no puede entenderse sólo limitado a materia penal, sino también a la civil.»

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.