Economía, Justicia, Nacionales

FALLO: No a Caputo. Sí a Escobar

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La Justicia Federal autoriza a Escobar a seguir cobrando tasas municipales en las facturas de luz y gas

San Martín, Buenos Aires – La Cámara Federal de San Martín ha asestado un duro golpe a la política del ministro de Economía, Luis Caputo, al declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio. La Sala I del tribunal, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, falló a favor del Municipio de Escobar, autorizándolo a continuar recaudando tasas municipales a través de las facturas de servicios de luz y gas.

La decisión ratifica un fallo de primera instancia y representa un revés significativo para la cruzada del ministro Caputo, quien busca impedir que los gobiernos municipales cobren tributos -incluso aquellos con contraprestación- a través de los servicios públicos, una modalidad ampliamente utilizada por los intendentes para garantizar altos niveles de cobrabilidad.

La Municipalidad de Escobar, bajo la gestión de Ariel Sujarchuk (UxP), había presentado una acción de amparo argumentando que la resolución nacional era «contraria al principio de autonomía municipal» al invadir competencias locales, específicamente la atribución de cobrar tasas y su modalidad de percepción. Según el sitio especializado Palabras de Derecho, el municipio sostuvo que la medida impedía a la gestión comunal elegir libremente el mecanismo más adecuado para su derecho.

La acción fue admitida inicialmente por el juez de primera instancia, quien declaró la inconstitucionalidad de la resolución. El Estado Nacional interpuso un recurso de apelación, que también fue denegado.

Los fundamentos de la Justicia a favor del Municipio de Escobar

Los jueces de la Cámara Federal de San Martín fueron contundentes en sus argumentos. Sostuvieron que la prohibición de recaudar tasas a través de los servicios públicos «impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña».

En uno de los párrafos más destacados del fallo, la Cámara razonó que «de no respetarse la facultad de aquellos de administrar y disponer de sus recursos -aplicando el mecanismo que considerasen adecuado para su percepción-, se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía». Este pronunciamiento subraya la importancia de la autonomía municipal en la gestión de sus recursos y métodos de recaudación.