martes, octubre 01, 2024

Locales, Política

Propuestas presentadas en el Concejo Deliberante

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Proyectos de Decreto y Ordenanza, del bloque Compromiso Vecinal por Necochea que integra la concejal Mariela Maceiro en el Concejo Deliberante de Necochea.

VISTO.-

La Ordenanza N° 6805/09 y sus modificatorias, siendo la última la ordenanza 10149/20 que establece la afectación de recursos generados por el cobro de un monto estipulado en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente por medidor de energía eléctrica de los concesionarios de la distribución eléctrica en el Partido de Necochea y la reciente declaración de emergencia alimentaria en el Distrito, mediante Ordenanza N° 11528/24; y

CONSIDERANDO.-

Que es necesario ayudar económicamente a diferentes instituciones que en algunos casos son solventadas por el Estado y en otros casos con la cooperación y contribución de la sociedad civil;

Que el monto estipulado por la Ordenanza Fiscal Impositiva no alcanza a cubrir con las necesidades de las distintas instituciones, sabiendo de la complejidad de la situación económica que atraviesa el país y que nuestro distrito no es ajeno, pero aun así es una gran ayuda cumpliendo con una importante función social de sostenimiento;

Que mediante la Ordenanza N° 11528/24 se declara la Emergencia Alimentaria en el Partido de Necochea a solicitud de la mesa social;

Que desde el HCD se trabaja mediante comisiones y la participación de la mesa social en propuestas para atender las necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que requieren de asistencia a tales fines;

Que la situación económica y el riesgo alimentario que padecen amplios sectores de nuestro Distrito requieren la inmediata y urgente adopción de medidas que tiendan a garantizar el derecho humano y básico a recibir alimentación adecuada y suficiente mediante la correspondiente asistencia;

Que, los comedores populares del Distrito de Necochea no están pudiendo cumplir con sus funciones ante la imposibilidad de hacerse de alimentos y recursos;

Que, los merenderos, comedores, centros comunitarios y lugares de asistencia alimentaria cumplen una función social elemental acercando un plato de comida, una copa de leche y una merienda para las familias que se encuentran con mayores niveles de vulnerabilidad y las cuales las políticas de asistencia de otra manera no llegan;

Que, la Resolución 480/2020 del ex ministro de Desarrollo Social, actual Capital Humano, crea el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM);

Que, la Mesa Social del Distrito de Necochea fue sancionada en la Ordenanza 9962/19 y desde ese momento se reúne para discutir las Políticas Sociales del Distrito de Necochea;

Que en el Municipio de Necochea existe el REMUCOM (Registro Municipal  de Comedores y Merenderos comunitarios de organizaciones de la sociedad civil) y será necesario que se actualice, registrándose los comedores y merenderos que existen a nivel local.

Que tanto en el artículo 1° como en el 2° de la ordenanza N° 11528/24 menciona que el Estado Municipal adoptará las medidas necesarias y adecuaciones de partidas presupuestarias para atender a las necesidades de los comedores y merenderos inscriptos ante el RENACOM y de ahora en más en el REMUCOM;

Que por ello vemos conveniente que los comedores y merenderos inscriptos en el REMUCOM perciban en alimentos, el equivalente al 10 % de la recaudación de la tasa de Servicios de seguridad, que recauda la Usina Popular Cooperativa Sebastián De María y que será administrado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales de la Municipalidad de Necochea;

Que entre todos los contribuyentes y socios de la cooperativa siempre se producen acompañamientos a diferentes instituciones en forma personal por este tipo de ordenanzas;  

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona el siguiente Proyecto de: –

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 10149/20, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°:- Dispóngase el cobro de un monto fijo definido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente por cada medidor de energía eléctrica del Partido de Necochea, a los efectos de financiar los gastos que demande el sostenimiento económico de los móviles en el Convenio Patrullas Bonaerenses, de la Unidad de Enseñanza Universitaria de Quequén, de la Cooperadora del Hospital Municipal “Doctor Emilio Ferreyra”, del Cuartel de Bomberos del Distrito de Necochea, del Archivo Histórico de Necochea, de la Biblioteca Popular “Andrés Ferreyra”, de la Biblioteca Popular Sarmiento del Barrio Puerto de Necochea, del Centro de Ayuda al Animal (C.A.A.N.), de la Biblioteca Popular de Quequén, Asociación Bomberos Voluntarios de La Dulce, Asociación Cooperadora Escuela 16 de Claraz, Guardería “San Ramón” de Juan N. Fernández, Biblioteca “José Hernández” de Juan N. Fernández y de los alimentos con destino a comedores y/o merenderos inscriptos en el REMUCOM. La Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales de la Municipalidad de Necochea será quien se encargará de gestionar la compra y distribución de alimentos que serán repartidos, de acuerdo a la población atendida, en cada comedor o merendero”.

ARTÍCULO 2º:- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 10149/20, el que   quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 2°:- Dispóngase que lo recaudado por la aplicación de la Tasa de Servicios de Seguridad sea distribuido en la proporción marcada por cada inciso tomando como base la sumatoria de los porcentajes listados por institución:-

a) El 23% de lo recaudado para el mantenimiento de los móviles policiales dependientes de la Departamental Necochea de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

b) El 8 % de lo recaudado para el Cuartel de Bomberos de Necochea.

c) El 13% de lo recaudado para la Unidad de Enseñanza Universitaria de Quequén.

d) El 16% de lo recaudado para la Cooperadora del Hospital “Doctor Emilio Ferreyra”.

e) El 10% de lo recaudado para la entidad C.A.A.N. (Centro de Ayuda al Animal de Necochea).

f) El 12% de lo recaudado para el Centro Cultural de Necochea y Biblioteca Popular Andrés Ferreyra.

g) El 2% de lo recaudado para el Archivo Histórico Municipal.

h) El 2% de lo recaudado para la Biblioteca Popular Sarmiento del Barrio Puerto de Necochea.

i) El 2 % de lo recaudado para la Biblioteca Popular de Quequén.

j) El 2% de lo recaudado para la Asociación Cooperadora de la de la Escuela de Artes de Necochea.

k) El 10 % de lo recaudado con afectación a la compra de alimentos por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales de la Municipalidad de Necochea quien lo destinará a comedores y/o merenderos inscriptos en el REMUCOM (Registro Municipal de comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la Asociación Civil). La secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales de la Municipalidad de Necochea será quien se encargará de gestionar la compra y distribución de alimentos que serán repartidos, de acuerdo a la población atendida en cada comedor y/o merendero.

ARTÍCULO 3º:- Impleméntese la presente modificación, a partir del mes de Octubre 2024. El saldo acumulado que era destinado a la Asociación Cooperadora Escuela de Artes de Quequén y los que aún no se han depositados, serán destinados a la Asociación Cooperadora de la de la Escuela de Artes de Necochea.

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-        

VISTO

La Ley Orgánica de la Municipalidades y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y los accidentes de tránsito cotidianos; y,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Municipalidades, en su artículo 27, inciso 18, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre el tránsito de personas y vehículos en las calles y caminos de jurisdicción municipal;

Que el Artículo 44 de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 titulado «vías semaforizadas» prohíbe girar a la izquierda en vías de doble mano,» salvo señal que lo permita»;

Que la velocidad máxima permitida en avenida, es de 60 kilómetros por hora, y al circular nos podemos encontrar con un auto detenido porque quiere hacer un giro a la izquierda, lo que implica la posibilidad de accidentes;

Que más allá que no se produzca un choque, las maniobras que se deben realizar para esquivar a los autos detenidos en una avenida para doblar a la izquierda, también pueden derivar en otras circunstancias de inseguridad vial;

Que otros municipios han prohibido el giro a la izquierda y así se han reducido accidentes;

Que hay un gran número de accidentes de tránsito producidos al año y algunos de ellos han sido a causa del giro a la izquierda en Avenidas, siendo de gravedad e incluso fatales;

Que la colocación de cartelería que prohíba el GIRO A LA IZQUIERDA en vías de doble mano, y en consecuencia la sanción de esta maniobra en nuestra localidad, debe estar respaldada por una ordenanza municipal.

Que es necesario implementar un período de tiempo transitorio, en el cual la prohibición esté vigente pero no se aplique sanción, a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social;

Que para que se logre el cambio en la población es importante destinar tiempo a campañas de difusión a través del Municipio, en los medios de comunicación y en la página oficial de la Municipalidad de Necochea;

POR TODO ELLO, el Bloque Compromiso Vecinal por Necochea en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N ZA

Artículo 1°: Prohíbase el giro a la izquierda en las siguientes avenidas de las ciudades de Necochea y Quequén:

-Avenida 10: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 59 hasta Avenida 91.-

– Avenida 42: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 91.-

-Avenida 74: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 75.-

-Avenida 98: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida  59 hasta la calle 83.-

-Avenida 43: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 58 hasta Avenida 74.-

-Avenida 75: En  el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 2 hasta la calle 74.-

-Avenida 91: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 10 hasta Avenida 58.-

-Avenida 554: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida, desde el Puente Dardo Rocha hasta Avenida Almirante Brown.-

-Avenida Benedicto Campos: En toda su extensión.-

– Avenida 578: En toda su extensión.-

Artículo 2°: Establézcase la eximición de sanción durante el periodo comprendido entre la aprobación de la presente ordenanza hasta el día 28/2/2025 por el giro a la izquierda en las Avenidas mencionadas en el Artículo 1°, aunque los inspectores de tránsito estarán notificando a quienes incumplieran la norma a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social.-

Artículo 3°: Impleméntese una campaña de concientización a la sociedad, mediante las redes sociales, medios de comunicación y página oficial del Municipio de Necochea, en el periodo previo a la implementación de la presente Ordenanza.-

Artículo N° 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, coloque la señalización pertinente, y realice la fiscalización para su adecuado cumplimiento.-

Artículo N° 5: De forma.-

VISTO

La visita del Artista Urbano, Santiago Spigarol, que realizará diferentes actividades en la ciudad de Necochea los días 25 y 26 de octubre; y

CONSIDERANDO

Que Santiago Spigarol, nació en Viedma, Rio Negro y además de ser Artista Urbano es profesor en la Universidad de Buenos Aires;

Que desde hace años recorre el mundo homenajeando al jugador de futbol, Diego Maradona;

Que el proyecto consta de un Taller abierto y popular de Arte Urbano para todas las edades, y la realización de un mural de grandes dimensiones en puntos icónicos en distintas ciudades del país;

Que su objetivo es ayudar a las personas a comunicar mejor sus ideas, a desarrollar su propio lenguaje y su propia voz;

Que el Artista realizara, en la Ciudad de Necochea, su taller de Arte Urbano el día 25 de Octubre, cerrando con una Noche Maradoniana con música, relatos, artistas en vivo y demás;

Que el 26 de octubre realizará un “Muraltar Maradoniano” colectivo y comunitario;

Que el Artista San Spiga agita el mundo visual, es un apasionado por la educación, enseña y aprende trabajando a partir de dos premisas, hacer con pasión y hacer con los otros;

POR TODO ELLO, El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Necochea, propone para su tratamiento el presente:

D E C R E T O

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Público la visita y actividades que desarrollará el Artista Urbano Santiago Spigarol a la ciudad de Necochea, los días 25 y 26 de octubre.-

ARTÍCULO 2: De forma.-

VISTO

La presentación del libro “Un médico italiano en Necochea. El Dr. Rodolfo Faggioli” a cargo de Jorge Nista, a realizarse el 18 de octubre a las 19 hs. en el Centro Cultural de Necochea; y

CONSIDERANDO

Que el libro trata del médico, naturalista, polifacético, inmigrante italiano Rodolfo Faggioli que llegó a Necochea a principios del siglo XX;

Que trajo a nuestra ciudad a su amigo, el famoso científico Florentino Ameghino, y realizaron importantes descubrimientos arqueológicos en la zona de Necochea;

Que el Doctor Faggioli fue precursor de establecer la necesidad de crear un Museo de Ciencias Naturales en Necochea al fin de albergar las valiosas colecciones arqueológicas, paleontológicas y de ciencias naturales;

Que muchas de las piezas de colección permanecen aún en el Museo de Ciencias Naturales local;

Que su visión y dedicación sentaron las bases para el desarrollo y la preservación del patrimonio natural e histórico de la región;

Que dicho médico falleció en Necochea en el año 1943 y sus restos reposan en el Cementerio Local;

Que el libro nos permite guardar la historia y ser conscientes de este hecho;

POR TODO ELLO, El Bloque Compromiso Vecinal por Necochea propone para su tratamiento el presente:

D E C R E T O

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Público la presentación del libro “Un médico italiano en Necochea. El Dr. Rodolfo Faggioli”, de autoría del Sr. Nista Jorge, que se llevará a cabo el 18 de octubre a las 19 hs. en el Centro Cultural de Necochea.

ARTICULO 2°: De forma.-

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