Mientras se discute en el Congreso la vuelta del Impuesto a las Ganancias, la UEJN se expresó en contra de la iniciativa del Gobierno y le pidió a la Corte Suprema que se permita ejercer cualquier profesión liberal y/o el comercio u otra actividad lucrativa para los judiciales alcanzados.
Por 41 votos contra 31, el Senado rechazó el capítulo V del denominado “Paquete fiscal” referido al Impuesto a las Ganancias, que restituía la cuarta categoría. Ahora debe ser tratado nuevamente por la Cámara de Diputados y el Gobierno ya adelantó que insistirá con la reforma.
En concreto, el proyecto prevé: “Respecto los contribuyentes alcanzados por los inciso a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrarán la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la Ley 26.176 y la Ley 19.640-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los inc. a) y b) del art. 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne».
En este escenario, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) ya expresó en varias oportunidades su rechazo al entender que para los trabajadores judiciales -que ingresaron a prestar tareas a partir de enero de 2017- «implicará el cese de la formula de retención contenida en el artículo de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación y resoluciones análogas de los Ministerios Públicos», esto es, los protocolos de procedimiento para la retención de Ganancias sobre las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados.
Desde el gremio liderado por Julio Piumato presentaron una nota ante la Corte Suprema de Justicia buscando «otro camino» para mantener “la integridad del salario” y así solicitó que se permita ejercer cualquier profesión liberal y/o el comercio u otra actividad lucrativa para los judiciales alcanzados por el impuesto.
La Ley 27.346 de Impuesto a las Ganancias, aprobada en 2016, incorporó a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 1 de enero de 2017. En aquel momento, la Asociación de Magistrados judicializó la medida y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
Desde el gremio liderado por Julio Piumato presentaron una nota ante la Corte Suprema de Justicia buscando «otro camino» para mantener “la integridad del salario” y así solicitó que se permita ejercer cualquier profesión liberal y/o el comercio u otra actividad lucrativa para los judiciales alcanzados por el impuesto.
En concreto, el Reglamento para la Justicia Nacional prevé en el artículo 8 inciso i) la prohibición de ejercer profesiones liberales, mientras que el inciso j) establece que no se podrá ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia. Asimismo, el inciso k) fija que no se podrá desempeñar ningún empleo público o privado, aun con carácter interino, con excepción de la docencia y el inciso l) dispone que no se podrá practicar deportes como profesional.
“Impedimentos estos que cobran especial relevancia para quienes ven mermado su ingreso en virtud del pago de impuesto al trabajo, en tanto deben permanecer inermes mientras ven como su salario sufre una sustancial pérdida sin poder -a la fecha- procurarse otro ingreso que les permita recobrar lo perdido”, expresó la UEJN.
Diario Judicial