Una consumidora solicitó una medida provisoria contra un banco por la desproporcion en las cuotas de un crédito hipotecario tomado mediante el coeficiente UVA, sin embargo la medida fue rechazada: «no fue acreditado el modo en que el pago del crédito impacta sobre la economía del grupo», sostuvo la Justicia Federal.
Por decisión del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca se rechazó una medida cautelar solicitada por una consumidora que pretendía se ordene al Banco de la Nación Argentina el ajuste del crédito hipotecario UVA readecuando las cuotas a vencer congelando su capital y la reliquidación de cuotas ya abonadas desde agosto de 2019. El caso se caratula “M., M. P. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ Medida Cautelar”.
La magistrada de grado tuvo en consideración que no estaban reunidos los requisitos de procedencia de la cautelar intentada por no configurarse la verosimilitud del derecho invocado con las constancias acompañadas sin entrar en la discusión sustancial del caso, a la vez que tampoco acreditó como impactaba sobre la economía del grupo el pago del crédito para justificar el peligro en la demora.
La actora en desacuerdo apeló cuestionando lo decidido que podría “mantener la igualdad de partes en el proceso”, explicó que no había superposición entre la pretensión cautelar y la sustancial, que la verosimilitud del derecho debió ser evaluada bajo la ley de defensa del consumidor, que eran evidentes los desfasajes entre las cuotas conforme el índice UVA y los ingresos de los actores, que la entidad demandada incumplió una serie de disposiciones en el marco de la emergencia económica y que el peligro en la demora se acreditaba cuando demostró que sus ingresos apenas cubrían los gastos de sustento familiar, y que al no poder pagar la cuota los demandados podrían ejecutarla. Además, reiteraron en el pedido de la apertura de una instancia de renegociación del contrato con el banco.
La Cámara de apelaciones Federal de Bahía Blanca, pese a los argumentos de la actora, optó por rechazar el recurso y confirmar lo resuelto, ya que pese a que las cuotas pasaron de $28.964,93 a $104.442,77, los magistrados coincidían con los argumentos de la instancia previa.
Para los camaristas Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña, la verosimilitud en el derecho no estaba acreditada, toda vez que no se probó la existencia de un perjuicio irreparable que justifique el dictado cautelar, “no fue acreditado el modo en que el pago del crédito impacta sobre la economía del grupo ni aducido por la parte actora la existencia de alguna medida por parte de la entidad bancaria que le pueda generar un perjuicio con el alcance mencionado, que torne procedente la concesión de la medida peticionada”.
Sumado a que “por su excepcionalidad exige al requirente la demostración prima facie de un plus en el perículum in mora que vuelve impostergable la concesión del anticipo jurisdiccional, a través de elementos probatorios conducentes”.
Concluyeron en que no estaban dados los presupuestos y que la solicitud de una instancia de renegociación excedía el marco de una instancia cautelar, pudiendo reeditarse el planteo en la acción principal.
FUENTE: Diario Judicial