Una mujer a la que le extirparon erróneamente parte de una mama, sin lesión tumoral maligna, le ganó un juicio por la mala marcación realizada a los médicos intervinientes, la obra social y el sanatorio donde se atendió. Para la Cámara de Apelaciones se debió advertir “la insuficiencia o vicio del estudio médico realizado».
En los autos “K., T. A. c/ T., R. L. s/ daños y perjuicios”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda impulsada por una mujer, a quien se le extirpó erróneamente parte de una mama, sin lesión tumoral maligna, por la mala marcación realizada.
La mujer inició la demanda contra profesionales de la salud, empresa de medicina prepaga y un sanatorio por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica en la atención, internaciones e intervenciones quirúrgicas practicadas.
Según consta en la causa, su médico decidió operarla por una lesión tumoral y pidió una mamografía con marcación de la zona a extirpar. Sin embargo, el informe del estudio refería a la mama izquierda, cuando la mama a tratar era la derecha y las medidas no coincidían.
El cirujano le extirpó dos cuadrantes mamarios, sin encontrar la zona marcada con carbón inactivo ni el clip metálico, y comprobado por las mamografías intraoperatorias. El informe histopatológico se realizó al día siguiente cuyo resultado fue mastopatía fibroquiática no proliferativa, es decir, se extirpó tejido no tumoral y no marcado.
Por este error debió atravesar tres cirugías cuando “debió ser resuelto en una primera y única mínima intervención”. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda.
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó que a la paciente se le extirpó erróneamente dos cuadrantes mamarios, sin lesión tumoral maligna, por la mala marcación realizada.
Para los jueces, el mastólogo “no extremó los medios necesarios que un obrar prudente y diligente exigía en ocasión de la cirugía”, ya que la marcación pre-quirúrgica fue informada por con un evidente error.
“(…) el informe de marcación mamaria prequirúrgico, se refería erradamente a la mama izquierda (proyección cutánea en hora 5, a 2 cm del pezón y a 5 cm de profundidad) y luego del llamado del codemandado a la médica informante, el centro de estudios entrega uno corregido de igual fecha. Si bien rectificaba que se trataba de la mama derecha, asentaba medidas diferentes a las del primero (proyección cutánea en hora 3 a 2,5 cm del pezón y a 3,5 cm de profundidad)”, detalló la sentencia.
Sobre este punto, los jueces advirtieron que el médico debió alertar “la insuficiencia o vicio del estudio médico realizado, resultando imperioso -dada la relevancia de la intervención que debía realizarindicar un nuevo estudio a fin de obtener una marcación precisa indubitable, antes de emprender negligentemente el acto quirúrgico”.
Llegaron a la misma conclusión respecto del actuar del médico cirujano, “pues ante la duda que generaba el informe debió requerir un nuevo estudio que despeje cualquier duda o error”, y concluyeron: “Debía efectuar un acto médico invasivo de alta precisión y complejidad sobre la paciente, con los consecuentes riesgos que implica, que no daba oportunidad de ser subsanado posteriormente sin daños alguno”.