La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la cautelar contra el pase sanitario y rechazó «in limine» el amparo contra la implementación de la medida. Para el tribunal «no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad,» sino también «el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19».
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la primera cautelar decretada contra el pase sanitario y finalmente rechazó el pedido de una mujer no vacunada que pretendía la suspensión de la implementación de la medida.
La demandante presentó un amparo y pidió que «en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».
Los jueces destacaron que la normativa atacada le imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro.
Si bien en primera instancia tuvo una respuesta favorable, ya que el juez federal Alfredo López ordenó que se la exhima de «exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario impuesto» la Alzada admitió el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Bs. As. y por el Ministerio de Salud de la Nación y rechazó «in limine» la acción al entender que “los jueces del sistema democrático debemos interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho”.
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez explicaron que “si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo (ley 26.529, arts. 56, 59 y ccs. del C.C.C.), también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido”.
Al respecto, agregaron los magistrados que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma “en abstracto”. Y precisamente «la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como “genérica”, ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario, lo cual imposibilita vislumbrar no sólo el recaudo del peligro en la demora (sin el cual la medida cautelar dictada es improcedente)».
Tampoco se evidencia la existencia de caso judicial que amerite verificar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilita la intervención judicial tutelar, ya que «claramente ello no alcanza aquí a aducir modo alguno de “defensa de la legalidad constitucional” que motive la intervención de un juez federal al respecto», se lee en la sentencia.
«En autos, por ejemplo, y teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad (arts. 2 y ccs. Ley 26.529), sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente», resaltaron los integrantes de la alzada.
La cámara entendió que no existe aquí “caso” en los términos previstos por el Art. 116 CN ya que «el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma “en abstracto”. Y precisamente la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como “genérica”, ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario»
Finalmente, los jueces destacaron que no surgía la normativa atacada le imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro.