sábado, noviembre 23, 2024

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JUSTICIA: Conducir alcoholizado es infracción aunque no esté en riesgo la seguridad de los peatones. Discrepa con una resolución del Juez de Necochea Mario Juliano.

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Lo dijo la Cámara Contravencional al confirmar una multa de 800 pesos contra un automovilista, que dio positivo en un control realizado en la madrugada de Navidad de 2006. Los abogados entendían que su cliente no debía pagar porque había conducido «sin causar trastornos de ninguna índole». Difiere de una resolución del Juez de Necochea Mario Juliano.

La Cámara Contravencional porteña ratificó una multa de 800 pesos contra un conductor que manejó ebrio desde la localidad bonaerense de Castelar hasta el barrio porteño de Flores en la Navidad de 2006. En el fallo, los jueces ratificaron que conducir alcoholizado es una infracción aunque no esté en riesgo la seguridad de los peatones ni de los demás automovilistas.

La Sala II de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Franza, Silvina Manes y Marta Paz, ratificó la condena, dictada en primera instancia por la jueza María Araceli Martínez.

El infractor fue condenado a pagar 800 pesos en diez cuotas de 80, más los gastos del juicio, pero su abogada apeló la sanción argumentando que su cliente había conducido sin problemas, por un largo trecho, y sin causar trastornos de ninguna índole.

«El hecho de que el imputado haya conducido su rodado particular no implica que se encontrara necesariamente desintoxicado, por lo que, más allá del alto dosaje de alcohol en sangre que poseía, bien puede haber conducido su rodado en condiciones precarias y peligrosas durante todo el trayecto», le respondieron los camaristas.

Y agregaron: «La norma no exige que efectivamente las capacidades de conducir del sujeto se encuentren reducidas, sino que la acción de los elementos ingeridos tenga la posibilidad de reducir su capacidad de conducción».

El artículo 111 del Código Contravencional penaliza a «quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo». Según el fallo, el hombre había dado positivo en un control de alcoholemia realizado por la Policía Federal el 25 de diciembre de 2006. (CLARÍN)