Por Horacio Castelli
Muchas veces hemos escuchado que deben modificarse las leyes, cuando en realidad la mayoría de las veces no se aplican y no conocemos la calidad y eficacia de las mismas. Mientras tanto se producen hechos que no son sancionados como corresponde.
Los amiguismos políticos, los aprietes, las amenazas, los sobornos son algunas de las metodologías que se utilizan para que quienes infringen las leyes y las normas establecidas no tengan el castigo que corresponde.
En nuestro distrito en los últimos 15 años se ha incrementado este estado de cosas amparados en la ineficacia de un estado municipal anquilosado, con funcionarios permisivos e influenciables a los amiguismos, que derivan en situaciones muchas veces peligrosas cuando no mortales.
La situación vivida en los últimos tiempos en el local de esparcimiento denominado Tom Jones, es un ejemplo claro cuando no actúan los distintos estamentos que deben actuar haciendo cumplir leyes y ordenanzas que son permanentemente violadas.
Por ejemplo el artículo 9 de la ley 26.370 ha sido transgredido en reiteradas ocasiones y la justicia no ha actuado. Más abajo se puede leer el referido ítem.
Por otra parte, la ley es muy clara sobre que se contempla como faltas graves cuando indica que “Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente”.
Es decir, si se quisiera actuar en serio respetando la ley se haría. ¿Por qué no se actúa tal cuál marca la ley vigente? Es una pregunta sin respuesta por parte de las autoridades encargadas de aplicarla.
Con respecto a la ley que regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia en los boliches es la número 26.370 a la que adhirió la provincia de Buenos Aires.
Que establece la ley sobre los controladores llamados vulgarmente “patovicas”:
ARTICULO 7º ‐ Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;
- b) Ser mayor de dieciocho (18) años;e) Haber cumplido con la educación obligatoria;
- d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
- e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;
- f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;
- g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.
ARTICULO 8º ‐ No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;
- b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;
- c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero;
- d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23;
- e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).
ARTICULO 9º ‐ El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
- a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
- b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
- c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;
- d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;
- e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
- f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
- g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
- h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;
- i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
- j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
- k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
- l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
ARTICULO 10º ‐ El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
- a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes;
- b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
- c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
- d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
- e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
- f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
ARTICULO 11º ‐ El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:
- a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
- b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
- c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
- d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
- e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
- f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;
- g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
- h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley
*Esto con las obligaciones que marca el artículo 9 de esta ley (Nota del editorialista)
ARTICULO 16º ‐ Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso
correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los
artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría
anterior el tiempo que a continuación se detalla:
- a) Como controlador, tres (3) años;
- b) Como controlador especializado, cinco (5) años.
ARTICULO 17º ‐ El curso de «Controlador» tendrá, como mínimo exigible, los
contenidos detallados a continuación:
Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
ARTICULO 18º ‐ El curso de «Controlador Especializado» tendrá como mínimoexigible, los contenidos detallados a continuación:
Control de admisión y permanencia III.
Seguridad contra siniestros II.
Seguridad laboral.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
Comunicación no violenta II.
ARTICULO 19º ‐ El curso de «Técnico en Control de Admisión y Permanencia» tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Planificación.
Seguridad contra siniestros III.
Control de admisión y permanencia.
Conducción de personas.
Etica profesional.
Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de su antigüedad a partir del año de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 21º ‐ Se considerarán infracciones graves:
- a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción;
- b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades;
- c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;
- d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes;
- e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentre realizando tareas decontrol de admisión y permanencia; La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;
- g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;
- h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;
- i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;
- j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;
- k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
- l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;
- m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien
La mayoría de estos artículos no son controlados por los organismos que deberían hacerlo y esto produce el incumplimiento de las leyes y las obligaciones que allí se marcan.