Los inmuebles urbanos y rurales que se encuentren en estado de abandono serán incorporados al patrimonio de los municipios bonaerenses para ser utilizados en viviendas sociales o el Programa Procrear, según un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados que modifica el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires
La iniciativa, del diputado del Frente para la Victoria (FPV), Mario Caputo, incorpora en el Código la Acción Declarativa de Vacancia, para que los municipios puedan realmente saber si los inmuebles están abandonados en los términos que establece el Código Civil.
El legislador recordó que los inmuebles para considerarse abandonados “requieren de una voluntad manifiesta de su propietario” y aclaró que en la mayor parte de los casos “esa intención no se concreta por lo que existen miles de terrenos y casas abandonadas que deberían ser propiedad de los municipios”.
“Esta acción declarativa da certeza a esa situación. Si el municipio detecta que un inmueble está improductivo desde hace más de cinco años y sin poseedores, tiene la posibilidad de intimar al propietario para que exprese su voluntad de abandonarlo o no”, graficó.
Precisó que si el propietario “se presenta y manifiesta su voluntad de poseer el inmueble, la acción se extingue y quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Acceso Justo al Hábitat y de Uso de Suelo”, aunque aclaró que en caso de no acudir a la intimación judicial “el bien quedará vacante y por lo tanto podrá pasar al dominio del estado municipal”.
Caputo aclaró además que la acción “otorgará también certidumbre jurídica sobre aquellos inmuebles abandonados que a veces resultan imperceptibles para el ciudadano común pero no para los que ven el abandono como un nicho de especulación para intereses personales o para estafar con una venta generalmente a los sectores más humildes de la sociedad”.
“La inacción del Estado o la no interposición de una demanda legal provoca que el bien vacante pueda ser poseído por n tercero en detrimento del patrimonio fiscal o que, aprovechando ese desamparo, el bien sea comercializado informalmente por oportunistas en perjuicio de particulares con buena fe o necesidades extremas que sólo podrán validar el título a través del proceso de usucapión”, preciso.
El legislador subrayó que “la imperiosa necesidad del Estado de dar cumplimiento a las demandas socio-urbanas, fundamentalmente las habitacionales, lo obliga a aprovechar al máximo de sus recursos, aún de aquellos que le pertenecen por estar abandonados pero que aún no fueron registrados a su nombre”.
Aseguró que el Programa Procrear, implementado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, “otorgó un impulso fenomenal a la construcción que debe ser complementado con la intervención de los municipios en la oferta de tierra formal para viviendas”.
El proyecto presentado por Caputo establece que las Municipalidades podrán interponer acción declarativa de vacancia, que tramitará bajo las reglas del proceso sumario, con el fin de hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la situación de abandono o vacancia de bienes inmuebles que se encuentren en sus jurisdicciones.
Preve que con la demanda se deberá acompañar informe del Registro de la Propiedad Inmueble por el cual se verifiquen las condiciones de dominio y titularidad y una verificación del estado del inmueble en la que se constate que como mínimo durante cinco años o más, se encuentra sin ocupación alguna.
De la demanda se dará traslado al titular registral del inmueble y cuando se ignore su domicilio se lo citará por edictos por diez días peviniéndosele que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial a efectos de declarar el abandono.
La iniciativa habilita además a que durante la sustanciación del proceso y a efectos de garantizar su normal desarrollo, el Municipio podrá solicitar cautelarmente la tenencia precaria del bien, debiendo afectarlo a una finalidad social.