La Resolución 285/08, oficializa el reintegro de fletes para los productores pequeños de soja y/o girasol que tengan explotaciones en las provincias extra pampeanas.
Los requisitos son similares a los detallados en la resolución 284/08, concretamente:
- Que estén inscriptos como productores en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP.
- Que hayan facturado un máximo de $500.000 neto de IVA durante el año fiscal 2007.
- Que la producción de soja y de girasol sea su actividad principal y produzcan no más de 500 tm por todo concepto.
- Que exploten hasta 300 has en esa zona.
- Que no tengan deuda exigible en AFIP.
La facturación estimada del 2007/08 sea no mayor a $800.000 neta de IVA.
Al igual que para recibir los reintegros de retenciones, la declaración debe ser visada por un representante de la organización gremial de la zona de la explotación y por las autoridades municipales.
Cómo se calcula: El productor tiene que detallar la provincia de origen, la distancia al puerto más cercano y la tarifa Catac vigente.
En función de esos datos se consulta la tabla adjunta y se deduce la compensación recibida. El objetivo es llevar la tarifa del flete a $101.21/tm.
La SAGPYA tiene potestad para dictar las normas reglamentarias e interpretativas para darle operatividad a la nueva medida.