Días pasados, se llevo a cabo el Xº encuentro del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Los temas tratados fueron:
Medidas cautelares y tutela anticipada en el marco del proceso laboral.
Trabajo agrario.
Precarización y Migrantes.
Derecho de Huelga.
La determinación del empleador en el Siglo XXI.
Externalización productiva.
Fraude.
Expusieron los siguientes juristas:
Diana Cañal,
Estela Ferreiros,
Nicolás Vitantonio,
Juan Martín Morando,
Rodolfo Nápoli,
Miguel Ángel Giraudo,
Luís Raffaghelli,
Héctor García,
Oscar Zas y
Beltrán Laguyas.-
Finalmente, en la mesa redonda donde se trato el tema “Trabajo Decente”, plantearon sus ponencias:
Dr. Gastón Guarracino, Viceministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
Dr. Rodolfo Capón Filas, y
Dra. Estela Ferreiroz.-
Las conclusiones a las que se arribo, fueron las siguientes:
1º) Las medidas autosatisfactivas dan oportuna respuesta a necesidades urgentes, encontrándose, en la Pcia de Buenos Aires justificadas, en cuanto a su andamiento, en el Art. 15 de la Constitución Provincial.
2º) Conforme lo resuelto por la CSJN en el leading case “Camacho Acosta”, el otorgamiento de medidas cautelares y tutelas anticipadas, cuando estas coinciden con el objeto de la pretensión deducida, no constituye prejuzgamiento.
3º) En el marco del trabajo agrario se sostiene la necesidad de proceder a la urgente reforma de la ley 22.248 de manera de extender a los trabajadores no permanentes una efectiva protección; debiendo distinguirse entre trabajadores de temporada (permanentes) y no permanentes.
4º) Se ratifican conclusiones de anteriores Encuentros en sentido de que el trabajador es el sujeto constitucionalmente legitimado para ejercer el derecho de huelga.
5º) El ejercicio del derecho de huelga no puede afectar, en forma alguna, la vigencia del contrato de trabajo.
6º) Que en materia de servicios esenciales debe ajustarse la reglamentación interna, estrictamente, a lo resuelto por la Comisión de Expertos de la OIT.
7º) Los llamados modernos contratos de colaboración empresaria y el fideicomiso se han constituido en modos de instrumentación de fraude en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
8º) Existe responsabilidad laboral de las empresas predominantes en dichos contratos por las obligaciones laborales de las empresas subordinadas (Art. 1113 CC).
9º) La inherente dignidad del ser humano se constituye en fuente normativa y razón de ser del trabajo decente.
10º) Es necesario desarrollar en nuestro país el derecho penal del trabajo y asegurar su efectiva aplicación.