El incumplidor no merece fútbol: Prohibido participar en la liga por deuda alimentaria
Un hombre en Necochea, que adeudaba la cuota alimentaria de su hija de 5 años con síndrome de Down, fue notificado con una medida judicial sin precedentes: la prohibición de participar o asistir a cualquier evento deportivo vinculado a la liga de fútbol local hasta que cumpla con sus obligaciones.
La decisión, dictada en los autos “M. J. c/ R. A. N. s/ Acciones de reclamación de filiación”, surge tras los reiterados incumplimientos del demandado en el pago de los alimentos provisorios fijados.
A pesar de medidas previas como un embargo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el progenitor persistía en su reticencia.
La jueza María Florencia Marchesi Matteazi, considerando la admisión de la demanda de filiación, los comprobados incumplimientos y la particular vulnerabilidad de la menor con discapacidad, quien veía sus derechos seriamente afectados, admitió el inusual pedido de la parte actora.
En consecuencia, se resolvió prohibir al demandado participar en partidos del club local, asistir a cualquier tipo de evento deportivo de dicho club (incluyendo entrenamientos), integrar órganos sociales del mismo, y también participar o concurrir a partidos de la Liga de Fútbol o eventos deportivos organizados por otros clubes de esa misma liga. Esta medida se mantendrá vigente hasta que el deudor cumpla con el pago total de las cuotas alimentarias adeudadas.
La resolución subraya que el caso involucra a una niña con síndrome de Down, cuya condición la hace aún más vulnerable y dependiente del cumplimiento de la cuota que el progenitor venía eludiendo.