La Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó la condena a 6 años de prisión contra Cristina Kirchner
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como «Vialidad», que investigó irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.
La decisión del máximo tribunal, que también confirma la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, fue unánime.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por unanimidad los recursos presentados por la defensa de la ex mandataria, argumentando que «el debido proceso ha sido salvaguardado» y que la sentencia obtenida por la encausada está «fundada en ley».
La Corte Suprema también desestimó el recurso del Ministerio Público que buscaba revertir la absolución de Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita, declarándolo «inadmisible» según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
El fallo del máximo tribunal sostiene que las sentencias previas se basaron en una «profusa prueba producida» y remarca que Cristina Kirchner «relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares».
La condena no solo alcanza a la ex presidenta, sino también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y a otros ex funcionarios involucrados en la causa.
La sentencia original, dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal 2, había encontrado a Fernández de Kirchner culpable de administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció a las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa de la ex presidenta había planteado cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dichos planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni violaciones a las garantías constitucionales.
En sus fundamentos, el tribunal rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces, considerándolos una «reedición» de argumentos ya descartados por instancias inferiores.
Con esta decisión, la Corte Suprema agota las vías ordinarias de apelación, dejando firme una condena histórica que marca un precedente significativo en la relación entre el poder político y la Justicia en Argentina.
Decisión de la Suprema Corte de Justicia
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
«Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal»
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).