miércoles, junio 18, 2025

Justicia, Locales

JUSTICIA: Fallo por alimentos en Necochea

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El cuidado de los hijos tiene un valor económico y es responsabilidad compartida, según fallo de la Cámara Civil y Comercial de Necochea

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea dictó un fallo histórico que redefine la corresponsabilidad parental y el valor económico de las tareas de cuidado.

En la causa «D. N. G. C/ R. L. D. S/ALIMENTOS», el tribunal revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al padre de una menor abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus haberes, destacando la «carga mental y el detrimento económico» que sufre la madre que asume el cuidado casi exclusivo de la hija en común.

La apelación fue presentada por la madre de la menor, quien detalló ante la Cámara que la niña reside principalmente en su domicilio y que es ella quien cubre la totalidad de los gastos esenciales, incluyendo servicios públicos, vestimenta, educación y el costo de una niñera, indispensable debido a su jornada laboral de ocho horas como docente rural.

Los jueces, en una decisión unánime, desestimaron los argumentos del padre y enfatizaron que la atribución del hogar conyugal a uno de los progenitores no extingue la obligación alimentaria del no conviviente.

Asimismo, remarcaron que el mayor ingreso de la madre no justifica eximir al padre de su deber. Se destacó que el hombre, miembro de la policía en la DDI de Necochea, no presentó evidencia de contribuciones económicas significativas ni de un tiempo de cuidado equiparable al de la madre.

El Tribunal, integrado por los jueces Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza, revocó la sentencia de primera instancia por «invisibilizar la corresponsabilidad parental» y reducirla a «una interpretación reduccionista que perpetuaba estereotipos de género».

El fallo sostiene que «las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido su cuidado personal tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención».

Los magistrados subrayaron el impacto negativo que esta sobrecarga de cuidado genera en las mujeres, afectando «su presente laboral, su futuro previsional, su crecimiento económico, [y] sus posibilidades de autocuidado, por citar algunos de los derechos afectados».

Para determinar el monto de la cuota alimentaria, el tribunal utilizó como referencia la Canasta de Crianza del INDEC, que en mayo de 2024 ascendía a $323.527 para niños de 4 a 5 años.

Además, los camaristas citaron la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que, incluso en ausencia de ingresos estables, los progenitores deben realizar «el mayor esfuerzo posible» para cumplir con sus obligaciones alimentarias.

Este fallo sienta un precedente importante al reconocer explícitamente el valor económico del trabajo de cuidado y al reafirmar la corresponsabilidad de ambos progenitores en la manutención y el bienestar de sus hijos, incluso cuando no conviven.

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