martes, octubre 15, 2024

Generales, Nacionales

Deudores alimentarios no podrán obtener licencia de conducir

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Quienes se encuentren inscritos en el registro de Deudores Alimentarios, deberán tramitar un certificado de libre deuda para poder sacar la licencia de conducir.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso este lunes que aquellas personas que adeuden alimentos a su ex parejas, no podrán obtener la renovación de la licencia de conducir en el territorio bonaerense.

A través de un convenio firmado ayer entre el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y su par de Transporte, Jorge D`Onofrio, los funcionarios implementaron nuevas acciones en el trámite de expendio de licencias de conducir en la Provincia.

Se trata del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 13.074, que la cartera de Transporte podrá consultar al momento del expendio de licencias. En efecto, aquellos que estén inscritos en el registro deberán tramitar su libre deuda para poder conseguir la licencia de conducir.

Cabe recordar que con la sanción de la ley 13.074, se dispuso la creación del registro de deudores alimentarios, adonde son incluidas aquellas personas obligadas al pago de alimentos -ya sea por sentencia firme o acuerdo homologado-, que deban tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

¿Cómo tramitar el certificado de libre deuda?

A partir del acuerdo, se buscará que los interesados en renovar su licencia de conductor que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puedan tramitar su libre deuda en este organismo, a fin de presentarlo en la delegación correspondiente para la renovación de la misma.

De este modo, la cartera de Justicia brindará a la de Transporte el acceso web a la consulta de inscripción en el Registro, a través del Sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

El trámite para la obtención del libre deuda en el Registro de Deudores se solicita desde la página web del ministerio, y se inicia mediante la opción «Solicitá un certificado»; para ello también puede ingresar con alguna de las siguientes opciones: AFIP, ANSES, Registro de las Personas o GDEBA.

Una vez completados los datos del interesado (aunque también se puede solicitar de manera anónima), el sistema generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios firmada digitalmente, en formato pdf, y la persona inscripta también tendrá acceso a su historial de solicitudes, a fin de poder descargalos en cualquier momento.