sábado, abril 20, 2024

Nacionales, Salud

LOBERÍA: Fase 5- distanciamiento social, preventivo y obligatorio

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El distrito de Lobería llegó a la fase 5 del denominado distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Mediante decreto firmado por el Intendente Juan José Fioramonti se establecieron las condiciones para las nuevas actividades permitidas, las que se detallan a continuación:

Reparto a domicilio:

Se establece el horario de lunes a jueves de 11 a 22 y viernes, sábados y domingos de 11 a 24 el horario establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 500/20

Comercios:

Se extiende hasta las 20 el horario de los comercios habilitados a la fecha.

Gastronomía – Habilitación:

se permite el funcionamiento de comercios habilitados en el rubro gastronomía (restaurants, parrillas, cafeterías, pizzería, clubes con servicio de cantina) utilizando como máximo el 50 % del factor de ocupación habilitado, en el horario de 6 a 22 de lunes a jueves y de 6 a 24 viernes, sábado y domingo.

Los clientes que concurran, deberán hacerlo únicamente con una reserva previa confirmada, dejando establecido que en todos los casos deberá evitarse la aglomeración de personas quedando prohibidas las filas de espera en los comercios.

Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulación local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho listado.

Rotiserías:

Se permite la atención al público en el horario de 11 a 22 de lunes a jueves y viernes, sábados y domingos de 11 a 24.

Alojamientos – Habilitación:

Se permite el funcionamiento de alojamientos, utilizando como máximo el 50% de su capacidad, para alojar aquellas personas que vengan a nuestro distrito a prestar servicios esenciales o estén relacionados directamente y sea necesario su paso por Lobería para el desarrollo de actividades habilitadas para funcionar.

En ningún caso se permitirá la utilización de espacios comunes para prestar servicios de comidas, los que deberán efectuarse exclusivamente en la habitación o cuarto.

Queda terminantemente prohibido el alojamiento de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulación local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho listado.

Instituciones – Reuniones:

Las instituciones de nuestro distrito que deban llevar adelante algún tipo de asamblea podrán hacerlo previa autorización por escrito del protocolo debidamente presentado ante la autoridad municipal.

Práctica de deportes:

Se autoriza la práctica de los deportes individuales al aire libre, todos los días de 6 a 20

Actividades recreativas con distanciamiento social:

Se autorizan las salidas recreativas en el horario de 6 a 20

Reuniones sociales y familiares:

La autorización de las reuniones sociales y familiares siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas, en el horario de 8 a 20 de lunes a jueves y de 8 a 24 viernes, sábados y domingos, exclusivamente para personas que residen en nuestro partido.

Dichas reuniones no podrán realizarse en lugares públicos y deberán desarrollarse en domicilios privados.

Actividades religiosas:

Se autoriza la celebración de misas reuniones en las iglesias y ministerios con un límite de hasta 10 personas por reunión.

Salones de fiesta:

Se autoriza la apertura de salones de fiesta para reuniones con un máximo de hasta 10 personas por reunión, de 6 a 20 hs.