viernes, marzo 29, 2024

Justicia, Nacionales

Rutas argentinas pero no federales

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Para así resolver, el Tribunal afirmó que la circunstancia de que el hecho haya sucedido en ruta “nacional” no autoriza a concluir que se deba federalizar esos territorios de modo tal que todo lo que acontezca en los mismos sea competencia federal, sino solo cuando se encuentre afectado directa y efectivamente un interés exclusivo de la Nación.

Los hechos de autos “IMPUTADO: DIAZ, MARCELO ROBERTO Y OTROS s/VIOLACION DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA (ART.205)” tuvieron inicio a raíz del procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina el día 14/04/2020 en Ruta Nacional N° 158, a la altura del denominado “Puente Andino” sobre el Río Ctalamochita, por el cual resultaran detenidos seis personas, en violación al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU N° 297/2020.

Los jueces recordaron que el artículo 1° de nuestra Constitución Nacional adopta para la Nación Argentina la forma de estado federal, lo que implica la presencia de al menos dos órdenes de gobierno, el nacional y el provincial, donde las provincias son preexistentes a la nación (Preámbulo) y conservando estas todos los poderes no delegados a la nación (artículos 121 y 126 de la C.N.); existiendo asimismo entre ambos, facultades de carácter concurrente; esto es, que corresponden tanto a la nación como a las provincias.

En esa línea indicaron que “hay tanta autonomía en las Provincias como delegación a la Nación que se aprecia que, si bien es una norma nacional la que declara el aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU 297/2020), en las jurisdicciones locales existe otra tanta nueva o mayor normativa -concurrente en el caso-, que se aplica y cambia según la zona o región de la Provincia, y que en la Provincia de Córdoba el COE provincial divide las ciudades en zona blanca, zona roja, etc., habilitando actividades en alguna de ellas que en otras están prohibidas”.

“El criterio adoptado por este Juzgado Federal implica la no interferencia de la Justicia Federal frente al principio del debido respeto a las autonomías provinciales, en la medida que no se trate de poderes o facultades delegadas ni se está en presencia de un concreto, real y efectivo interés federal, sino se reitera en facultades que son concurrentes” afirmaron los magistrados en la resolución.

Añadieron que “sostener un criterio contrario o bien el compartir competencias, que por un lado entienda en algunas causas la justicia federal y en otras la justicia provincial, no solo implicaría la violación a dichas autonomía -establecida constitucionalmente-, sino que además puede generar un strepitus fori derivado de decisiones contradictorias entre distintos fueros o jurisdicciones”.