jueves, abril 18, 2024

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TRES ARROYOS: Casi 70 médicos le ganaron un cuantioso juicio al municipio

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Después de una batalla legal de 10 años que concluyó con un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 70 médicos de la salud pública tresarroyense le ganaron a la Municipalidad de Tres Arroyos un juicio voluminoso en materia de dinero, a partir de un reclamo generado por lo que fue considerada una mala liquidación de haberes.

Finalmente, en el transcurso de la semana pasada, los galenos recibieron la noticia que pudieron sostener encapsulada hasta este lunes, cuando un indicio llegó a la redacción de LA VOZ DEL PUEBLO, que ayer pudo confirmar. Por lo que puede estimarse, al sumar prácticamente siete decenas de profesionales de la salud, es de esperar que sea verdaderamente importante la suma de dinero que el Estado municipal deberá desembolsar para efectuar los pagos correspondientes.

La sentencia, que lleva la firma de la presidente de la Corte bonaerense, la doctora Hilda Kogan, le dio la razón a los doctores tresarroyenses nucleados en la Asociación de Profesionales del Hospital Pirovano, argumentando que el municipio debe aplicar íntegramente la Ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria, incluido el tema de la liquidación de sueldos. El tema en su momento generó una huelga que se extendió por más de dos meses.

Por unanimidad

Los casi 70 profesionales que reclamaron, desarrollaron la huelga en el invierno de 2007 y la demanda se inició a principios de 2008 con el patrocinio del abogado Guillermo Torremare. La sentencia la dictó la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad.

A lo largo de la contienda legal, el gobierno municipal defendió su postura afirmando que la Ley Orgánica de las Municipalidades facultaba al intendente a fijar por decreto la remuneración de todos los empleados municipales. En tanto, desde la Asociación de Profesionales, los médicos ampararon su reclamo al sostener que tienen un régimen propio reconocido en la Ordenanza 2166/84 de Carrera Profesional Hospitalaria, que establece un sistema de fijación de sueldos distinto.

En consecuencia, el reclamo de los médicos se produjo, se sostuvo con una medida de fuerza y se llevó -hasta las últimas consecuencias- a la Justicia porque desde el gobierno municipal se fueron fijando los sueldos de los profesionales con su criterio, bajo el asesoramiento legal municipal por entonces a cargo del abogado Carlos De Leo, que en la práctica implicaba un salario menor al que le correspondería a los profesionales si se aplicara la Ordenanza, que para ellos fue creada. La diferencia entre lo que cobraron y lo que hubieran debido recibir es lo que ahora deberá pagar el municipio. En los profesionales de mucha carga horaria -36 horas semanales- la diferencia es mayor que en los de poca carga, 20 horas semanales.

Caso Quijada

En una reciente publicación, cuando el cirujano Ricardo Germán Quijada también le ganó una dura pelea en la justicia a la comuna, que también debió resolver el máximo órgano bonaerense, se trajo a la actualidad, en una crónica de este diario, la inminente resolución de este otro caso. Igualmente es oportuno contar que el mismo Quijada -ex jefe del servicio de cirugía del centro público de salud- solicitó hace días ser reincorporado de acuerdo a lo que señala la sentencia de la Corte a su favor, mientras que desde el hospital Pirovano le fue comunicado que no se tenía la instrucción de reincorporarlo porque está jubilado. No obstante, y según la ley, los jubilados del sistema público pueden reintegrarse a trabajar.

Sentencia

La sentencia firmada por la presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Hilda Kogan, ordena pagar la liquidación que resulte en un plazo de sesenta días, una vez que quede firme, de acuerdo al documento al que tuvo acceso LA VOZ DEL PUEBLO.

«Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia recurrida, reconociéndose el derecho a los actores a que sus haberes se liquiden de conformidad a la ordenanza 2.166/84.».

«A las diferencias que resulten deberán adicionarse los intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento y hasta el efectivo pago, conforme a las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (…)».

«El importe que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se practique deberá ser abonado dentro de los sesenta días de quedar firme ésta (…)» «La ejecución de lo resuelto en esta sentencia quedar* a cargo del tribunal de origen (…)»

FUENTE: La voz del Pueblo – Tres Arroyos