La designación de los dos nuevos miembros de la Corte Suprema no pasaron desapercibidos. Distintas voces se manifestaron a favor y en contra. Ricardo Lorenzetti también se hizo oir: manifestó que los nuevos magistrados «son bienvenidos» pero no opinó sobre la forma en la que fueron designados.
Desde que se hizo pública la designación de Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del presidente de la Nación, Mauricio Macri, un aluvión de voces salieron a pronunciarse sobre la medida, que no tiene antecedentes directos en la historia constitucional argentina para integrantes del Máximo Tribunal, aunque sí para jueces de Tribunales inferiores.
Si bien no se pusieron reparos a los nombres en sí, las críticas comenzaron a llegar del lado del procedimiento elegido por el nuevo Poder Ejecutivo para ocupar las vacantes.
En ese punto, abogados especialistas en Derecho constitucional como Daniel Sabsay y Andrés Gil Dominguez cuestionaron que no se hayan transitado los caminos dispuestos por el Decreto 222/03 reglamentario del artículo 99 inciso 4 de la Constitución, por el cual ingresaron a la Corte Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y que también comenzaron a transitar, sin éxito, Roberto Carles, Domingo Sesín y Marcelo Sarrabayrouse.
Sabsay, en declaraciones por radio La Red, resumió que «en cuanto a los antecedentes de ambos, inmejorables. En cuanto al procedimiento, de terror, de una inconstitucionalidad manifiesta». El académico y docente consideró que con este procedimiento «se está sentando un precedente nefasto para las instituciones argentinas».
Gil Domínguez fue por la misma vía, sostuvo en Twitter que la desingación de jueces de la Corte «en comisión sin situación de excepción que lo justifique es inconstitucional, elitista y antirepublicano». En su blog Under Constitucional criticó el argumento de la dificultad del normal funcionamiento de la Corte Suprema debido a su integración actual de tres miembros.
«En la actualidad se requieren tres votos para conformar la mayoría del tribunal, si en un caso concreto, dicha mayoría no pudiera ser alcanzada se debería integrar con un conjuez o una conjueza que surgiera de un sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país. De esta manera, la Corte Suprema estaría integrada en su totalidad por magistrados y magistradas nombrados por los mecanismos previstos en la Constitución».
«Ahora bien: comparemos una integración realizada de esta manera con una integración donde dos jueces fueron designados directamente por el Poder Ejecutivo, sin acuerdo del Senado y a espaldas de la sociedad civil ¿Cuál de las dos integraciones es más disfuncional para el sistema democrático ?», se preguntó.
Gil Domínguez también sostuvo que «el Decreto invoca la norma constitucional sin expresar ni un argumento fáctico objetivamente verificable que permite justificar el apartamiento del mecanismo regular. Es más pareciera que el ejercicio de dicha potestad depende exclusivamente del Presidente, el cual, ante una vacante en la Corte Suprema producida durante el receso legislativo o vacantes producidas antes de dicho receso, podrá optar discrecionalmente sin límite alguno, entre el mecanismo regular o el mecanismo de excepción», y que además hay un «oximorón constitucional» en el Decreto ya que «de forma sincrónica nombra a los jueces en comisión, y a la vez, pone en marcha el procedimiento constitucional regular implementado de forma inmediata el Decreto 222/03».
Del otro lado, el abogado experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de La Plata, Gonzalo Fuentes – quien fue uno de los abogados patrocinantes en la causa «Uriarte» en la que la Corte declaró la inconstitucionalidad de la designación de jueces subrogantes- sostuvo que el Decreto 83/2015 “constituye una decisión ajustada a la legalidad constitucional”.
Para Fuentes, el art. 99 inc. 19 «prevé como atribución expresa del Presidente de la Nación cubrir las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, por medio de nombramientos en comisión, cuando haya expirado el plazo de sesiones ordinarias», por lo que opinó que “esta importante previsión, concede al Poder Ejecutivo la herramienta necesaria no sólo para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia, sino también para garantizar funciones de suma trascendencia en la dinámica gubernamental del país como lo es el caso del presidente del Banco Central o los Ministros Plenipotenciarios y encargados de negocios, entre otros”.
“Estas designaciones en comisión, tendrán validez hasta el fin del periodo de sesiones ordinarias del año venidero, puesto que durante ese lapso la Cámara Alta tendrá oportunidad de prestar el acuerdo para la designación definitiva, o rechazar el pliego del propuesto”, subrayó.
El también profesor manifestó que los designados en comisión, «en particular los Jueces de la Corte Suprema, gozan de la garantía republicana de inamovilidad que la Constitución Nacional otorga a los magistrados para el ejercicio de su función y sólo cesaran en su cargo ante el rechazo del Senado, o al finalizar el periodo ordinario sin que esta cámara se hubiere expresado al respecto”.
También Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales se pronunciaron al respecto, Poder Ciudadano emitió un comunicado titulado «Nuevos jueces en la Corte Suprema: menos transparencia, democracia y participación ciudadana».
La composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiere de un procedimiento transparente y consensuado, tanto política como socialmente. Esto es lo que se logró con el decreto 222/03 que autolimitó las facultades del Poder Ejecutivo Nacional en la selección de los jueces de esa institución», en la que señala que la decisión del Gobierno Nacional de designar a dos nuevos integrantes en la Corte, mediante un decreto y en Comisión, «rompe innecesariamente con un procedimiento ampliamente consensuado entre los actores de nuestro sistema democrático».
«Al mismo tiempo, agrava la situación ya que ésto podría abrir la posibilidad de designar jueces inferiores en Comisión, amparándose en las mismas prerrogativas» y llamó «a rever en forma urgente esta decisión considerando que más allá de su legalidad o no claramente va en detrimento de la democracia, la división de poderes, e incluso el futuro desempeño y legitimidad de los jueces seleccionados», agrega.
«Son bienvenidos»
En ocasión de celebrarse el homenaje al recientemente retirado ministro Carlos Santiago Fayt, Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestó en referencia a Rosatti y Rozencrantz que son «dos juristas de mucho prestigio», y que «son bienvenidos».
El presidente del Tribunal comentó que se trató el tema «en el acuerdo de esta mañana y hemos expresado nuestro beneplácito por las personas que han sido designadas», pero no habló sobre el procedimiento, ya que consideró que «esa es una opinión que corresponde al Presidente, es su decisión y la resolverá luego a través del trámite previsto en la ley del Parlamento».
La vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco, también evitó pronunciarse sobre el Decreto y reiteró que los nuevos ministros «son dos personas renombradas y jurídicamente conocidas».