viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: Un contador también puede ejercer como abogado

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La Corte bonaerense hizo lugar a una medida cautelar para que un contador, que también se recibió de abogado, pueda anotarse en el Colegio Público provincial y en el departamental de Lomas de Zamora. Los jueces indicaron que la ley vigente que se los impedía por incompatibilidad absoluta «resulta violatoria» de varios derechos.

En los autos “Napoli, Marcelo Rafael c/Provincia de Bs. As.s/Inconst. Art. 3 Ley 5177”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que un contador que, más tarde, se recibió de abogado, podía ejercer ambas profesiones, a contrario de lo establecido en la ley vigente.

Los jueces afirmaron que la imposibilidad de ejercer, por “incompatibilidad absoluta”, ambas profesiones, afectaba derechos del accionante como la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, de trabajar, de propiedad, entre varias otras consignadas a nivel constitucional.

Por estos motivos, los magistrados ordenaron al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) y a la sede departamental de Lomas de Zamora, a inscribir al actor en las matrículas correspondientes.

En su voto, el juez Héctor Negri consignó que “la modificación introducida por la ley 12.277 al inciso e) del Art. 3) de la ley 5177, en tanto dispone una incompatibilidad absoluta en relación a los contadores matriculados que pretendan ejercer la abogacía, imponiendo de tal modo la cancelación de la matrícula en aquella profesión, no parece, en principio, compatible con las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad del trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales, consagrados en los art. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y conduce a un menoscabo del alto valor de los títulos académicos obtenidos”.

El magistrado afirmó que “el texto original de la ley preveía respecto de los contadores una incompatibilidad limitada, por la que se prohibía el ejercicio simultáneo de ambas profesiones sólo cuando se trataba de la actuación del profesional en un mismo proceso judicial como abogado y como perito. En efecto, esta incompatibilidad de carácter relativo fue modificada en su tenor para transformarla en una incompatibilidad absoluta por la cual ningún contador que se encuentre matriculado puede, en la Provincia de Buenos Aires, hacer lo propio ante el Colegio de Abogados”.

En esta misma línea de pensamiento, el integrante de Máximo Tribunal provincial manifestó que “una reforma tal, que agrava una limitación hasta convertirla en absoluta, no puede prima facie justificarse en términos que impidan el logro de una medida cautelar”.

El miembro de la SCBA precisó que “no resulta ocioso señalar que en los fundamentos que acompañaron la elevación del proyecto que se convirtiera en la ley 12.277, se omite toda consideración acerca de los motivos por los cuales el legislador introdujo una limitación así”.

El sentenciante observó que “en cuanto al recaudo de peligro en la demora, ha de precisarse que a los fines del examen cautelar que nos ocupa, dada la naturaleza de los derechos en juego y teniendo en cuenta el tiempo que pudiera eventualmente insumir arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación del ejercicio de la profesión de abogado durante el transcurso del proceso ocasionará al actor un gravamen de muy difícil reparación ulterior”.

Negri precisó que “por tales razones, en el marco de provisoriedad inherente al despacho de las medidas cautelares y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, entiendo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor (arts. 195, 230, 232 y conc., C.P.C.C.)”.

“Por ello, cabe disponer que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Lomas de Zamora, deberán abstenerse de aplicar el inc. e) del art. 3 de la ley 5177, reformado por ley 12.277, en relación al señor M. R. N., lo que implica que a su respecto regirá la mencionada norma en su redacción original”, completó el juez.