El Máximo Tribunal bonaerense consideró la presentación en la causa “Picorelli Jorge O. y ots. c/ Municipalidad de General Pueyrredón sobre inconstitucionalidad de Ordenanza 21.296”, en el rol del “amicus curiae”, y quiere oír a las partes involucradas. Posteriormente dictará una resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio lugar a la presentación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires realizada el pasado 12 de agosto, en el rol de “amicus curiae”, en el marco de la causa “Picorelli Jorge O. y ots. c/ Municipalidad de General Pueyrredón sobre inconstitucionalidad de Ordenanza 21.296”, que tramita ante la Secretaría de Demandas Originarias de dicha corte.
La presentación fue suscripta por el Presidente del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, Ing. Norberto L. Beliera; junto al Presidente del Distrito II, Ing. Eduardo Aquindo; con el patrocinio letrado del abogado Juan Martín Colombo.
Cabe recordar que en el marco de dicha causa la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de septiembre de 2014, dictó una medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación de algunos artículos de la ordenanza 21.296 del Municipio del Partido de General Pueyrredón, por la que se creó el denominado “Programa de Desarrollo Rural Sustentable” y se regularon diversos aspectos vinculados con la actividad agronómica y la utilización de productos agroquímicos o fitosanitarios, con claro impacto sobre el Ejercicio Profesional.
Por su lado, el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires se presentó el pasado 12 de agosto de 2015 ante la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires para formular algunas precisiones y aclaraciones respecto del Ejercicio Profesional en lo atinente a la actividad agronómica, en general, y a la gestión y aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios, en particular.
Inconvenientes en el ejercicio profesional de Ingenieros Agrónomos
La vigencia de dicha medida cautelar, cuyos alcances fueron expandidos para todo el ámbito del Partido de General Pueyrredón por una resolución del 23 de diciembre de 2014 del mismo tribunal, genera incertidumbre y gravámenes para el ejercicio profesional. Sobre todo para quienes poseen incumbencias en el ámbito de la Ingeniería Agronómica.
Ello dio lugar a que la situación se analizara y discutiera en distintos ámbitos, propios del Colegio o de los profesionales de la Ingeniería (Consejo Superior, Distrito II, Departamento de Ingeniería Agronómica, Centro de Ingenieros de Mar del Plata, etcétera), o abiertos (ministerios, municipio, asociaciones, sociedades y cámaras empresariales, etcétera).
De ahí surgió la necesidad y conveniencia de realizar la presentación en el rol de amigo del tribunal (amicus curiae), a fin de acercar a la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires algunas consideraciones técnicas vinculadas con la actividad agronómica y la gestión, aplicación y control de la aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios, el rol de los profesionales con incumbencias específicas, las regulaciones existentes, los controles encargados a los entes estatales y no estatales y otros asuntos relevantes cuyo conocimiento y consideración pudiera resultar relevante para el desarrollo de la labor judicial a cargo del tribunal.
Incontrolado avance de las zonas urbanas sobre zonas de uso agrícola
Con todo ello, a partir de los relevamientos y estudios realizados por un grupo de profesionales, y los aportes realizados por distintas instituciones y organizaciones del sector público y privado, se consensuó un documento en el que se dejó planteado cómo está organizado e integrado el sistema regulatorio de la actividad agronómica y la fabricación, distribución, comercialización y utilización de productos agroquímicos.
Cuáles son las normas vigentes y las autoridades de regulación y control, qué facultades tienen, sobre qué realidad se desenvuelven y a qué agentes alcanzan, etcétera.
Cómo se relaciona ese sistema regulatorio con la creciente y, tal vez, incontrolada o poco controlada expansión de las áreas urbanas de muchas ciudades que avanzan sobre áreas que antes estaban destinadas al uso agrícola exclusivo.
Con los usos y las actividades que conlleva, genera percepciones o experiencias negativas sobre la realización de esas actividades en esas áreas, sobre todo en lo que hace al manejo y la gestión de productos agroquímicos o fitosanitarios.
Cuáles son los conflictos que han surgido. Y cómo se han gestionado esos conflictos, para evitar o mitigar sus efectos o externalidades negativas.
A su vez, se incluyeron una serie de consideraciones particulares sobre la situación existente en el Partido de General Pueyrredon y la posibilidad de coexistencia en los bordes de la ciudad (zonas periurbanas) de actividades productivas y no productivas (vg. vivienda, educación, salud, etcétera), siempre que las primeras fueren realizadas en el marco de las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas, de manera controlada y con intervención de un profesional de la ingeniería con incumbencias y conocimientos específicos.
Responsabilidad Profesional del Ingeniero Agrónomo en el uso de Agroquímicos
Y, de manera particular y con relación a la necesaria intervención del Ingeniero Agrónomo y el Colegio Profesional, se manifestó que el manejo y la aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios, apegada a las regulaciones que establece la normativa vigente y a las Pautas sobre Aplicación de Agroquímicos en Zonas Periurbanas, con intervención de un Ingeniero Agrónomo, tiende a garantizar la seguridad de la aplicación de productos fitosanitarios en la actividad agrícola. Sobre todo en la que se desarrolla en zonas periurbanas, o rurales, cercanas a las áreas urbanas u otras áreas sensibles o protegidas (vg. cursos de agua, establecimientos educativos, etcétera).
El Ingeniero Agrónomo es el único profesional con incumbencias y habilitación legal para realizar un diagnóstico y monitoreo fitosanitario del cultivo, emitir la receta de compra y aplicación del producto fitosanitarios idóneo, planificar y controlar su aplicación, en función de las distancias a áreas sensibles o protegidas, considerar las ventanas de aplicación, tomando en consideración el estado del cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión térmica, de forma tal de minimizar los riesgos, extender las recetas de compra y aplicación para cada situación en particular, etcétera.
Se agregaron como respaldo una serie de documentos, tendientes a dar respaldo técnico y empírico a las afirmaciones anteriores (Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación sobre incumbencias profesionales de los Ingenieros Agrónomos, Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Zonas Periurbanas elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; Informe Preliminar sobre Evaluación, Resultado y Conclusiones, obtenidas en la Jornada realizada en el Municipio del Partido de General Pueyrredon, organizada por Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y el Municipio del Partido de General Pueyrredon, con intervención de distintas instituciones públicas y privadas; Informes de FAO, el Ministerio de Asuntos Agrarios e INTA sobre Ordenamiento Territorial Rural; etcétera).
Y, con base en todo ello, se propuso al Tribunal la realización de una audiencia, en la cual el Colegio, con intervención de profesionales con incumbencias, idoneidad y experiencia pueda presentar informes sobre la correcta aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios en el Partido de General Pueyrredon, enmarcada en las disposiciones de la Ordenanza21.296, su reglamentación y demás documentos mencionados.
Es de esperar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considere los planteos efectuados y los documentos acompañados a fin de resolver la causa, con la esperanza de que la resolución judicial no implique afectación de las posibilidades de Ejercicio Profesional.