jueves, abril 25, 2024

Locales, Política

POLÍTICA: «Presentamos un proyecto que nos permita ahorrar nuestro recurso natural más importante: el agua”

Sharing is caring!

El Dr. Facundo López, presidente del bloque de concejales y candidato a Intendente por Frente Renovador en Necochea, presentó una ordenanza en el concejo deliberante que tiene como fin regular el uso racional de los recursos hídricos mediante la incorporación de sistemas de ahorro de agua.

“El medio ambiente es uno de nuestros pilares de nuestra gestión y consideramos que el agua es imprescindible para la vida y como la mayoría pensamos que es un recurso inagotable y gastamos agua sin prestar mucha atención a la cantidad, pero lo cierto es que el agua es un recurso limitado y cada vez son más las zonas que sufren de escasez de este precioso y vital elemento”, aseveró el Dr. López.

Al tiempo que agregó que “el uso de agua en los hogares, especialmente el agua caliente, utiliza energía y contribuye a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero que influyen en el cambio climático”.

Y consideró que “es necesario que todos tomemos conciencia de la importancia que tiene el uso racional del agua. Pequeños gestos pueden conseguir grandes resultados y un poco de ahorro en cada uno de nuestros hogares significa muchos litros de agua ahorrados a lo largo del año”.

“Esta medida no sólo favorecerá al ahorro de agua, sino que también al consumo de gas, por lo que impactará positivamente en los bolsillos de todos los vecinos del distrito”, resaltó.

También explicó que “estos dispositivos son fabricados por diversas empresas nacionales e internacionales y son capaces de economizar desde un 50% a un 70% el consumo según cual fuere el caudal utilizado, sin perder efecto de golpe, sensación de flujo y resultado de limpieza”, cerró

La ordenanza completa

VISTO:

El agua es imprescindible para la vida y la mayoría pensamos que es un recurso inagotable y gastamos agua sin prestar mucha atención a la cantidad, pero lo cierto es que el agua es un recurso limitado y cada vez son más las zonas que sufren de escasez de este precioso y vital elemento. El uso de agua en los hogares, especialmente el agua caliente, utiliza energía y contribuye a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero que influyen en el cambio climático.

Es necesario que todos tomemos conciencia de la importancia que tiene el uso racional del agua. Pequeños gestos pueden conseguir grandes resultados y un poco de ahorro en cada uno de nuestros hogares significa muchos litros de agua ahorrados a lo largo del año.

Y CONSIDERANDO:

Según la ONU mas de 1,5 millones de niños mueren todos los años por falta de agua potable, y cerca de 2600 millones de personas no tienen acceso a un saneamiento básico adecuado.

Datos de UNICEF señalan que mas de 5 millones de personas mueren cada año por enfermedades atribuibles a la falta de agua potable. En America Latina la diarrea causada por falta de saneamiento básico produce diez veces mas muertes que las guerras en el mundo.

Casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades provocadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o alimentos contaminados, o por los organismos causantes de enfermedades que se desarrollan en el agua.

Informo la ONG The Nature Conservancy (TNC) que en el 2025 la demanda de agua será un 56 % superior que el suministro.

Según el informe de la UNESCO del 2003 a mediados del presente siglo, 7.000 millones de personas en 60 países sufrirán escasez de agua, en el peor de los casos, y en el mejor afectará a 2.000 millones de personas en 48 países. Con suministros suficientes de agua potable y saneamiento adecuado, la incidencia de algunas enfermedades y la muerte podrían reducirse hasta un 75 por ciento.

En Argentina existe un pronunciado derroche de agua teniendo en cuenta que mientras los americanos utilizan 168 litros por persona por día y los holandeses 135, en nuestro país en los grandes núcleos urbanos se superan los 200 litros por persona/día, llegando en algunos lugares a 500 lt.

Ese derroche cobra mayor impacto cuando nuestro país esta atravesando una crisis energética tanto de provisión de gas como de electricidad (dos recursos cuyo consumo crece a la par crece el consumo de agua); y considerando que ya actualmente en muchas regiones del país existen graves problemas de provisión y suministro (ej. Cordoba, Bahia Blanca, las provincias del Oeste, etc).

Sin olvidar los constantes problemas sufridos en nuestras ciudades de Necochea y Quequen con el correcto suministro de agua, existiendo zonas, en diferentes épocas del año, en donde la presión de la red no es suficiente como para reponer durante el día el consumo del tanque de reserva de los inmuebles, imposibilitando acceder a este servicio esencial a nuestros vecinos.

Existen en el mercado nacional dispositivos economizadores de agua. Estos dispositivos (fabricados por diversas empresas nacionales e internacionales) son capaces de economizar desde un 50% a un 70% el consumo según cual fuere el caudal utilizado, sin perder efecto de golpe, sensación de flujo y resultado de limpieza.

Para dimensionar el alcance de aquel ahorro basta con conocer estas cifras: Una persona puede ahorrar entre 50 y 100 litros por cada ducha que se de. Asimismo estaría ahorrando 0,32 m3 de gas para calentar aquella agua. Se estaría evitando tirar esa misma agua a la cloaca y por ende a las plantas de tratamiento. En la mayoría de los casos se estaría también ahorrando energía para impulsar dicha agua. Dimensionando estas cifras en una escala de magnitud de impacto ambiental: Cien mil personas en una sola ducha podrían ahorrar 10 millones de litros diarios de agua y 32.200 m3 de gas. Ese mismo volumen de agua se estaría evitando que llegue a la planta de tratamiento de afluentes cloacales.

Asumir que un usuario racionará el agua en su hogar sin la aplicación de instrumentos económicos estándares de consumo y restricciones es un error. El cambio de comportamiento a nivel domestico solo se puede dar cuando las personas entienen que pueden obtener un beneficio, como por ejemplo, el ahorro del dinero.

            Es por lo expuesto anteriormente que BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE RENOVADOR eleva para su consideración el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Capitulo I: USO RACIONAL DEL AGUA

ARTICULO 1º.- Objeto: El objeto es fomentar y regular el uso racional de los recursos hídricos mediante la incorporación de sistemas de ahorro de agua, en toda nueva construcción que se ejecute en el Partido Necochea.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación: Deberá preverse la instalación de dispositivos de ahorro de agua para los siguientes usos:

  1. a) Viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios en propiedad horizontal y complejos habitacionales.
  2. b) Hoteles y similares.
  3. c) Establecimientos educativos.
  4. d) Establecimientos sanitarios.
  5. e) Instituciones deportivas y/o recreativas.
  6. f) Locales comerciales.
  7. g) Establecimientos Industriales.
  8. h) Cualquier otro que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.

ARTÍCULO 3º.- Sujetos Alcanzados: La presente está dirigida a todas las personas físicas y/o jurídicas que por su condición han de garantizar el efectivo cumplimiento del ahorro de agua y en especial a las siguientes:

  1. a) Instaladores autorizados de sistemas de suministro de agua.
  2. b) Constructores, Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, etc. y todo profesional de la construcción.
  3. c) Propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados.
  4. d) Ciudadanos en general que velarán por el uso racional de los recursos naturales para la mejora y conservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 4º.- Definiciones: A efectos de este reglamento deberá entenderse por:

  1. a) Sistemas de ahorro de agua: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen un ahorro eficiente del consumo de agua así como una reutilización de aquella para un fin o uso diferente.
  2. b) Sistemas de captación de agua de lluvia: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la lluvia.
  3. c) Sistemas de agua sobrante en las piscinas: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la renovación del agua de las piscinas.
  4. d) Aireadores o difusores: Economizadores para grifería y duchas que reducen el caudal de agua.
  5. e) Sistemas de ahorro en descargas de inodoros: Todos aquellos que permitan reducir el volumen de agua en cada descarga, mediante la posibilidad de detener la descarga o de contar con un doble sistema con distintos volúmenes.

ARTÍCULO 5º.- Construcciones Alcanzadas: Todos las construcciones y usos señalados en el artículo 4º, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, están sometidos a la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto en ésta,  para otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte del Obras Sanitarias Necochea, habilitación municipal correspondiente y/o de la aprobación de los planos de construcción por las autoridades municipales competentes.

En las construcciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente, en las cuales deban realizarse modificaciones, ampliaciones y/o reformas que exijan la aprobación de nuevos planos y/o el otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de Obras Sanitarias, deberá contemplarse la inclusión de sistemas de ahorro de agua.

La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la aprobación de las obras, y/o de la habilitación, y/o del otorgamiento de la factibidad del servicio sanitario por parte de las autoridades competentes.

Capítulo II: SISTEMAS PARA EL AHORRO DE AGUA

 ARTÍCULO 6º.- Reservas de Agua: Los inmuebles a construirse cualquiera sea su destino, deberán contar con las reservas individuales y/o colectivas con un volumen equivalente al de una jornada completa.

 ARTÍCULO 7º.- Sistemas de Ahorro: Sin carácter limitativo se indican los siguientes sistemas de ahorro de agua:

  1. a) Reguladores de presión del agua.
  2. b) Aireadores para griferías y duchas.
  3. c) Sistemas temporizadores mecánicos, electrónicos, etc.
  4. d) Cisternas especiales en inodoros.
  5. e) Aprovechamiento del agua de lluvia para riego.
  6. f) Reutilización del agua sobrante de piscinas.

Asimismo, pueden aceptarse otros mecanismos que no estén contemplados en el presente, a consideración de Obras Sanitarias Necochea.

 ARTÍCULO 8º.- Reguladores de Presión: Deberá instalarse un regulador de presión del agua en las construcciones alcanzadas por esta normativa, de forma que se garantice una salida de agua en cualquier punto de la instalación interior del usuario con una presión máxima de entre 2 a 2,5 kg/cm2 en todos los momentos del año.

ARTÍCULO 9º.- Economizadores para Griferías y Duchas: En los puntos de consumo de agua de las nuevas construcciones, deberán colocarse mecanismos adecuados que permitan el máximo de ahorro.

Para aquellos inmuebles ya construidos, cuyo volumen de agua utilizada sea elevada como edificios en propiedad horizontal y complejos habitacionales, Hoteles y similares, Establecimientos educativos, Establecimientos sanitarios, Instituciones deportivas y/o recreativas, Locales comerciales, Balnearios y Establecimientos Industriales, será obligatorio en el lapso de 36 meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, sean instalados estos dispositivos economizadores de agua. Dichos dispositivos serán entregados por parte de la Municipalidad de Necochea sin cargo para los propietarios de estas instalaciones, y un inspector será el encargado de supervisar su instalación.

Éstos pueden ser:

  1. a) Aireadores o difusores: son dispositivos que incorporan aire al flujo de agua y así reducen el consumo de este recurso hasta en un 40% o 50%.
  2. b) Reductores de caudal o reguladores de flujo: son dispositivos que se pueden agregar a las tuberías de los lavatorios y duchas para impedir que el gasto de agua exceda un consumo fijado (normalmente 8 litros/minuto frente a 5 litros/minuto para una canilla y 10 litros/minuto frente a 20 litros/minuto para una ducha.
  3. c) Temporizadores mecánicos o electrónicos: son dispositivos que limitan el consumo de agua mediante el cierre automático a un tiempo determinado, en forma mecánica o electrónica. En griferías de instalaciones sanitarias de uso público, deberán disponerse de este tipo de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un (01) litro.

ARTÍCULO 10º.- Sistemas para Depósitos en Inodoros: Los depósitos de los inodoros de nuevas construcciones tendrán un volumen máximo de descarga y deberán permitir la posibilidad de interrumpir la descarga o disponer de un doble sistema.

Los depósitos de los inodoros de los servicios públicos deberán contar con un rótulo indicativo que informe a los usuarios del tipo y funcionamiento de mecanismo de ahorro del que disponen, sea que permita interrumpir la descarga o de un sistema de doble descarga.

Los mecanismos de ahorro a modo ejemplificativo, pueden ser:

  1. a) Depósitos de Doble Descarga: Disponen de dos pulsadores para accionar la descarga: uno de ellos descarga, aproximadamente entre 3 y 4 litros, y el otro, hace la descarga total, de unos 10 litros.
  2. b) Limitador de Descarga: Se acoplan a la cisterna y obliga a no vaciarla nunca por completo.
  3. c) Contrapesos: Son mecanismos que se acoplan al depósito. Se cuelgan de la válvula y al soltar el tirador, ésta se cierra antes, por el efecto del peso que se le ha incorporado.
  4. d) Interrupción de Descarga: Es un sistema de descarga por pulsador en el que la primera pulsación inicia la descarga, interrumpiéndose la misma si se vuelve a pulsar el botón, antes de que se haya desalojado el volumen completo.

ARTÍCULO 11º.- Aprovechamiento del agua de lluvia para riego: Para el riego de parques, jardines y espacios verdes será prioritario el uso de aguas pluviales. Para ello, deberán instalarse dispositivos y mecanismos de recupero de agua de lluvia.

La canalización de este tipo de aguas debe realizarse con mecanismos por los cuales su acopio no implique riesgos sanitarios por descomposición del agua.

El sistema de captación de agua de lluvia podrá constar de:

– Una red de canalizaciones exteriores de conducción del agua.

– Un sistema de decantación y filtración de impurezas.

– Un depósito de almacenamiento.

ARTÍCULO 12º.- Aguas sobrante de piscinas: El agua sobrante de piscinas también podrá ser utilizada para riego. El sistema de reutilización de éstas deberá contar con un mecanismo que facilite su canalización y podrá contar con depósitos para su almacenamiento.

ARTÍCULO 13º.- Disposiciones comunes a aguas de lluvia y sobrantes de piscinas: En cuanto a los depósitos de almacenamiento, para minimizar los costos y aprovechar de forma eficaz el espacio disponible, se podrá almacenar conjuntamente las aguas procedentes de lluvia y las sobrantes de las piscinas, siempre que se garantice el tratamiento de estas últimas por medio de los filtros correspondientes.

Los depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente bajo tierra y ser construidos de material no poroso que garantice una buena calidad del agua y que facilite su limpieza periódica.

Todo depósito deberá contar con los siguientes elementos:

– Una abertura con salida libre a la red de saneamiento, con un diámetro doble que la tubería de entrada.

– Un equipo de bombeo que proporcione la presión y el caudal necesarios para el uso previsto.

– Un recubrimiento de fábrica que garantice la protección mecánica del depósito y su estabilidad.

– Las válvulas de aislamiento necesarias.

– Un sistema de vaciado de fondo que permita la purga periódica de los sedimentos depositados.

– Un acceso para limpieza.

– Sistema de ventilación.

Los depósitos se dispondrán en el número necesario, pero se recomienda que su capacidad individual no sea superior a 15/ 20 m3.

El diseño de las instalaciones debe garantizar que no se puedan confundir con las de agua potable y la imposibilidad de que puedan contaminar el suministro de esta última.  En lo que se refiere a la señalización de los puntos de suministro de este agua no potable y a su depósito de almacenamiento, deberá fijarse un cartel o panel indicativo que además del grafismo correspondiente (grifo cruzado por aspa de color rojo) lleve la leyenda que diga “Agua no potable”. El rótulo estará en lugares fácilmente visibles en todos los casos. Además, para mayor seguridad el mecanismo de los grifos requerirá para su apertura y utilización disponer de medios o herramientas adecuados.

Capítulo III – CONTROL Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 14º.- Mantenimiento: Los propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados por el presente, que cuenten con sistemas de ahorro de agua, estarán obligados a realizar todas las operaciones de conservación, mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones y la obtención de los resultados esperados.

ARTÍCULO 15º.- Reparación de fugas: Igualmente, las personas indicadas en el artículo anterior, cualquiera sea el destino del inmueble, estarán obligados a reparar las fugas, pérdidas  y/o cualquier desperfecto en sus instalaciones sanitarias internas, con el objetivo de evitar el derroche del recurso.

Capítulo IV: INFRACCIONES

ARTÍCULO 16º.- Infracciones: Se consideran como infracciones  al presente:

– La no instalación de sistemas de ahorro cuando sean obligatorios por aplicación del presente.

– Posibilitar el contacto entre agua potable y no potable.

– La falta o insuficiencia de señalización de la no potabilidad de las aguas, así como de la indicación de uso de los sistemas de ahorro en espacios públicos.

– La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de sistemas de ahorro de agua que correspondan, atendiendo a las características de la edificación y a las exigencias fijadas para cada sistema de ahorro.

– La falta de mantenimiento que comporte la disminución o pérdida de efectividad de las instalaciones y de los sistemas.

– El mal funcionamiento de los sistemas.

ARTÍCULO 17º.- Cargo por incumplimiento en la instalación de sistemas de ahorro del consumo: Considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el desperdicio o incorrecto uso del agua provista por Obras Sanitarias Necochea, los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo que aplicará la municipalidad de Necochea a cada cuenta y se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:

 grafico proyecto fr agua

El cargo será cobrado en forma permanente en cada período de facturación y se aplicará en cada cuenta que incumpliera el presente y hasta tanto se compruebe la instalación de los dispositivos de ahorro del agua.

ARTICULO 18º.- De forma.-