jueves, mayo 02, 2024

Generales, Locales

NECOCHEA: Información ante consultas por lotes aparentemente abandonados

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Debido a las crecientes y constantes consultas referentes al modo de adquisición de un lote, mediante la posesión del mismo por parte de quien no es dueño, y teniendo en cuenta la desinformación que existe al respecto, la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, Departamento de Gestión e Información Territorial, da a conocer a título informativo lo siguiente:

La Usucapión es el modo de adquisición de Derechos (sobre un bien inmueble), mediante la posesión por parte de quien no es dueño. Ello se encuentra contemplado en el Código Civil.

Para ello la posesión debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley, a saber:

  • Plazo de diez (10) años: se requiere presentación de título adquirido por buena fe (boleto o escritura), y la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien inmueble.
  • Plazo de veinte (20) años: no se requiere presentación de título, pero si la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien inmueble.

Cumplido el lapso fijado por ley y el inicio del proceso judicial de usucapión por parte del poseedor, este pasará a convertirse en propietario siempre y cuando el juez dictamine a su favor.

Para ello, deben ofrecerse pruebas que acrediten el ánimo de posesión, por ejemplo:

  • Mejoras realizadas para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad
  • Recibos de pagos de impuestos, tasas y servicios desde el principio de la permanencia en el inmueble.
  • Facturas de gastos efectuados para mantener el inmueble.
  • Testigos que acrediten la posesión.

La única forma por la cual el poseedor puede escriturar es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble. Este juicio tiene sus costos, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe tener en cuenta este factor.

El Municipio no interviene directamente en este juicio.