martes, enero 14, 2025

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ESTUPEFACIENTES: Criterio opuesto al fallo Arriola. Con una planta de dos metros sobra para el consumo

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La Cámara Federal de San Martín revocó el sobreseimiento de un hombre al que se le secuestró una planta de marihuana en su casa. El tribunal señaló que el caso es “un supuesto totalmente distinto” al fallo de la Corte Suprema por el que despenalizó la tenencia de droga para consumo personal ya que al imputado se le encontró una maceta “de más de dos metros de altura, con un peso de 2,250 kgrs., de la que pueden extraerse 642,86 dosis umbrales”.

Los jueces Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en autos caratulados “Palacio, A.R. p/inf. ley 23737”, revocaron el fallo de primera instancia que había sobreseído al actor por la tenencia de una planta de marihuana de más de dos metros de altura que cultivaba en su casa y que alegó era para consumo personal.

Los magistrados sostuvieron que el caso es “un supuesto totalmente distinto” al fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que este año sobreseyó a un grupo de jóvenes de Rosario que habían sido procesados por tener cigarrillos de marihuana para consumo personal.

En esa resolución, el Máximo Tribunal despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal en ámbito privado ya que, sostuvieron los jueces, se trata de una decisión libre de cada persona que está avalada por el artículo 19 de la Constitución Nacional que resguarda “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”

Pero en el caso de autos los camaristas entendieron que “existiría un alto grado de sospecha” por lo que “no cobran virtualidad las pautas de la escasa cantidad y demás circunstancias que permitan sugerir inequívocamente que la tenencia de la planta estupefaciente fuera para el uso personal del nocente”.

Así explicaron que en la casa del imputado se secuestró un plan de marihuana “de más de dos metros de altura, con un peso de 2,250 kgrs., de la que pueden extraerse 642,86 dosis umbrales”.

El acusado sostuvo que la droga era para consumo personal. Pero los magistrados tuvieron otra postura. “Cabe advertir que se le imputa a Palacio la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, último párrafo, en función del inc. “a”, ley 23737”, explicaron los magistrados.

La norma establece que “será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”.

En ese marco, el tribunal consideró “prematura” la resolución de primera instancia que dictó el sobreseimiento y la revocó. (Dju)

Poder Judicial de la Nación CFSM, Sala II, Sec. Penal 4 Interloc. Csa. 4714 (2359/2009) Rec.de Apel. in re “Palacio, A.R. p/inf. ley 23737” (csa. 5540/09) JFSM 2/5 – Reg. n° 4754

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San Martín, 10 de diciembre de 2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución de fs. 38/40 que decretó el sobreseimiento de Alfredo Rubén Palacio (arts. 334 y 336, inc. tercero y última parte, CPPN; v. memoria fs. 41/42).

En la instancia, el Fiscal General sostuvo el recurso (fs. 51), en tanto el Defensor Oficial no adhirió (fs. 52).

II. Liminarmente, cabe afirmar que los agravios del recurrente son procedentes, y que en consecuencia, el magistrado de grado debe considerar los argumentos allí expuestos.

En efecto, se advierte que el caso en examen es un supuesto totalmente distinto al tratado por el alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en A. 891. XLIV. Recurso de Hecho “Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080”. Así, pues existiría un alto grado de sospecha que frente a los hechos investigados en el presente legajo, no cobran virtualidad las pautas de la escasa cantidad y demás circunstancias que permitan sugerir inequívocamente que la tenencia de la planta estupefaciente fuera para el uso personal del nocente (art. 14.

2, ley 23737). En tal razonamiento, cabe advertir que se le imputa a Palacio la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, último párrafo, en función del inc. “a”, ley 23737, en relación al secuestro de una planta de marihuana, de más de dos metros de altura, con un peso de 2,250 kgrs., de la que pueden extraerse 642,86 dosis umbrales, que el nombrado admitió haber cultivado para consumo personal en su casa (v. acta de procedimiento, fs. 1/2; experticia química, fs. 19/20; declaración indagatoria, fs. 36/37).

Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR por prematura la resolución apelada de fs. 38/40 en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios, debiendo examinar el juez “a quo” los elementos de juicio existentes siguiendo los índices sugeridos. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

FDO. DRES RUDI, CRISCUOLO Y GURRUCHAGA

ANTE MI DR BRUZONI