viernes, marzo 29, 2024

Locales

DENUNCIA a la Asociación de Guardavidas de Necochea

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Denuncia que efectuaron los integrantes del SI.GU.CA el jueves 23 de julio de 2009 a la Asociación de Guardavidas de Necochea Quequén, a su secretario general Juan Di Russo y su ex abogado Arturo García de Arriba al Ministerio de Trabajo y seguridad social Delegación Necochea.

Inicia expediente administrativo.

SOLICITA AUDIENCIA CON CARACTER DE URGENCIA

Necochea, 16 de DICIEMBRE DE 2008.

—————————————————————————-, venimos por el presente a Iniciar el presente Expediente

ADMINISTRATIVO.

I.- OBJETO:

Que venimos por el presente, en carácter de afiliados de la Asociación de Guardavidas Necochea-Quequén, a solicitar se convoque a Audiencia, citando a la entidad mencionada, con domicilio en calle 20 Nº 3162 de la ciudad de Necochea, y/o a su domicilio legal constituido de calle 64 Nº 3197 de Necochea (Estudio Jurídico Arturo García de Arriba).

La solicitud de Audiencia, por un lado tiene por objeto que los Representantes de la citada Asociación ratifiquen o no el instrumento privado adjunto, y por otro, que se hagan presentes en cada uno de los Balnearios de los cuales somos empleados, y que nos representen correctamente y notifiquen formalmente a los mismos de la normativa laboral vigente que se detalla más abajo.

Todo ello, según hechos y derecho que más abajo se exponen.

II.- HECHOS:

Que a partir de la presente temporada, se puso en marcha el conocido Plan Integral Frente Costero de la ciudad de Necochea, y en donde conforme Ordenanzas vigentes, parte de lo Guardavidas seguirán trabajando para la Municipalidad (empleados públicos temporarios), y el resto, para los nuevos concesionarios de los Balnearios de nuestra costa como Guardavidas Privados.

Que sin aprobación de Asamblea convocada al efecto, nuestra Asociación de Guardavidas Necochea-Quequén (A.G.N.Q.), ha presentado contratos de temporada en todos los Balnearios para que nosotros suscribamos. Se adjunta una copia del mismo.

Que como claramente se puede observar, dicho contrato adolece de innumerables vicios, en violación al orden público laboral.

Asimismo, hemos querido colaborar con nuestra propia Asociación indicándole lo manifestado anteriormente, pero sorprendentemente, su Secretario General insiste firmemente en que los mismos se suscriban.

Asimismo se aclara que los Guardavidas que suscriben la presente comenzaron a laborar el día 1º de diciembre de

2008, en donde ——- lo hace en Palmeras del Este ———— en Terrazas y ————En

el Balneario Tres Arroyos.

III.- IMPUGNACIÓN DEL CONTRATO:

Pasamos a impugnar las cláusulas del contrato que se adjunta:

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A.- Cláusula 3 (Vigencia): el contrato establece un período de vigencia de 4 meses, con fecha de finalización el día 31 de marzo de 2009. Claramente nos encontramos con un  contrato de trabajo a plazo fijo (Capítulo 2 del Título III L. 20.744), violando la naturaleza del contrato de trabajo del guardavidas que es por temporada, tal como lo establece el C.C.T. 179/91 Capítulo 6 Art. 18.

B.- Cláusula 4 (Ley Aplicable): el contrato adjunto establece expresamente que la relación de trabajo estará regida por la Reglamentación para el Servicio de Guardavidas de la Pcia de Buenos Aires. Dicha Reglamentación, es la del Decreto 27/89 de la Provincia de Buenos Aires, y que claramente se su simple lectura se advierten contradicciones, en donde el contrato viola manifiestamente lo establecido en la ley.

C.- Cláusula 8 (Remuneración):

1.- El contrato establece expresamente un sueldo básico de $ 1.250 más un 50 % por tarea riesgosa. Por un lado, y como fuera manifestado en el párrafo anterior, el Decreto 27/89 establece en su artículo 6 que el personal designado como Guardavidas por el empleador, será retribuido con un salario que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil. De esta manera, tendiendo en cuenta en la actualidad el salario mínimo y vital en $ 1.240, el salario básico del Guardavidas debiera ser de $ 4.960. Además, y conforme art. 8 del citado Decreto, deberá reconocerse la tarea riesgosa, el presentismo, etc.

2.- Por otra parte, el C.C.T 179/91 (Aplicable a los Guardavidas de la ciudad de Necochea), establece en su escala salarial un sueldo básico de $ 1.670, $ 835 como Actividad Riesgosa, y el Presentismo del 7 % sobre el básico. De esta manera totalizan $ 2.621,90, sin perjuicio de las horas extras, feriados y francos trabajados, S.A.C., etc.

3.- Como es de observar, el contrato adjunto viola el orden público laboral, al establecer una remuneración muy por debajo de la normativa vigente.

D.- Cláusula 8 C) (Francos y Feriados): el instrumento privado adjunto establece una suma de $ 80, por dichos conceptos, cuando debiera haber remitido a la legislación laboral vigente y efectuar los cálculos por la remuneración establecida en el Apartado C del presente.

IV.- PRÀCTICAS DESLEALES DE LA ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS:

Que como fuera planteado en el apartado anterior, nuestra propia Asociación promueve y nos impone que suscribamos con los Balnearios el contrato que se adjunta.

En algunos casos, nuestros propios empleadores (los concesionarios) no están de acuerdo en suscribir dicho instrumento dado que viola claramente la normativa laboral vigente, pudiendo ser una invitación a reclamos judiciales por parte de todos nosotros. Por otra parte, también muchos Balnearios nos están presionando para que firmemos los mismos, bajo el pretexto que nuestro propio Sindicato fue el que confeccionó los mismos.

De esta manera, entendemos que nuestra propia Asociación no sólo no nos representa como corresponde, sino muy por el contrario nos impone el instrumento privado adjunto, que no garantiza estabilidad en el empleo y que viola claramente el orden público laboral.

Asimismo, es de remarcar que los Guardavidas Municipales estarían cobrando por esta temporada, el doble de lo que cobraríamos los que suscriben la presente, todo por la misma tarea y carga horaria.

Entendemos que nuestra Asociación viola los siguientes Artículos de la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales):

A.- Art. 7. Se establece un trato discriminatorio, por establecer diferencias notorias de salarios entre Guardavidas Municipales y Privados.

B.- Art. 31 inc. a) Nuestra Asociación no sólo no nos representa, sino que pisa nuestros salarios.

C.- Art. 31 inc. c) La Asociación no sólo no vigila la normativa laboral, sino que la viola.

D.- Art. 43 inc. a) Asimismo los Delegados no verifican la aplicación de la normativa vigente.

E.- Art. 53 inc. e) A través de sus Representantes, la Asociación de Guardavidas, a los

Guardavidas Privados a suscribir los contratos, manifestando que se pueden quedar sin trabajo por la dura situación económica de los Balnearios.

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F.- Art. 53 inc. g) La Asociación modifica para abajo las condiciones de los afiliados.

G.- Art. 53 inc. j) como se manifestara anteriormente, nuestra Asociación promueve un trato discriminatorio entre

Guardavidas Municipales de los Privados.

V.-NOTIFICACIÓN:

Que como se estableció en el Apartado I, se denunciaron los domicilios de la Sede Social y del Constituido (ver art. 11 del contrato adjunto), dado que el primero por lo general, se encuentra cerrado. Por ello, y a fin de que se notifique correctamente es que establecimos los dos.

VI.- AUDIENCIA CON CARÀCTER DE URGENCIA.

Dado que el presente es un reclamo ante nuestra propia Asociación y que por los motivos expuestos puedan llegar a generar despidos de empleados que brindan un Servicio Público, y que justamente protegen las vidas, es que solicitamos que dicha audiencia sea fijada con carácter de urgencia.

VI.- DOCUMENTAL ADJUNTA:

Se adjunta con el Presente:

1.- Contrato de Trabajo por Temporada.

2.- Escala Salarial Vigente C.C.T. 179/91.

3.- C.C.T. 179/91.

4.- Liquidación conforme C.C.T. 179/91 temporada 2008/2009.

VII.- PETITORIO:

Solicitamos:

a) Se fije Audiencia.

b) Se cite a la Asociación de Guardavidas Necochea Quequén.

c) Se fije Audiencia con carácter de urgencia.

PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE SERÀ JUSTICIA.

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