domingo, noviembre 24, 2024

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PESCA. MILLA 201: Una zona de incertidumbre para el futuro de la pesca argentina

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200 millas

El reciente seminario realizado en el Centro Naval de la ciudad de Buenos Aires sobre la ampliación de la plataforma continental, más estrictamente la jornada dedicada a la visión empresaria sobre la extensión de la Plataforma en el aspecto específico de la pesca, puso sobre el tapete lo que está ocurriendo en el área adyacente de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

A la ponencia del presidente de la Fundación NUESTROMAR  Daniel Molina Carranza, siguió un intenso y polémico debate,  que la escasez del tiempo impidió profundizar, como hubiera sido deseable, en virtud de la importancia e interés que los temas abordados despertaron.

Con la aspiración de contribuir al esclarecimiento del actual estado de la cuestión, encontramos útil aportar algunos datos, elementos de juicio y conclusiones sobre el particular.

¿Qué dice la CONVEMAR?

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) claramente que el espacio externo adyacente a la ZEE forma parte de la “alta mar”. En ella, los países tienen derecho, entre otros, a la libertad de navegación, la investigación científica y la pesca.

En los últimos años la pesca en esas porciones de los océanos se ha intensificado,  representando poco menos del 10% de la pesca total mundial. En el caso de Argentina esa relación es diferente, en parte por poseer una de las plataformas submarinas naturales más amplias del mundo, que se extiende a más de 200 millas náuticas desde nuestras costas, es decir fuera de la ZEE. Las estimaciones más conservadoras de los volúmenes de pescado extraídos en las aguas adyacentes a nuestra ZEE superan muy largamente al 10% de lo capturado dentro de esta última. Se trata, además, de los mismos recursos.

Con respecto a la pesca en la alta mar, la CONVEMAR insta a los estados a cooperar entre sí, con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos. “Con esta finalidad cooperarán”, dice en el artículo 118, “según proceda, para establecer organizaciones regionales o subregionales de pesca”.

Siguiendo los lineamientos de la CONVEMAR, se han conformado numerosas Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs), ordenamiento que va avanzando inexorablemente. A título de ejemplo cercano, vale la referencia al Atlántico Sudoriental, región en la que ya está funcionando un sistema regulatorio.

La situación en el Atlántico Sudoccidental, nuestra área de interés, presenta particularidades que la hacen única y especial, y en la que se suman a las características oceanográficas e hidrográficas, complejos factores de carácter político, en un tema muy sensible al interés y sentir nacional.

La pertinaz actitud británica de reforzamiento de la ocupación ilegal y por la fuerza de nuestras Islas Malvinas, negando toda posibilidad de diálogo serio sobre las cuestiones de fondo, ha sido el mayor obstáculo para avanzar en materia pesquera, paralizando incluso algunas iniciativas como la del establecimiento de una Comisión de Pesca del Atlántico Sur, creada en su momento por el Tratado de Madrid.

Por el contrario, los británicos, a través del ilegítimo gobierno de ocupación de las Malvinas, establecieron normativa para otorgar permisos de captura en las denominadas (por ellos) “zonas de conservación”, interior y exterior en torno a las Islas (FICZ y FOCZ). Esto, contrariando la resolución 32/49 de Naciones Unidas que insta a ambas partes a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales mientras dure el proceso de descolonización recomendado por las resoluciones de esa organización.

Para agravar aún más la situación, en el límite noroeste de la FOCZ, en una estrecha área denominada por ellos GAP, los británicos han vendido también licencias de pesca.

Pese a que los Acuerdos de Madrid dejaban de lado las cuestiones de soberanía y las partes se ponían de acuerdo para progresar en el tema pesca, las cosas fueron volviéndose cada vez más insostenibles para los legítimos intereses argentinos.

Durante los últimos años, la política exterior argentina experimentó un giro respecto de lo sostenido en los años 90, tensándose las relaciones con Gran Bretaña y retrocediéndose en el aspecto pesquero. El argumento, comprensible, es que no se puede negociar un acuerdo con Gran Bretaña, en base al reconocimiento de un estatus de “país ribereño” en la región, por tratarse de una potencia que ejerce una ocupación ilegítima.

A mar revuelto, ganancia de pescadores…, no declarados, no controlados…

Aprovechando la incapacidad de organizar la región o subregión de manera coherente, grandes flotas de otras banderas se hacen presentes, año tras año en la milla 201 de la ZEE argentina para pescar sin control alguno, una de las principales especies del caladero, que migra fuera de nuestra zona de explotación económica exclusiva.

¿Quién es el más perjudicado en esta situación? Sin dudas, la República Argentina, que no logra evitar que en el área se sobreexploten especies transzonales, con la consecuente afectación del recurso, y de los niveles de captura en la Zona Económica Exclusiva.

Información de los últimos días, justamente, da cuenta de la reciente  zarpada de pesqueros extranjeros – en este caso desde Montevideo- con destino al “área adyacente” a la ZEE argentina, para iniciar la habitual temporada de pesca de calamar illex.  Se trata de una práctica excesivamente temprana, y por tanto contraindicada por los organismos técnicos, que se repite año tras año.

Enormes flotas de buques poteros, la mayoría provenientes de países asiáticos capturan fuera de control, utilizando prácticas y sistemas de pesca inadecuados, y cambian de bandera, de nombre o de identificación con suma facilidad para no ser reconocidos.

Esas flotas, además, atentan contra la subsistencia de la flota potera argentina, sobre la que ejercen una competencia desleal, ya que en nuestro país se pagan derechos de exportación por el calamar, derechos de pesca y sueldos varias veces superiores a la mísera paga que efectúan los armadores asiáticos a sus tripulaciones, al tiempo que se cumple con todas las disposiciones de la OIT y de las exigentes leyes laborales argentinas.

También es constante la presencia de la flota arrastrera española, tanto en el área adyacente, como en la propia ZEE, en este caso sin permiso otorgado por la autoridad competente, ya sea con pabellón propio como ajeno, incluido -como en el caso del “John Check”-, una bandera sin reconocimiento internacional.

Otro actor estratégico: La Unión Europea

Veamos cual es la posición de la Unión Europea, importante actor en esa área pesquera.

En el año 1995, luego de seis reuniones de trabajo llevadas a cabo durante dos meses, se adopta en Nueva York el “Acuerdo sobre las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de especies traszonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, al que se denomina “Acuerdo de Nueva York”.

En 2001, la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de la ONU, aprobó un cuarto plan llamado “Plan contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”. En dicho instrumento, se establecieron normas para el seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros, y conceptos sobre responsabilidad que le cabe a los estados ribereños, de pabellón y de puerto.

Invocando el apoyo a los esfuerzos de la FAO, la Comunidad Europea decidió integrar tales conceptos a la política marítima comunitaria. En el caso particular del Atlántico Sur decidieron ordenar y controlar la actividad desarrollada por pesqueros de la unión.

La acción europea no se limita por cierto a la pesca, sino que se extiende al estudio de los fondos marinos y los recursos biológicos. No fue por casualidad que la primera campaña del moderno buque oceanográfico español “Miguel Oliver”, de cuya ejecución se dio cuenta en este sitio,  se realizó en aguas del Atlántico Sur.

Esto podría traducirse por ejemplo, en que la UE comience a entregar a los buques comunitarios, permisos de pesca para operar en el área adyacente a la ZEE argentina, en base a sus estudios de la zona, y aplicando unilateralmente los criterios para la preservación de los recursos pesqueros y para evitar la “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”.

¿Qué ha hecho la Argentina mientras tanto?

En un contexto de debilitamiento continuo de la capacidad operativa de las fuerzas navales necesarias para ejercer un control sostenido y constante del área, y de una inaceptable desatención de las tareas de investigación y evaluación de recursos de la  pesca, -por obra de irresueltos conflictos gremiales que afectan a los buques del INIDEP y de una decadencia notoria de medios-, la Argentina tomó una serie de resoluciones legales.

En diciembre de 1997se sancionó el Régimen Federal de Pesca, Ley 24922 ,  que en su artículo 23. Inc. B) crea el “Permiso de gran altura”, que habilita “a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar o con licencia en aguas de terceros países”.

En agosto de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 25.290, sancionada por el Congreso de la Nación, aprobando el “Acuerdo de Nueva York” . Sin embargo, hasta el momento no se ha formalizado la ratificación de la norma, por parte del Gobierno Argentino ante la Organización de las Naciones Unidas.

En mayo del 2008 se sancionó una Modificación al Régimen Federal de Pesca Ley 26.386 que exige a aquellos titulares de cuotas de captura o autorización de captura, que acrediten ante la Autoridad de Aplicación la inexistencia de un vinculo jurídico con sociedades que realicen operaciones de pesca en la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso, sumando la caducidad de pleno derecho de los permiso, las cuotas, y/o autorizaciones, de aquellos titulares de cuotas de captura o autorización de captura que no cumplan con estos nuevos requisitos.

En el mismo 2008 se presentó el  Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PANINDNR).

La situación actual. La situación en el área adyacente a nuestra ZEE es, cuanto menos, incierta.

Es bien sabido que la actividad en el área es muy intensa. Sin embargo, no existen registros precisos sobre los volúmenes  de extracción, ni sobre la totalidad de las especies blanco.

Tampoco es controlable la adhesión de las flotas extranjeras a las normas internacionales de pesca responsable, ni a los derechos de los trabajadores a bordo, quienes según fuentes gremiales locales son sometidos con frecuencia a condiciones de trabajo abusivas, especialmente en buques de países de origen asiático.

En el caso del calamar, las estimaciones de pesca en el área adyacente por parte de estas flotas duplican en volúmenes a las realizadas en nuestra ZEE, constituyendo una competencia desleal que destruye la economía de la flota potera argentina. Tampoco se respetan los condicionamientos de carácter biológico, comenzándose la pesca prematuramente, sobre un recurso que no ha alcanzado el tamaño adecuado.

En cuanto a la modalidad de pesca de arrastre, la mayor flota operativa en el área es española, tanto en buque de pabellón de ese país como de terceras banderas.

La investigación y campañas de evaluación pesqueras las realizan barcos extranjeros con una presencia que desde hace largo tiempo, supera a la de los buques del INIDEP.

Mientras tanto, Uruguay ha firmado un acuerdo de cooperación con Corea para asistir a los buques que operan en nuestra área adyacente, facilitando todo tipo de apoyo a su flota en sus puertos, cuestión que también hemos analizado ya en estas páginas.

Como resultado de una falta de política clara respecto de estas flotas, algunas provincias como Chubut, en el afán de dar movimiento a sus puertos y trabajo a su gente, han permitido desembarques y exportación de calamar de barcos que operaban en esa zona.

Esta inconsistencia en las políticas, podría extenderse incluso a la prestación de servicios de reparaciones navales en astilleros argentinos, de buques extranjeros que pescan en la zona.

En tanto, nuestra presencia pesquera en el área se debilita notablemente por falta de los estímulos imprescindibles.

Resultado de la falta de políticas claras

Como podemos ver, el mero hecho de firmar acuerdos, sancionar leyes, y adoptar  actitudes declamativas, no arroja resultados prácticos efectivos para proteger nuestros intereses en el área adyacente a la ZEE.

Mientras nuestra política exterior parece decir “de esto no hablo, por lo tanto no existe”, el resto de los países avanzan arrastrados por la inmediatez y la coyuntura, en busca de las mejores posiciones para cuando, inexorablemente, se regule la actividad. El Congreso Nacional debería tomar buena nota de esta circunstancia.

Hay demasiados indicios de la carencia de una política apropiada para el tratamiento pesquero del área adyacente a nuestra ZEE, y de que esto afecta a nuestro interés nacional.

Es de esperar, que no tengamos que lamentarnos de nuestra imprevisión, y que no  veamos a terceros otorgando permisos de pesca o celebrando acuerdos en el área en cuestión, sin tenernos siquiera en cuenta. (FUNDACION NUESTROMAR)

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