martes, abril 16, 2024

Locales

NECOCHEA: Proyectos del bloque de concejales de Unión Peronista

Sharing is caring!

movilizacion-municipales-19-05-ahorainfo-003

A través de una minuta de comunicación piden conocer la cantidad de personal asignado a los Hospitales “Ferreyra” e “Irurzun”; presentaron un proyecto de ordenanza para legislar sobre la publicidad y consumo de bebidas alcohólicas y un decreto para adherir a la campaña del Colegio de Farmacéuticos para la lucha contra el Dengue.

Los proyectos presentados:

VISTO:

La falta de información sobre el personal asignado a los  Hospitales dependientes del Municipio de Necochea; y

CONSIDERANDO:

Que  según el Decreto 1189/06 del 19 de mayo de 2006, se produce un congelamiento en el ingreso de nuevo personal al Municipio local;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la citada norma, “las vacantes de ingreso a la administración quedan congeladas desde el día 19 de mayo del año 2006”;

Que no tenemos datos sobre nuevos ingresos de personal municipal en diferentes modalidades de contratación;

Que debemos contar con información al respecto y que es facultad de este Honorable Cuerpo el solicitar la información que estime conveniente con el objeto de transparentar las acciones de gobierno;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°:- Informe el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, la cantidad de personal asignado al Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra  y al Hospital Municipal José Irurzun  al  día de la fecha de la presente Minuta de Comunicación.-

ARTICULO 2º:- Informe:-Cantidad y modalidad de ingreso (destajistas, temporarios o planta permanente). Características del ingreso (por concurso o designaciones directas).

ARTÍCULO 3º:- En caso de haberse producido nuevas designaciones, adjúntese al informe toda documentación que avale las decisiones y actos administrativos correspondientes.-

ARTICULO 4º:- Otórguese un plazo de 10 (diez) días para la contestación de la presente.-

ARTICULO 5º:- De forma.-

VISTO:

La Ausencia de Normas Municipales sobre publicidad de bebidas alcohólicas; y

CONSIDERANDO:

Que a la Ley Nacional 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, sólo adhirió la Provincia de Santa Cruz y recientemente fue reglamentada por Decreto 149/09 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso público, en virtud del Articulo 27 Inc. 115 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto 6769;

Que según una definición la publicidad es una disciplina científica cuyo objetivo es persuadir la público meta con un mensaje comercial para que tome la decisión de compra de un producto o servicio que una organización ofrece;

Que es un objetivo social evitar el consumo abusivo de alcohol y las consecuencias no deseadas de estas prácticas;

Que en su Artículo 3º el Decreto 149/09 define las bebidas alcohólicas como “Todas aquellas que se encuentren regidas y definidas como tales por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y que fermentadas o no tienen un contenido de alcohol superior a CINCO POR MIL (5%) en volumen medido a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20%);

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:- Prohíbase toda publicidad directa, indirecta (no tradicional), institucional; estática o móvil, en la vía pública, en espectáculos públicos deportivos, culturales o artísticos y sectores de playa, destinada a publicitar las bebidas alcohólicas definidas por el Artículo 3º del Decreto Reglamentario 149/09.-

ARTICULO 2º:- Esta norma no será aplicable a la publicidad interior de los locales comerciales autorizados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas y a los materiales y/o elementos destinados a la promoción que realicen, a título gratuito, las empresas productoras y/o comercializadoras, con el objeto de presentar, difundir o consolidar sus marcas en el mercado mediante la utilización de distintos medios de propaganda a través de otros elementos tales como sombrillas, mesas, servilletas, vasos, etc..-

ARTÍCULO 3º:- Cláusula transitoria: Todo contrato celebrado con anterioridad a la publicación oficial será respaldado hasta un año posterior a esa fecha.-

ARTICULO 4º:- Prohíbese en el ámbito del Partido de Necochea la venta, suministro a cualquier título, y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, interior de estadios, polideportivos, u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, culturales, educativas y/o artísticas. De igual manera se extiende la prohibición al expendio de bebidas alcohólicas mediante máquinas expendedoras automáticas y/o similares y al consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos automotores, públicos y/o privados, aún cuando quien consumió no fuere el conductor y se halle o no circulando.

ARTÍCULO 5º:- Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:

a) Sea dirigida a menores de dieciocho años de edad;

b) Utilicen en ella a menores de dieciocho años de edad;

c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;

d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” “Prohibida su venta a menores de dieciocho años de edad”.-

ARTÍCULO 6º:- PROHÍBESE en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de Necochea la realización de concursos y torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.

ARTÍCULO 7º:- Los locales comerciales, rotiserías, sandwichería al paso, fábrica de pastas con spiedo, pizzerías u otro establecimiento de similares características, desarrollarán su actividad comercial dentro de los siguientes horarios: TEMPORADA ALTA: Comprendida desde el 1° de diciembre hasta el 1° de marzo, Semana Santa y desde el 1° de junio hasta el 30 de septiembre, con un horario de apertura a partir de las 08:00 horas y de cierre obligatorio a la 01:00 horas del día posterior. TEMPORADA BAJA: Comprendida desde el 2 de marzo hasta el inicio de Semana Santa, del fin de Semana Santa hasta el 31 de mayo y desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre, con un de apertura a partir de las 08:00 horas y de cierre obligatorio a las 00:00 horas.

ARTÍCULO 8º:- Las violaciones a lo dispuesto en la presente, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

Régimen contravencional:

* Por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, y/o medios de transporte y/o vehículos, multa de pesos cincuenta ($ 50) al máximo permitido.

* Por el suministro y/o venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos, multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido y decomiso de la mercadería.

* Por la utilización de maquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido, y decomiso de las mismas.

* Por la realización de concursos, torneos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas, una multa de pesos mil ($1000) al máximo permitido y clausura del establecimiento por un lapso de quince (15) días para la primera infracción. La reiteración dará lugar a la clausura definitiva del establecimiento.

* Por no respetar los horarios establecidos en el  articulo 7º, los comercios alcanzados tendrán una multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido. Las reiteraciones conllevarán accesoria de clausura temporaria o definitiva.

* Por no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º y suministren y/o vendan bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas fuera de las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiestas y todo otro local comercial en que, por la naturaleza de su actividad, sea posible el consumo de bebidas alcohólicas, una multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido.

* Por no respetar lo establecido en los artículos 4º y 5º, los comercios alcanzados tendrán una multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido. Las reiteraciones conllevarán accesoria de clausura temporaria o definitiva. Los menores serán puestos a disposición de la autoridad tutelar de menores para las actuaciones que se consideren necesarias.

* Por efectuar publicidad de bebidas alcohólicas, los comercios no autorizados a su venta, una multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido, y clausura del establecimiento hasta el retiro de la publicidad.

* Por no exhibir el cartel establecido en lo artículo 5º inciso “e”, una multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido, y clausura hasta su instalación.

* Por expender bebidas alcohólicas los comercios no autorizados, multa de pesos quinientos ($500) al máximo permitido, y clausura por quince (15) días.

ARTICULO 9º:- De forma.-

VISTO:

La permanente difusión en forma masiva, responsable y persuasiva sobre la información a la población ante la problemática del Dengue; y

CONSIDERANDO:

Que la prevención es vital a la hora de asegurar que el dengue no conviva con toda la población, para evitar así un gran problema sanitario;

Que ésta campaña constante generada por el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Provincia, el COSAPRO (Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires), mas organizaciones intermedias de la comunidad hacen de este accionar conjunto la herramienta mas útil de la prevención;

Que es necesario coordinar en forma contundente entre todas las autoridades institucionales, para que la cooperación ciudadana sea la llave del éxito de esta campaña de limpieza de criaderos de mosquitos transmisores;

Que es de destacar el esfuerzo de este municipio conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de Necochea con el invalorable asesoramiento del CEPAVE (Centro de Estudio Parasitológico de Vectores) que integra la Universidad Nacional de La Plata y el CONICET;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

DECRETO

ARTÍCULO 1°:- Adhiera este Honorable Concejo Deliberante, a través de la Comisión de Salud, a la Campaña de prevención que desde el Colegio de Farmacéuticos de Necochea, con el aporte de todas sus oficinas farmacéuticas, informa a toda la Ciudad del Distrito en forma conjunta con la Secretaría de Salud de este Municipio.-

ARTICULO 2º:- De forma.-