La Cámara en lo Civil y Comercial de Junín condenó a un banco a indemnizar a un cliente al que le extrajeron dinero de su cuenta por un error en un cajero automático. La decisión fue adoptada pese a que el cliente reveló su contraseña a un familiar. Para los camaristas, el “obrar negligente de los responsables por el servicio es anterior e independiente” a la divulgación del password.
Los camaristas Patricio Rosas, Juan José Guardiola y Ricardo Durán, de la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín, en autos «BARNI MAURICIO OSCAR C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ Daños y Perjuicios por enriquecimiento», revocó una resolución de primera instancia que había desestimado la demanda.
Según detalla el fallo, todo ocurrió cuando el demandante acudió a un cajero de la red Banelco en el Banco Río de La Plata, y al introducir la tarjeta presuntamente fue retenida, y éste le dio el código a su hermana, que a su vez se la reveló a una tercera persona que se ofreció a prestar ayuda.
Por ello, el juez de primera instancia, rechazó la demanda al considerar que la negligencia fue del propio actor, “ya que a los pocos minutos de haber introducido la tarjeta presuntamente retenida, se aleja la hermana del lugar, quedando la persona en el cajero apareciendo evidencia de las sustracciones a los pocos minutos, lo que es prueba de que la tarjeta no fue retenida”.
Primeramente, los jueces evaluaron que en la investigación “no se recabó la declaración testimonial de la referida hermana para esclarecer las circunstancias – el cómo- accedió esa tercera persona al conocimiento de la clave y desvanecer la posibilidad de que se trate de una lógica deducción a partir del ingreso anterior del número para efectuar la operación y las posteriores extracciones”.
Por otra parte, los camaristas recordaron que “la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) hace foco, especialmente, en la necesidad de contar con cámaras filmadoras que funcionen sin interrupción durante las 24 horas”.
“Se considera que este requerimiento no se respeta cuando los bancos carecen de dispositivos para registrar las imágenes o cuando las cámaras están ubicadas en posiciones que pueden permitir la obstrucción deliberada de la filmación”, agregaron.
Incluso, fueron más allá y señalaron que “ninguno de los cajeros automáticos cuenta con aparato telefónico a disposición que permita comunicarse inmediatamente con los responsables a fin de dar solución”. “Cierto es que generalmente se cuenta con un número de teléfono indicado en la tarjeta o en el mismo cajero, sin embargo la primera ha quedado precisamente retenida y la pantalla al momento del problema ya no lo indica, ello en parte se soluciona si a la par de colocar avisos que detallan las recomendaciones de seguridad obra algún cartel que indique el número del centro de atención telefónica. Pero de ello no hay constancia”, sostuvieron en el fallo.
Para los camaristas, “contrariamente a los sostenido por el Juez de primera instancia” señalaron que “la infracción a la normativa contractual del titular de la cuenta al haber facilitado la tarjeta magnética con el password correspondiente a su hermana, pese a que su uso es intransferible, tenga incidencia interruptiva del nexo causal, ya que el obrar negligente de los responsables por el servicio es anterior e independiente al hecho en cuestión”.
Así, concluyeron que “no sólo el banco o la titular de la red no acreditó negligencia en el momento de utilizar el cajero automático en la ocasión, sino que tampoco probó el adecuado funcionamiento del mismo”.
Al evaluar el argumento de la apoderada del banco, respecto a que el demandante no tenía ningún tipo de seguro contratado contra éste tipo de sucesos, los jueces, replicaron: “ello conlleva la admisión de un riesgo estandarizado y paradójicamente siendo que la reingeniería en la prestación de los servicios bancarios, el nuevo modo de relacionarse con los clientes, ha sido impuesto en la práctica a éstos disuadiendo la concurrencia a las sucursales y restringiendo la atención por caja o ventanilla, el traslado o no asunción de aquel, cuando debiera estar comprendido en los beneficios y costos propios de la operatoria, de cuya seguridad es el responsable”.
En ese sentido, invocaron jurisprudencia a partir de la cual se observa «una importante transferencia de responsabilidad al cliente, cuando en condiciones regulares el servicio de caja permanente ordinario y tradicional le acarrea al usuario sólo el cargo de unas pocas obligaciones”. (Dju)