viernes, abril 19, 2024

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TARIFAZOS: Recursos de amparo por las facturas de gas presentados por el PJ de Necochea

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Reunión por los amparos en el PJ

Luego de la presentación de los recursos de amparo por parte del equipo de Asistencia Jurídica del Partido Justicialista de Necochea con respecto a la facturación del servicio de gas domiciliario, el pasado 13 de agosto, el Juzgado Federal de Necochea, en los autos «SANCHEZ, MARIANA y Otros c/ Camuzzi Gas Pampeana y otros S/ Amparo, y «BUSTOS, MARIA A. y Otros c/ Camuzzi Gas Pampeana y otros S/ Amparo, que agrupa a 413 usuarios, ha resuelto decretar LA MEDIDA DE NO INNOVAR e INNOVATIVA solicitada, ordenándose a Camuzzi Gas Pampeana S. A., que en forma inmediata se abstenga de cobrar y facturar la totalidad de las sumas relativas al «CARGO TARIFARIO» ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2067/08 Y EL ITEM IVA SOBRE DICHO CARGO.

En cuanto a las facturas abonadas voluntariamente por el cargo mencionado, ORDENA tener por pagado a cuenta, reintegrándose su monto a cada usuario.

En cuanto a las facturas que en el futuro se emitan NO DEBERAN INCLUIR EL CARGO del Decreto 2067/08 y el IVA sobre el Cargo.

También se ordena a CAMUZZI GAS PAMPENA S.A., SE ABSTENGA DE INTERRUMPIR, SUSPENDER y/o CORTAR EL SUMINISTRO CONTINUO DE GAS NATURAL, motivado por la falta de pago de las facturas que incluyan el incremento del cargo tarifario.

Finalmente, respecto al fondo de la cuestión, es decir sobre la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto, el Magistrado resuelve que ante la entidad de la acción iniciada, de los argumentos jurídicos sostenidos, de la naturaleza legislativa y administrativa del acto en cuestión, del principio de legitimidad que gozan los actos del estado Nacional, REENCAUSAR LA ACCION DE AMPARO, por una ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, que tramita por ante la vía ordinaria, que conlleva años de proceso judicial y el mantenimiento de las medidas cautelares durante TODA LA TRAMITACION DEL PROCESO EN CUESTION.