lunes, noviembre 25, 2024

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FATPREN: Conciliación obligatoria en conflicto de Radio Nacional. El Ministerio de Trabajo hizo lugar a la presentación de federación

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fatprenEl Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de una disposición firmada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, hizo lugar ayer al pedido de conciliación obligatoria ingresado por la FATPREN, tras las represalias contra  trabajadores de Radio Nacional dispuestas por la empresa.

La gestiones de la Federación comenzaron la semana anterior, tras conocerse la suspensión a un grupo de trabajadores por el lapso de treinta días, algunos de ellos sin goce de sueldo, por haber participado de un paro de actividades el 24 de junio pasado.

En las consideraciones plasmadas en la disposición, se reconoce al conflicto colectivo como «de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata, y de importancia trascendental para la comunidad en las actuales circunstancias por las que atraviesa la población en general”.

Se añade que en estas circunstancias “también debe considerarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, es menester contemplar las relaciones de coordinación por sobre las de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones”.

Se destaca, incorporando los conceptos vertidos en la presentación de la FATPREN, que el objetivo no implica solamente arribar a un acuerdo entre las partes, sino “de manera relevante garantizar la paz social, en virtud de la necesidad pública de contrarrestar los efectos de posibles desbordes y la hipotética afectación de intereses de la comunidad”.

Asumiendo su competencia, el Ministerio decidió generar el ámbito institucional para la negociación y dio por iniciado el período de conciliación obligatoria por el plazo de quince días, intimando a nuestra entidad gremial a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuviese implementando o tuviera previsto hacer.

Asimismo, intimó a la empresa a “retrotraer la situación al momento anterior a la iniciación del presente conflicto y a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado”.

La presentación

La FATPREN ingresó la solicitud de dictado de conciliación obligatoria ante el Ministro de Trabajo doctor Carlos Tomada, a través del secretario general Gustavo Granero.

Allí se exponen los hechos, que se remontan al 30 de junio de 2.009, cuando unilateralmente las autoridades de Radio Nacional resolvieron suspender y sumariar a un grupo de trabajadores.

Las sanciones, de acuerdo a la carta documento enviada a los compañeros, se fundaron en la participación en una “medida de  acción directa ilegítima e irracional”, que para la empresa fue “la toma por la fuerza de los estudios  y controles”.

Los compañeros fueron acusados de “entrar a los estudios y desalojar a quienes desarrollaban sus tareas normales”, encuadrando el paro en una “ocupación indebida e ilegítima del establecimiento”.

Entre las acusaciones, la empresa menciona que un operador “fue forzado e intimidado a hacer abandono de su lugar de trabajo”.

Asimismo, apunta que el paro “no fue dispuesto por ninguna organización sindical con arreglo al régimen legal  vigente”, para indicar que la participación de los trabajadores “no configura el legítimo ejercicio del derecho de huelga, sino un incumplimiento contractual grave  generador de responsabilidad”.

Respuesta de los trabajadores

Los trabajadores se defendieron, comunicando que el director de la emisora Eduardo García Caffi se negaba a recibirlos y que el paro fue decidido en una asamblea el 25 de junio, de lo cual estaban al tanto las autoridades, a tal punto que el director, en una carta que remite a los trabajadores, reconoce la reunión realizada en el hall de la emisora.

La FATPREN recoge estos antecedentes y menciona además que la asamblea se realizó tras el frustrado intento de cerrar un acuerdo en la reunión paritaria convocada esa misma jornada, en la cual la empresa reiteró que se trataba de una “propuesta cerrada” que no daba respuesta al pedido de los gremios.

A modo de prueba de la falsedad expuesta en la carta documento remitida a los trabajadores, se indica que el personal jerárquico de la empresa estuvo en el control de AM 870, siendo su responsabilidad la no emisión  de la programación habitual; como también que los conductores  del programa que estaba al aire al inicio del paro podrán “dar suficiente  testimonio de que en ningún momento fueron intimidados con violencia de parte de los afectados por las medidas disciplinarias” y que “consta en cinta testigo que todo  se desarrollo con normalidad”.

“Es hasta tal punto persecutoria la actitud de la empleadora, que incluso una compañera que no participó del paro, ya que se encontraba con licencia por examen de estudios, fue también suspendida con la misma  argumentación”, se indica en otro párrafo, no siendo este el único caso de trabajadores sancionados que no se plegaron a ninguna medida y que da cuenta de la arbitrariedad cometida.

Accesoriamente, y tras las sanciones, se impidió el ingreso de los trabajadores a la emisora, por lo cual decidieron mantenerse en asamblea, colectar firmas, hacer presentaciones públicas por diversas vías y solicitar la toma de medidas de acción directa por parte de las entidades sindicales comprometidas por los encuadramientos profesionales reconocidos”.

La FATPREN califica la medida de la empresa como “absolutamente ilegítima en el contexto, ilegal en lo particular, arbitraria como acto de autoridad pública y notoriamente discriminatoria en su relevancia sobre la vida de la organización propia  de los trabajadores, y apoyada en hechos cuya alegación se reclama por los afectados como absolutamente falsa”.

En este marco, encontrándose conformadas las condiciones fácticas para la adopción de medidas de acción sindical como mecanismo legítimo de revisión de las decisiones ilegales tomadas por la empresa,  la FATPREN solicitó al ministro Tomada “la pronta intervención que la ley 14.786 establece para situaciones como la que enfrentamos”.

La presentación concluye con un requerimiento del dictado del “acto administrativo que disponga que se retrotraiga la situación al estado anterior a la adopción de las medidas comunicadas por la empresa (art. 10 ley 14.786),  como así también la celebración de las audiencias previstas por el artículo 3 del mismo cuerpo legal”. La audiencia de conciliación se celebrará el miércoles venidero en el Ministerio de Trabajo