jueves, diciembre 26, 2024

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JURY A MARTA RAGGIO: Veredicto completo

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En la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos los miembros integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios  doctor Juan Carlos Hitters, los señores Conjueces doctores Javier Luís Octavio Carbone, Horacio Garaguso, Eduardo G.A. López Wesselhoefft, Norberto José Sánchez y Ricardo Jesús Cornaglia y los señores Legisladores doctores Marecelo Feliú, Diego Oscar Rodrigo, Carlos Eduardo Bonicatto y Alberto Agustín Delgado, bajo la presidencia del primero para pronunciarse en la causa JE 11/06 caratulada «RAGGIO, Marta Alicia, titular del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial Necochea. Sra. Procuradora General de la S.C.J., Dra. FALBO, María del Carmen. Acusa».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), se efectuó el sorteo correspondiente resultando que en la votación deberá observarse el orden siguiente: Hitters, Carbone, Cornaglia, López Wessenlhoefft, Bonicatto, Sánchez, Garaguso., Rodrigo, Feliu y Delgado. Celebrada la vista de causa y encontrándose la misma en estado de dictarse el veredicto, el Tribunal resolvió plantear las siguientes.

CUESTIONES:

Preliminar ¿Se ha configurado un caso de afectación a la defensa en juicio como lo denuncia el Defensor Oficial en su alegato?

1.1.- ¿Está probado que la Jueza acusada se encuentra inhabilitada física y/o mentalmente para el ejercicio de su cargo?

1.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

1.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

1.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

1.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

2.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada hostilizó de manera permanente y continua al personal bajo sus órdenes valiéndose de su cargo y función como Magistrada?.-

2.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

2.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

2.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

2.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

3.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada emitió órdenes para la organización administrativa y jurisdiccional con manifiesto abuso de poder?

3.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

3.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

3.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

3.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

4.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada se aprovechó ilegítimamente de agentes judiciales a su cargo en beneficio propio y personal sustrayéndolos de su regular cumplimiento en el empleo público?

4.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

4.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

4.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

4.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

5.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada con su actuar afectó la salud del personal a su cargo?

5.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

5.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

5.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

5.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

6.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada amenazó de distintas formas a su personal?

6.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

6.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

6.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

6.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

7.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada incurrió en conductas discriminatorias por razones de religión, sexo, raza, edad y condición económica respecto al personal de su Juzgado como a otros funcionarios del Poder Judicial?

7.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

7.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

7.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

7.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

8.1.- ¿Está probado que la señora Jueza acusada valiéndose de su posición jerárquica incurrió en conductas que impliquen acoso sexual?

8.2.- ¿Constituye este hecho uno de los delitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento?

8.3.- ¿Constituye este hecho una de las faltas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento?

8.4.- ¿Es la acusada responsable del delito que se ha declarado probado?

8.5.- ¿Es la acusada responsable de la falta que se ha declarado probada?

9.- ¿Debe ser destituida la acusada?

10.- ¿Deben declararse las costas a cargo de la acusada?

11.- ¿Deben declararse las costas a cargo de la acusadora?

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR PLANTEADA EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

En su alegato el Defensor Oficial tildó de nula la acusación por falta de descripción de los cargos ya que, a su juicio, al alegar el SubProcurador General no hizo una descripción pormenorizada de cada uno de los tópicos ni de las víctimas eventualmente afectadas. «¿De qué nos vamos a defender entonces si no hay descripción de lo fáctico?», dijo y sostuvo que tal situación dificultaba su obligación de defensa.

El planteo no es de recibo pues la imputación que debe resistir la  parte acusada se integra no sólo con el contenido del alegato que concluye el debate sino que aquélla comprende, principalmente, al escrito acusatorio y queda delineada en el mismo desarrollo del debate.

En el caso no cabe duda de que ha existido una imputación que describió con claridad los hechos en los cuales se sustentó el pedido de destitución y, en función de ello, no existió mengua alguna a la posibilidad de defensa (arts. 25, 37 y 40 de la ley 8085).

Por otra parte, hizo un planteo con respecto al sumario administrativo cumplido por el Instructor Maljar partiendo de la base que -según dijo- se lleva a cabo unilateralmente sin que el referido funcionario judicial hubiera siquiera conocido a la Jueza, violándose de esta manera -continuó- la Constitución nacional y todos los Tratados Internacionales, pulverizándose así el principio de defensa en juicio.

Tampoco esta objeción puede progresar por cuanto, conforme la ley que rige el presente procedimiento, la acusada ha tenido ocasión de contestar la decisión de formar causa a su respecto, ha podido ofrecer la prueba que consideró pertinente, así como controlar su producción durante el debate y finalmente pudo alegar sobre la misma en la audiencia (arts. 27, 32, 37 y 40 de la ley 8085), por lo que el postulado de la defensa en juicio ha quedado totalmente resguardado.

Siendo mi más íntima convicción, voto por la negativa.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

a) Inhabilidad mental: Conforme surge de la acusación formulada por la Procuradora General a fs. 2/5 del expte. J.E. 11/06 que diera lugar a estos actuados, la señora jefa del Ministerio Público solicitó a fs. 4 la verificación del estado de salud de la Dra. Marta Alicia Raggio (art. 214 C.P.P. y art. 56 Ley 8085), con lo que a resultas de dicha medida debería también, eventualmente, encausarse la presente en el marco del art. 21 inc. c) de la ley de Enjuiciamiento. Seguidamente, en el capítulo referido al ofrecimiento de prueba se requirió se examine a la Magistrada acusada a efectos de determinar si sufre alguna patología o minorización de las facultades intelectuales que la inhabiliten para desempeñar sus funciones.

Al contestar el traslado conferido a fs. 127/145, la Dra. Raggio denunció como hecho nuevo una grave limitación física e incapacidad, acompañando a tal efecto prueba documental, solicitando la producción previa al Jury de una completa pericia médica, psiquiátrica y psicológica para determinar la eventual existencia de patología, e inhabilidad mental o física de su parte. Finalmente manifestó que una vez concluida la misma y de acreditarse el diagnóstico de inhabilidad física o mental se allanaría al escrito acusatorio en lo pertinente (art. 21 inc. c ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661)).

Las peritos psicólogas designadas, licenciadas Graciela Mabel Gardiner y Karina Verónica Arcuschin y el perito de parte licenciado Carlos Guaglianone, en experticia obrante a fs. 226/231 del cuaderno de prueba parte acusada, a quienes se les estableció como punto de pericia determinar si la magistrada «sufre ´alguna patología o minorización de las facultades intelectivas que la inhabiliten para desempeñar sus funciones´», previo describir el procedimiento empleado para la peritación, concluyeron que:

«1) desde la congnición, no presenta disminución de sus facultades mentales. No obstante ello, su psicoafectividad interfiere en el adecuado funcionamiento con el entorno».

«2) Dado el estilo de funcionamiento psíquico que detenta la Dra. Marta Alicia Raggio, su vinculación con otras personas especialmente en lugares de poder que pueden dar lugar al despliegue del estilo vincular del orden narcisista explicitado resultaría iatrogénico no sólo para la evaluada, sino para las personas que se encuentran en su esfera vincular».-

En la audiencia dichos expertos coincidieron, pese a algunas disidencias que expuso el licenciado Guaglianone, en que la acusada «no tiene trastorno mental que la separe de la realidad y conserva un adecuado uso de su capacidad cognoscitiva»

Que del informe pericial obrante a fs. 265/268 del cuaderno de prueba  parte acusada elaborado por los peritos médicos psiquiatras de la Asesoría Pericial, Patricia Mónica Lentini y Mariano Luis Semacendi, el médico psiquiatra designado por la Procuración General, Dr. Jorge Oscar Folino y el perito médico designado por la defensa Dr. Julio César Brolese, que fuera ratificado en la audiencia, surge que: «La Sra. Raggio presenta un trastorno de la personalidad con predominio de rasgos narcisistas e histriónicos. Este trastorno puede determinar conductas y/o actitudes arbitrarias y manipulativas en todos los ámbitos en que se desempeñe. Entendiéndose por rasgo un patrón persistente en la forma de percibir, relacionarse y pensar en una amplia gama de contextos sociales y personales».

«Estos rasgos de personalidad sólo constituyen un trastorno de la personalidad cuando son inflexibles y desadaptativos y cuando causan un deterioro funcional significativo o un malestar subjetivo.»

«La característica principal de un trastorno de personalidad es un patrón permanente de experiencia interna o de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto y que se manifiesta en al menos dos de las siguientes áreas: cognoscitiva, afectiva, de la actividad interpersonal o del control de los impulsos.»

En este caso en particular las áreas afectadas son las tres últimas. Este patrón es estable y de larga duración y remonta al menos a la adolescencia o al inicio de la edad adulta.

Para concluir se detecta en la actora al momento del presente examen la existencia de un Trastorno de la Personalidad con rasgos narcisistas predominantes.

Si bien este trastorno no determina una merma de la capacidad intelectiva de la Dra. Raggio, estas características de la personalidad, con la aparición de conductas arbitrarias, manipulativas e impulsivas, pueden afectar su adecuado funcionamiento en cualquier ámbito en que se desempeñe»; añadiendo el Dr. Brolese, en la audiencia, que la acusada no tiene afectada la parte cognoscitiva.

A fs. 556 del expte. J.E. 11/06 luce agregada la evaluación psicológica efectuada por los licenciados Cecilia Beatriz Labombarda y Gabriel Soldi, pertenecientes a la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia cuya conclusión es la siguiente: «Se registran signos compatibles con stress psicofísico y características de personalidad (rasgos y defensas de tipo narcisista y omnipotencia yoica), que obstaculizarían el surgimiento de un estado de vulnerabilidad psíquica, dificultando así el surgimiento de un pensamiento de tipo autocrítico e implicancia subjetiva».

Que durante la audiencia oral y pública a preguntas del jurado, el Dr. Brolese, médico clínico y legista, respondió que la Dra. Raggio no es una persona inhábil mental, en lo que coincidieron los médicos psiquiatras Dres. Folino, Lentini y Semacendi. También acordaron en afirmar que es clara la intencionalidad con la cual actuaba la jueza.

En mi opinión, los elementos de juicio reunidos en la causa no evidencian que las características de la personalidad de la acusada constituyan inhabilidad mental. Tengo para mí, que los rasgos propios de la personalidad tal como fueran minuciosamente desmenuzados por las explicaciones dadas por los expertos y quedaran expuestos en los testimonios vertidos en la audiencia, no presentan una entidad que conduzca a afirmar su inhabilidad mental. No dudo que tales caracteres de la personalidad hayan tenido una innegable repercusión en el ambiente laboral, interfiriendo notablemente en la armonía de las relaciones interpersonales. Sin embargo -como ya lo adelantara-, según mis íntimas convicciones, tal desarreglo no encuadra en la causal de inhabilidad mental del artículo 21 inc. c) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

En abono de tal conclusión, los testigos Dres. Liliana Pérez y Norberto Eugenio Hermida -ambos abogados de la matrícula- y el Dr. Jorge Horacio Costa -ex magistrado de la Cámara de Necochea- sostuvieron en la audiencia que la Dra. Raggio actuaba con total coherencia mental, y que a simple vista no se le notaba ningún tipo de incapacidad mental; pauta que he comprobado personalmente al escucharle hablar al inicio de la audiencia, donde -sin ser especialista en esta problemática- noté una perfecta coherencia en sus dichos.

Por lo expuesto precedentemente en relación a la inhabilidad mental, VOTO POR LA NEGATIVA.

b) Inhabilidad física: Preliminarmente, corresponde resolver el planteo introducido por el Señor Subprocurador en oportunidad de formular su alegato, atento que -según dijo- no ha formulado ningún cargo en relación a la causal de inhabilidad física; subsidiariamente, y en caso de considerar el Jurado que el mismo haya sido formulado, lo desistió expresamente en ese momento.

En ocasión de llevar a cabo su propio alegato, la Defensa se opuso al referido desistimiento, apontocando su postura en dos consideraciones. En primer lugar, entendió que no resultaba ese el momento procesal oportuno para efectuar tal petición; y en segundo lugar -agregó- que la cuestión de la inhabilidad física formó parte del debate, desde que se produjo prueba al respecto, y por ello integra el objeto procesal de este enjuiciamiento.

Corresponde rechazar la pretensión de la Procuración General, por las siguientes razones. En cuanto a la inexistencia de cargo planteada por esa parte, debe señalarse que al respecto, obra en estos autos un pronunciamiento del Jurado dictado con fecha 15 de febrero de 2007, registrado bajo el número 8/07 (fs. 165/166, punto III). Allí se tuvo por incluida como causal de acusación tanto la inhabilidad física como la psíquica, decisión que no fue impugnada por las partes. Con posterioridad, y en consonancia con lo anterior, el día 17 de septiembre del mismo año, el Jurado, en oportunidad de proveer la prueba ofrecida, dispuso tener por agregada la documental -incluyendo el certificado que da cuenta de la aludida causal- y acoger favorablemente la realización de una completa pericia médica para determinar la eventual existencia de patología o inhabilidad física (punto IV, D, 2.-), no mereciendo observación alguna de las partes.

Desde otra perspectiva, y sentado lo que antecede, corresponde señalar que el desistimiento formulado por la Procuración tampoco puede prosperar. Ello, en virtud de que la pretensión carece de motivación, dado que no se han expuesto razones que la avalen, ni se han formulado citas normativas de ninguna índole que la sostengan, a lo que hay que añadirle, que está involucrado un asunto que compromete al interés público, ya que se trata nada más y nada menos, que de la destitución de un Magistrado del Poder Judicial (art. 176 de la Constitución Provincial; doctrina del artículo 56 bis del CPP y art. 56 de la ley 8085). Sin perjuicio de que -y esto resulta fundamental tenerlo en cuenta-, el Defensor ha manifestado su oposición.

Dilucidado el planteo, corresponde abordar el tratamiento de esta cuestión.

Se aduna a fs. 209/210 el informe de los peritos médico Dres. Eduardo Cerdá y Julio César Brolese, pertenecientes a la Asesoría Pericial de La Plata quienes concluyen: «…que la acusada Dra. Marta Alicia Raggio presenta múltiples patologías arteriales evolutivas con una importante insuficiencia en la marcha, además de múltiples factores de riesgo coronarios que constituyen patologías de larga data (por lo menos 20 o 30 años de evolución), con posibilidades de complicaciones que comprometan seriamente la calidad de vida y la vida misma, las que producen una incapacidad física parcial y permanente evaluable en un 65 % establecido según lo estimado tomando como referencia el texto de Código de Tablas de Incapacidades Laborativas; Rubinstein SJ; 3ra edición; ed. Depalma, Bs.As. 1996, que surge de un 50% por su poliarteriopatía periférica múltiple y un 30% de la capacidad restante (regla de C.Simonin) o sea una adicción de 15% más, quedando a consideración de las respectivas Juntas Médicas en la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Pcia. de Bs.As. la evaluación con fines previsionales de la misma».

A fs. 557 del principal luce la evaluación realizada por la Perito Médico de la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia Dra. Mariana Graciela Bellone, quien determina que la Jueza acusada padece  un 79% de incapacidad.

Obra a fs. 269 del cuaderno de prueba ampliación del exámen físico realizado a al Dra. Raggio en la Dirección General de Sanidad, practicado por los peritos oficiales pertenecientes a la Asesoría Pericial La Plata Dres. Ricardo Cerdá y Julio César Brolese (que fuera objeto de ratificación en la audiencia), quienes estiman como aceptable la diferencia en el porcentaje según lo expresado por la D.G.S. en la experticia antes mencionada, dejando para mejor opinión con relación a la determinante de la Dirección de Reconocimiento Médicos de la Pcia. de Bs. As. para los fines previsionales.

En virtud de las conclusiones que constan en las experticias señaladas, y su respectiva ratificación en la vista ante el Tribunal, entiendo que se encuentra probada la inhabilidad física.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

El hecho no constituye delito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

No obstante considerar que la inhabilidad física o mental no constituye falta alguna, pues resulta ser un hecho ajeno a la voluntad de la encartada, debido a que dicha causal se encuentra prevista en el acápite de las faltas del art. 21 de la Ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), VOTO POR LA AFIRMATIVA, respecto a la inhabilidad física.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

En razón de lo expuesto en la cuestión 1.2., VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Con la aclaración formulada en la cuestión 1.3, en el sentido que la inhabilidad física o mental no constituye una falta y consecuentemente no corresponde analizar la responsabilidad por tal hecho, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Numerosos testimonios vertidos ante el Tribunal durante el debate, y aquellos recabados en el expediente CJ 423/05, y que fueran objeto de expresa ratificación en la audiencia, permiten considerar plenamente comprobada la conducta que se reprocha a la acusada, quien valiéndose de su función, a través de diferentes medios y como conducta sistemática y continuada en el tiempo incurrió respecto del personal de su juzgado en permanentes actos de desprecio, insultos, comentarios ridiculizantes, intromisiones en la vida privada, descalificación de los agentes a través de la magnificación de los errores en que incurrieran, llegando aún a retirarle la palabra a ciertos empleados a modo de castigo, maniobras tendientes a lograr el enfrentamiento del personal a través de la generación de situaciones de «complot», entre otros actos de similar tenor. Se ha acreditado -a través de tales elementos de prueba- el tono humillante, degradante y autoritario que la acusada dispensara a su personal.

Varios testimonios vertidos en la audiencia (entre otros, los de Herfurth, Martínez, Chico, Schmidt, Liboreiro,  Figueroa, Franco, Gómez y López), aluden a la práctica usual de la acusada de «revolear» o arrojar por el aire expedientes en los que se encontraba trabajando el personal, tirándolos con desprecio al suelo (generalmente, luego de corregirlos) para que posteriormente fueran recogidos por estos y continuaran su trabajo. El testigo Diego también refirió en la audiencia a esta práctica de arrojar los expedientes, señalando que cuando alguien lo iba a alzar, ella no dejaba que nadie lo tocara. Tenía que ir la persona y levantarlo. Particular entonación se da en este caso, en la declaración de la testigo Herfurth, quien debía levantar del suelo expedientes -en las apuntadas circunstancias- cuando ella tenía ocho meses de embarazo.

Era usual, como se detallará más adelante, el maltrato en público dirigido particularmente al personal letrado, muchas veces durante las audiencias, y en presencia de otros funcionarios.

Joaquín Mirada (por entonces Fiscal), fue testigo de tal situación debido a que por su función concurría habitualmente al Juzgado de la Dra. Raggio (dos o tres veces por semana, según sus dichos en la audiencia). Con relación al maltrato en público al que venimos aludiendo, expresó: «Era un clásico. Rogábamos que el Secretario no se equivocara porque si no venía una desacreditación en la misma audiencia»; manifiesta que todos estaban pendientes de que no se equivocara. Era un momento feo para la gente grande, que a nadie le hubiera gustado estar en el lugar del Secretario. Aclaró que fue Secretario durante quince años y tuvo seis jefes a lo largo de su carrera y no le hubiera gustado tal trato, que consideró «un exceso»

I.- El testimonio de Gómez vertido en la audiencia, el de Ana Chico a fs. 88 y de Liboreiro a fs. 124 vta. corroboran el agravio con que permanentemente la encartada hacía referencia al por entonces Secretario, Dr. Lludgar, calificándolo como «…negro de mierda, negro hijo de puta».

II.- La Dra. Gabriele, quien ingreso como meritoria en el año 1990, y ocupó desde octubre del 1991 la Prosecretaría del Juzgado, también ha sido víctima de los agravios proferidos por la Dra. Raggio hacia su persona.

Tales hechos fueron confirmados por las declaraciones de la señora Schmidt (fs. 63), vertidas ante la instrucción, y ratificadas en la audiencia.

Roberto Diego también corrobora estos extremos al señalar las frases vilipendiosas con las que la encartada se dirigía a la señora Gabriele, respecto de quien permanentemente refería que «no sabe nada y es una inútil» (fs. 76).

Con relación a Gabriele, expresó el testigo Gómez en la audiencia que la Dra. Raggio le tiraba las causas. Le decía que «pensaba con las tetas», que no servía para nada, que nunca iba a aprender y le daba todo tipo de adjetivos siempre descalificantes.

III.- El señor Sepúlveda también fue víctima de actos de descalificación hacia su persona, con permanentes intromisiones en su vida privada.

Ello surge corroborado por los dichos de Roberto José Diego a fs.76 punto 4º; Ana María Chico a fs. 88 punto 4º y Hugo Gómez a fs 210 punto 4º; testimonios todos estos objeto de ratificación en la audiencia.

IV.- De igual modo se condujo la magistrada respecto de la Dra. Martínez, a quien le dispensó un trato denigrante y hostil, utilizando frases groseras para invocar la vida privada de la funcionaria a fin de humillarla y ridiculizarla.

En este aspecto, la declaración de Chico da cuenta de que «dos de las personas a las que más maltrató fueron la doctora Herfurth y la doctora Verónica Martínez»

Surge de la declaración de Martínez en la audiencia que eran habituales expresiones hacia su persona tales como «cogiste tanto que estás estúpida», o «estás pensando en la pija».

También con relación a la citada, las correcciones desdorosas de sus labores y la magnificación de los errores en que incurría eran por demás habituales.

Fue denostada con expresiones como «inepta, que no servia», llegando a arrojarle una causa al mismo tiempo que le expresaba «esto es una porquería hacelo de nuevo» (su declaración ante la instrucción, obrante a fs. 35/38, ratificada y ampliada en la audiencia).

Como otra forma de maltrato, debió soportar que la magistrada dejara de dirigirle la palabra por el lapso de una semana, como represalia por haber presentado su renuncia al cargo (su declaración ante la instrucción, obrante a fs. 38 y ratificada en la audiencia). Este trato injuriante y degradante respecto de la Dra. Martínez se ve corroborado por los dichos de Herfurth vertidos en la audiencia. El retiro del saludo y de la palabra a modo de castigo fue una constante en las diversas declaraciones.

V.- No menos impactantes y reveladoras del tópico objeto de análisis resultan las declaraciones brindadas por la Dra. Herfurth, quien se desempeñó en el Juzgado a cargo de la Dra. Raggio como Prosecretaria y luego Secretaria hasta el 16 de julio de 2005, fecha en que presentó su renuncia. Quedó probado en la audiencia que llegó a proferirle gritos e insultos expresando que «era una inútil», «que no sabía nada», «anoréxica», «corqui», «indigna», «mentirosa», «rata», que «pensaba con la concha», «que tenía una pija en la frente» entre otros desdorosos calificativos, haciéndolo a viva voz y en presencia de otras personas, y aún en las audiencias, como lo puso de manifiesto la mencionada en su declaración ante el Tribunal.

Esta situación de desprecio y humillación alcanzó el extremo -como ya se dijo- de arrojar expedientes ex profeso al suelo para que la Dra. Herfurth, que estaba embarazada de siete u ocho meses, tuviera que esforzarse para levantarlos en un hecho ocurrido en presencia de todo el personal del Juzgado. Narró Herfurth, que cuando el Secretario los quiso levantar, solidarizándose con la víctima, la doctora Raggio expresó: «no se los levantes, porque a esta hija de puta la voy a hacer parir». Este hecho, del cual da cuenta más de un testimonio, fue relatado también por Ana Chico, quien no pudo contener las lágrimas ante el Tribunal al explayarse sobre los extremos de tal suceso.

Según los dichos de Herfurth vertidos en la audiencia, la magistrada exhibía cierta satisfacción al maltratar al personal en público. Con relación a la entidad de los malos tratos que recibiera Herfurth, Martínez expresó en la audiencia que la Dra. Raggio a la mencionada le «había hecho la cruz».

Eran usuales con relación a dicha persona las intromisiones en la vida privada por parte de la acusada con frecuentes alusiones a su matrimonio, manifestándole situaciones de infidelidad en que -según decía- incurría su pareja.

VI.- También merece reproche la actuación de la magistrada con referencia al trato que le dispenso al doctorJuan Pablo Rosello.

Fue este el tercer funcionario a quien la Dra. Raggio hostigó hasta verse compelido a renunciar a su cargo. Según manifestó en la audiencia, renunció porque entendía que esa era la única salida de ese momento,  renunciar era la única opción que tenía. No porque tuviera otras posibilidades en la profesión, «renuncié sin un centavo, con un bebé recién nacido, mi esposa sin trabajo» pero -continuó- sentía que podía llegar a  ser agresivo con ella o terminar en una situación que iba a lamentar.

También con él la judicante utilizó calificativos groseros y humillantes referidos tanto a su vida privada como funcional.

Expresiones como «tonto», «inepto», «imbécil» eran habituales en la Dra. Raggio para dirigirse y calificar la actividad del referido funcionario.

Dichas expresiones humillantes eran referidas también a la vida personal del Dr. Rosello y a la de su familia con la intención de descalificarlo e incomodarlo en una suerte de permanente hostigamiento, llegando aún a negarle la palabra o hacerlo «…sentar al lado de ella sin hacer nada durante horas y horas (aproximadamente 6 u 8 horas), no lo dejaba tocar el expediente ni dar una opinión, nada de nada, sólo veía como ella escribía…» (Ver su declaración obrante a fs. 47 y ratificada en la audiencia). También fue víctima del achaque en público de sus errores; conforme declarara ante el Tribunal, afirmando que las correcciones se hacían delante de gente que la iban a visitar o de otros funcionarios. «Siempre lo dejaban a uno mal parado respecto de la tarea».

Esta actitud de continua denigración ha quedado corroborada por las declaraciones brindadas por el propio Rosello a fs. 47 del expediente C.J. 423/05; por Natalia Herfurth a fs. 40 vta/41; por la señora Schmidt a fs. 63 vta.; por el señor Roberto Diego a fs. 76vta, entre otros, y que fueron ratificadas y ampliadas en esta audiencia oral y pública.

VII.- Idénticas actitudes de denostación sufrió la señora Edith Schmidt a partir de su ingreso al Poder Judicial como Auxiliar 4º en el año 1993.

Surge de su declaración que desde que comenzó a trabajar debió soportar una suerte «de recepción de bienvenida al Juzgado», cargada de connotaciones sexuales y de agravios hacia las costumbres de la referida empleada, según da cuenta su propio testimonio ante esta audiencia.

Expresiones de ofensa fueron también habituales en este caso referidas a la presencia, vestimenta y capacidad de la señora Schmidt, a quien la acusada acostumbraba a llamar frente a otros empleados «la vieja argolluda», «la vieja conchuda», o similares expresiones vejatorias, a lo que añadía continuas referencias sexuales a su marido. Corroboran esta situación los dichos vertidos en la audiencia por Gelemur Bernard, Martínez, Franco, Crova y la propia Edith Schmidt, quien expresó ante el Tribunal que a ella la Dra. Raggio le tenía un «ensañamiento especial».

Corroborando esta situación testificaron en el expediente de referencia, la Dra. Herfurth a fs. 40 pto. 4; el Dr. Rosello a fs. 46vta pto. 3; Roberto Diego a fs. 76 vta. Pto. 4; entre otros.

VIII.- Se ha constatado la existencia de inexplicables inconductas por parte de la magistrada en su relación con la empleada Sra. Ana María Chico a quien agravió e insultó personalmente y frente a sus compañeros, recluyéndola en una oficina y negándole el trato (ver declaración a fs. 87vta. y ss.). Según declaró Martínez en la audiencia, la Dra. Raggio solía proferir insultos y comentarios despectivos hacia Ana Chico, preguntándole continuamente como podía ser que estuviera casada con «un ferretero», o diciéndole en la cara que era una gorda, y otros comentarios de similar tono ofensivo. Concordantemente destacó en la audiencia la testigo Schmidt que la Dra. Raggio solía referirse a Ana Chico como «gorda», «conchuda» o «argolluda».

El propio relato de Chico da cuenta de los continuos insultos, malos tratos, alusiones despectivas a su forma de vestirse y referencias a sus familiares en tono ofensivo.

También con relación al Dr. David López a quien la magistrada encartada trató denigrantemente y hostilizó mediante epítetos humillantes y vejatorios para su dignidad, a solas y en presencia de terceros colaboradores (v. fs. 277, 90-91vta); con el Sr. Fabio Condenanza Marrapodi, a quien en forma habitual y con propósito de hostigamiento insultó permanentemente con calificativos como «corqui» u otros semejantes (su declaración en la audiencia), manifestándole -con relación a su religión- que el pastor les sacaba la plata y que la mujer le era infiel con él (testimonio de Martínez en la audiencia).

Tanto respecto a la mencionada Ana Chico, como a la Sra. Schmidt, han declarado en la audiencia el testigo Gómez que la Dra. Raggio tenía un trato muy despectivo, las trataba directamente de «inútiles». Se refería a Ana Chico con varios calificativos, «el que más utilizaba era gorda argolluda».

IX.- Una mención especial se impone con relación a la práctica instrumentada por la acusada tendiente a generar situaciones de «complot» entre los empleados, a quienes clasificaba en «aliados» y «no aliados», «deleznables» y «no deleznables», según las circunstancias. Tal proceder, que surge de varios testimonios, entre ellos el de Martínez vertido en la audiencia, consistía en llamar a todos los empleados salvo a uno -la víctima- y hablar mal del que no era citado a la reunión. En esa maniobra, expresa la deponente que los demás integrantes «le seguían la corriente» a la jueza para no pasarla tan mal; le hacían el vacío a la persona elegida, para no pasar a ser la próxima víctima. Martínez, en la audiencia, nominó tal práctica como hacer «camarillas». En el testimonio que la citada expusiera ante la instrucción expresó que el maltrato se dirigía a diferentes personas según el día: «…El día que se la agarraba con alguien lo que hacía como estrategia de hostigamiento era juntar al resto en un lugar físico (v. gr. cocina, despacho, etc.), lejos del despacho del atacado y hablaba mal de la persona que no estaba y que no era convocada a la reunión conjunta. Cuando reunía a los empleados con el atacado ausente, los eventuales interlocutores de la Dra. Raggio le seguían la corriente pues si no se agarraba con ellos también…» (ver fs. 36 y, coincidente testimonio de Herfurth a fs. 43, ratificado y ampliado en la vista de causa).

Por su parte, Rossello explicó en la audiencia -con relación al maltrato por turnos y a la conducta que desplegaban en cada caso los integrantes del personal- que sin duda la relación en todo el Juzgado era enfermiza, porque había una autoridad que establecía las reglas, totalmente sádicas, pero todos los demás, todos los que estaban con buena relación con ella en ese momento, continuaban el sistema. Todos seguían el juego de la titular porque también estaban sujetos a violencia. Tenían que jugar el juego -añadió- pues «tampoco les quedaba alternativa».

Schmidt también ratificó ese obrar calificándolo como maniobra de creación de «bandos» (fs. 63). Corroboran esta forma de obrar los dichos Chico (fs. 88) y Diego (fs. 78vta.). López refirió en la audiencia a la calificación entre «deleznables» y «no deleznables» que solía hacer la acusada.

X.- Otro método de injuriar al personal a su cargo consistió en la sistemática magnificación de los errores en que aquellos pudieran incurrir. Natalia Herfurth expresó en la audiencia que ante un simple error ortográfico ella lo remarcaba o le rompía la hoja y hacía alusión a ese error que tenía frente a varias personas. Relata que esto sucedía aún en las audiencias, narrando que si algo no estaba bien en el acta de la audiencia «la sacaba de un empujón de la silla» en la que estaba ubicada en su calidad de Secretaria y se ponía a confeccionar el acta, o le sacaba el expediente que estaba en sus manos y de forma muy brusca le decía: «andate de acá porque no sabés hacer nada, sos una inútil, una mogólica», todo ello, frente al estupor del fiscal y de la defensa.

Schmidt declaró en la instrucción -y ratificó en la audiencia- que al Dr. David López la acusada «…lo molestaba continuamente, en sus despachos lo volvía loco en todo sentido con las correcciones, buscaba el error para degradarlo y humillarlo delante de Fiscales, Defensores, empleados…» (fs. 64).

Es particularmente demostrativo de ese proceder arbitrario el testimonio de Liboreiro (quien en la audiencia ha señalado el trato preferencial que recibía respecto de sus compañeros). Con relación al tema en tratamiento, expresó ante la instrucción: «…las correcciones son arbitrarias ya que exactamente el mismo despacho para la Dra. Raggio, cuando se lo lleva el dicente, lo ha firmado, pero cuando es una causa de Chico o Diego, lo ha rechazado…» (fs. 124vta.)

XI.- Era usual en la acusada la continua intromisión en la vida privada, según surge -entre otros- de los testimonios de Herfurth, Schmidt y Chico. Martínez corrobora esta circunstancia al declarar en la audiencia -sumida en el llanto-, aludiendo a sus continuos comentarios tales como si vivía o no vivía con sus padres, si estaba o no embarazada, etc.; también surge corroborado por la declaración de la Dra. Gelemur Bernard expuesta en la audiencia, con relación a su forma de vestirse, entre otros. Las declaraciones brindadas por Roberto Diego (fs. 76 y 231) acreditan los epítetos que la encartada profería al hoy magistrado Dr. Lludgar, y la intromisión en cuestiones de su vida privada (fs 231vta) a las que también refiere el testigo Hugo Gómez a fs. 210 del expediente de instrucción.

XII.- Merece ser destacado el trato dispensado a Diego en los inicios de su actividad laboral. Por aquel entonces -relata el testigo- careciendo de la experiencia suficiente le encomendó la Dra. Raggio la redacción de un proyecto de resolución de cierta complejidad, sin obtener ningún tipo de instrucción al respecto. Se trataba de una prisión preventiva, cuenta que la hizo y rehizo innumerables veces, y siempre le corregía el más mínimo error. Le pidió ayuda, sin respuesta, dedicándole varias horas sin alcanzar el resultado; añadió que debía hacer una prisión preventiva de más de quince hojas. En su declaración vertida ante la instrucción -expresamente ratificada en la audiencia- explayándose sobre este acontecimiento, explicó que esa tarde en el juzgado fue hasta el despacho de ella llorando y le dijo «que si no le daba una mano no lo podía hacer, entonces la Dra. Raggio le agarró la causa y le dijo que si no sabía hacer eso que se vaya a trabajar a una verdulería» (fs. 75 vta. del expediente administrativo).

XIII.- Advierto que los citados elementos, que encuentro plenamente probados a partir de los testimonios que en cada caso fueron individualizados, son reveladores de los hechos investigados en el acápite.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

El hecho no constituye delito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los hechos abordados en este acápite a mi juicio configuran la causal descripta en el inc. g), art. 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661). Aquellos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

En razón de lo expuesto en la cuestión 2.2., VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Tal como se señaló en el apartado 2.1., se ha acreditado la falta que se endilga a la Magistrada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Ha quedado probado de los elementos de convicción que serán reseñados a continuación, que las disposiciones que adoptó la jueza para la organización administrativa y jurisdiccional de su Juzgado, en muchos casos, más que al mejoramiento del servicio apuntaron a generar castigos y pesadas cargas laborales como respuestas a las inquinas personales que mantenía con sus colaboradores del Juzgado. No caben dudas que tal modo de conducirse importa la adopción de mecanismos que -aunque de variada índole- suponen todos ellos el ejercicio de actos de violencia laboral en perjuicio de sus dependientes. Los elementos reunidos en el expediente permiten tener por acreditadas como prácticas usuales en este sentido, la supresión o restricción de las funciones y responsabilidades de competencia propias de cada puesto, la asignación de tareas innecesarias, la arbitraria extensión horaria, el aislamiento físico como castigo o intimidación, etc.; conductas todas ellas disfrazadas tras el supuesto ejercicio legítimo de las facultades de organización.

I.- Varios testimonios dan cuenta del trato «cíclico» que dispensaba la Dra. Raggio a su personal. Así, Gelemur Bernard expresó en la audiencia que un día estabas en la gloria y a los dos meses eras una porquería «hoy estabas arriba y mañana abajo», manejo que dispensó a todos los que trabajaron para ella. Similar descripción formuló Diego en su declaración ante el Tribunal. Schmidt aludió a tal mecánica, parangonándola con «una farmacia de turno», pues  el maltrato cíclicamente les tocaba a todos. Condenanza Marrapodi ilustró la práctica como «una relación de odio y amor», y López, como una «bicicleta». Tan evidente resultaba este mecanismo, que aún podía ser percibido por personas ajenas al Juzgado, tal como queda de manifiesto en la declaración vertida en la audiencia por la testigo Salgueiro.

La asignación de tareas estaba supeditada al «sistema de premios y castigos» que la acusada imponía a sus empleados (ver declaración concordante de Gabriele a fs. 61 y Herfurth a fs. 92vta., del expediente administrativo CJ 423/05 ambas ratificadas en la audiencia). De conformidad a tal clasificación, la sanción podía consistir tanto en la recarga de trabajo, como en la negación del mismo, según los casos. Ello queda suficientemente explicitado en el testimonio de Chico (fs. 89, punto 10, del expediente administrativo CJ 423/05, ratificado en la audiencia).

Esta mecánica de castigo surge prístina del testimonio de Herfurth al reseñar que cuando estaba de buen humor te llenaba de trabajo y te hacía trabajar todo el tiempo, y «cuando quería castigarte te sacaba todos los expedientes y no te dejaba prender la computadora». Esto que lo cuento así, como si fuera un cuentito -continúa-, «nos pasó a todos y fue realmente muy humillante y angustiante». Corroboran sus dichos las manifestaciones de Figueroa vertidas en la audiencia, dando cuenta de que en determinadas situaciones, la Dra. Raggio «le sacaba todas las causas» a Herfurth.

Es llamativa la utilización de este método de violencia con relación al personal letrado que debía cumplir funciones en las audiencias como una suerte de «denigración en público» por «vaciamiento del puesto de trabajo».

Es elocuente la declaración de Rosello cuando expresa en el debate -con relación a su persona- que «tenía las obligaciones de un Secretario, pero mis facultades eran las de un ordenanza». Corroboran esta afirmación los dichos de la Dra. Silvia Narcisa Salgueiro, quien asistiera con habitualidad a las audiencias celebradas por la Dra. Raggio, cuando señaló que pudo percibir el peculiar trato dispensado a Juan Pablo Rosello, a quien mantenía durante el acto «parado al lado de ella sin actividad laboral» (en su declaración vertida a fs. 168vta. y ratificada en la audiencia). En forma conteste declara el Dr. Martín Alberto Marcelli quien, tanto en el ejercicio de la profesión, como en la función judicial, pudo asistir a tales audiencias. Expresó con relación al tema que «…llamó mucho la atención al dicente que [a] dos Secretarios en particular Dres. Omar Constantin y Juan Pablo Rosello la Dra. Raggio los tenía siempre a un costado y no les dejaba hacer absolutamente nada en las audiencias; no tomaban nota, no escribían en computadora ni colaboraban de modo alguno; que se deducía claramente del contexto general y de las cosas que la Dra. Raggio daba a entender que esa inactividad era ordenada por ella; que la Dra. Raggio casi no les hablaba salvo órdenes muy puntuales como que hicieran firmar el acta, que era lo único que ellos hacían» (fs. 155vta. del Expediente CJ 423/05, ratificadas en la audiencia).

La Dra. Salgueiro ha manifestado en la audiencia idéntico tenor de trato propinado al Dr. Constantin (por entonces Secretario de Raggio), explicando que lo que le sorprendió fue que la Dra. Raggio le preguntó a este si estaban notificadas las partes o por qué no estaba el imputado notificado, pidiéndole al doctor Constantin que solicitara disculpas o perdón a la Fiscal y a la Defensa. A esto la Dra. Salgueiro expresó que no era necesario. Ese evento la sorprendió a la deponente. Agregó que el clima que se vivía en la audiencia era «feo».

El aludido método de vaciamiento del puesto de trabajo fue también sufrido por López (según relatara en la audiencia, de modo concordante con su anterior declaración vertida ante la instrucción) a quien Liboreiro una mañana -siguiendo las órdenes de la acusada- le retiró la totalidad de los expedientes que tenía en su despacho, expresándole que «dice la flaca -en relación a Raggio- que no laburás más». A mi -agregó- no me queda nada, por lo que pregunto, «¿Cómo que no hago nada?», respondiéndole Liboreiro, «preguntale a la flaca». Cabe destacar que esto sucedió inmediatamente después de que el citado prestara juramento como Secretario, y que a partir de entonces, la función de López se vio reducida a presenciar las audiencias de pie junto a ella (su declaración en la audiencia y su testimonial a fs. 91 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia). Corrobora este último dato la declaración de  Gelemur Bernard quien señaló -con relación a este evento- que lo tenía a David parado atrás «como un mástil» durante las audiencias, porque no servía para nada, y el testimonio de Diego quien expresó que el nombrado permanecía en esa posición «como un poste».

II.- En el relato puntual de los hechos que efectúa la Dra. Marina Verónica Martínez (quien trabajó como Secretaria interina en el Juzgado a cargo de la Dra. Raggio a partir de noviembre de 2003 y hasta el mes de noviembre de 2004, fecha en la que se desempeñó como Auxiliar Letrada, cargo en el que permaneció hasta marzo de 2005 en que renunció al Poder Judicial), ha quedado probado el abuso de poder de la referida magistrado quien alteraba, conforme sus estados de ánimo y los cambios de consideración respecto de sus colaboradores, las tareas de revista de los funcionarios letrados provocando, en algunos casos, su cambio de nivel. (ver fs. 35/38, del Expediente CJ 423/05, ratificadas en la audiencia).

III.- Con relación a la Dra. Herfurth quedó acreditado que fue arbitrariamente desplazada de su puesto de Actuaria sin que la acusada diera razones para ello y no obstante estar cumpliendo tales funciones desde seis años atrás, siendo designada como Secretaría interina la Dra. Martínez.

La arbitrariedad y sin razón de tal alteración de funciones se corrobora con los actos posteriores obrados por la acusada, toda vez que, cuando la Dra. Martínez regresara de su licencia por maternidad, la magistrada la reemplazó del puesto de Secretaria interina, diciendo que no estaba capacitada para ello, designando nuevamente como Secretaría a la Dra. Herfurth.

En otra manifestación de la utilización de las decisiones de organización administrativa con fines de castigo u hostigamiento, puede citarse el maltrato que propinara la Dra. Raggio a la Dra. Herfurth mediante el cambio de lugar físico de trabajo, en el caso, como forma de castigo y aislamiento, y como reacción a la entrevista que la citada funcionaria tuviera con el Presidente de la Corte. En dicha oportunidad, fue víctima también de una maniobra de vaciamiento de su puesto de trabajo.

Luego de tal entrevista, fue enviada a un cuarto sin luz natural, casi sin ventilación, donde debió permanecer con las puertas cerradas. En otra oportunidad, le asignó un lugar a todas luces inapropiado para su función, confinándola a un pequeño sitio junto a la cocina. Expone en su declaración Herfurth, que los cambios de lugar eran frecuentes y con la intención de que no se sienta a gusto en el lugar de trabajo.

Martínez da cuenta de los continuos traslados físicos que sufrió Herfurth, siendo destinada a lugares inapropiados para su función. El testimonio de Rossello ante la instrucción también es útil para comprobarlo: «…la humillaba constantemente mandándola a distintos lugares de trabajo para denigrarla…» (fs. 46vta. Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia)

IV.- Similar trato adoptó respecto al doctor Juan Pablo Rosello, quien debió soportar cambios de lugar de trabajo que implicaban una suerte de incomunicación con el resto del personal; medida esta dispuesta también a modo de castigo injustificado (ver declaración de fs. 47, del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia).

De idéntico trato fue víctima Diego, quien -como castigo- fue destinado a un despacho contiguo a la sala de audiencias donde quedaba prácticamente encerrado. Según expuso ante el Tribunal, ella cerraba todas las puertas, quedando encerrado en su despacho y en ocasiones que tenía que salir del mismo, debía hacerlo a través de una ventana, saltar a través de ella, salir por el patio y entrar a la cocina.

V.- Según se reseñara al tratar la cuestión 2.1, apartado VIII, la señora Ana María Chico fue recluída en una oficina, negándosele desde entonces el trato (ver fs. 87vta y ss. Expediente CJ 423/05, ratificadas en la audiencia), traslado físico únicamente motivado en una finalidad de hostigamiento hacia la agente.

VI.- En diversas oportunidades, la arbitrariedad en la organización de las tareas del  juzgado se traducía en la imposición de labores innecesarias que en algunos casos importaron una injustificada extensión de la jornada de trabajo.

Gelemur Bernard declaró que durante un período cercano a los tres meses, debió cumplir una carga de 14 horas diarias, de 8 a 22 horas. Herfuth señaló que la Dra. Raggio siempre le decía que tenía que ir a las cinco de la tarde a trabajar, porque no tenía que ser el típico empleado judicial que trabaja hasta el horario judicial, siempre tenía que ir después de hora, aclarando más adelante que debía concurrir «en horario judicial» y luego «a la tarde, de 5 a 8», sin que existiera una sobrecarga de trabajo que lo justifique.

Señaló en su declaración la Dra. Marina Verónica Martínez que la magistrada le asignaba tareas diariamente de 16 a 20 hs. para la realización de labores superfluas (fs. 36 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia), como la producción de actas en blanco de futuras audiencias y los despachos que resultaban su normal consecuencia. En su testimonio vertido en la audiencia, volvió a referirse al horario extendido que debía cumplir (el judicial, de 7:30 a 13:30, y luego por la tarde), destacando que cerca de las 19 hs. «le hacía ver televisión», lo que evidencia la sinrazón de tal jornada laboral.

Puntualizó Martínez que si el fin de semana tenía un programa y la Dra. Raggio se enteraba le asignaba una tarea para el viernes a la tarde y de esa manera le impedía viajar, que eso le pasó a todos los empleados para la navidad del 2003, a quienes hizo trabajar hasta el 24 de diciembre a las 18 hs. (fs. 37 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia). En idéntica orientación, el testimonio de Herfurth cita un evento donde la declarante debía participar como testigo de casamiento, un día sábado alrededor de las 21hs., afirmando que al enterarse la acusada, dispuso la lectura de un veredicto el mismo día y hora, frustrando su concurrencia (en forma coincidente se expiden Schmidt a fs. 64, Diego a fs. 77 y Liboreiro a fs. 126 todas ellas del expediente administrativo CJ 423/05, expresamente ratificadas en la audiencia). Criterio que es confirmado por Marcelli, según expuso en su declaración ante este Tribunal.

También con relación a Herfurth, Figueroa declaró en la audiencia que le cambiaba los horarios en los que tenía que presentarse, le hacía ir a la mañana, otras veces a la tarde, y cuando llegaba a la mañana le decía «tenés que venir a la tarde», y que el mismo trato sufría Martínez; «ella quería viajar los viernes y no la dejaba, le decía que venga el viernes a la tarde».

Rossello, también expresa haber cumplido una inusitada jornada laboral, aproximadamente de siete y media a catorce horas y de cuatro o cinco de la tarde hasta las veinte horas todos los días, y los fines de semana tenían debates; más adelante agregó que trabajaban  sábados y domingo muchísimo, durante varias semanas.

Otros testimonios acreditan que mediando abuso de poder, la magistrada Raggio exigió al personal la concurrencia por la tarde y los fines de semana para tareas que no revestían urgencia, como lo acredita el testimonio de la Dra. Gabriele, quien añadió que «…ha debido concurrir varias veces a la madrugada  al juzgado para trabajar sobre cuestiones  en algunos casos innecesarias o bien que podrían haberse solucionado durante el horario normal…» (fs. 59vta. del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia).

Con referencia al Dr. López, cuando éste anotició a la magistrada que había comenzado un curso de inglés los días viernes entre las 18 y 20 hs., infundadamente ésta le impidió que asistiera, obligándolo a concurrir al Juzgado todos los días a partir de las 17 hs. Al respecto, Diego declaró que la acusada le había manifestado que algo debían hacer porque los viernes el Dr. López se iba a conversación de inglés, actividad a la que se oponía la acusada ya que consideraba que debía concurrir a trabajar en ese horario; «tenemos que inventarle algo», le expresó (En forma concordante, su declaración a fs. 77vta. del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia).

Similar trato (extensión horaria que abarcaba feriados e inhábiles) recibió Rosello según su declaración a fs. 47 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia.

La extensión de la jornada de trabajo y su asignación a días feriados o inhábiles como método de castigo, es corroborada también por la declaración de Gabriele a fs. 59vta. Tal testimonio da cuenta de que la Dra. Raggio no instruía sumarios internos, «…lo que sí hacía era poner panfletos que pegaba en las puertas y la gente que entraba (abogados y partes) los veía que extendían el horario de trabajo como castigo…» (fs. 61 vta. del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia).

Los elementos de convicción antes reseñados permiten considerar plenamente acreditada la causal en cuestión.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La Procuración General encuadró la conducta de la Dra. Raggio en los arts. 248 y 249 del Código Penal, esto es abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Si bien ha quedado evidenciado de manera indudable el modo abusivo con que «organizaba» el trabajo en el órgano a su cargo, no surge al respecto y en principio, la nota de ilegalidad de sus órdenes que conduzca al encuadre en el art. 248 del Código Penal.

Por lo demás, los actos de orden estrictamente interno de la Administración, que no conciernen a los administrados, quedarían fuera del alcance de esta disposición (Conf. Creus y Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, T.2, Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 7ma. ed., 2007, p. 265)

Tampoco resulta, «prima facie», de aplicación al caso el art. 249 del Código del fondo ya que la acusación no especifica -ni se advierten- cuáles serían en concreto los actos que, debidos por la jueza, hayan sido omitidos en los términos previstos por aquella disposición.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los hechos en tratamiento configuran la causal prevista en el artículo 21 inc. g) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661). Aquellos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incs. b) y d) de dicha norma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661)

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

De conformidad con lo expuesto al tratar la cuestión 3.2., VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Tal como se señaló en el apartado 3.1., se ha acreditado la falta que se endilga a la Magistrada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Se encuentra  acreditado que la doctora Raggio, ejerciendo su rol de superior jerárquico utilizó los recursos humanos del Tribunal en su propio beneficio, disponiendo que personal del juzgado fuese afectado al mantenimiento de su automóvil, al traslado de sus familiares y al pago de sus cuentas particulares, entre otras cuestiones ajenas a la labor jurisdiccional.

Estas circunstancias han sido corroboradas por las declaraciones de Diego en la audiencia y de la Dra. Herfurth y por otros elementos concordantes obrantes en las declaraciones de los agentes judiciales del expediente C.J. 423/05 (testimoniales de los señores Roberto José Diego -fs. 175-, Eduardo Ariel Liboreiro -fs. 123-, Hugo Daniel Gómez -fs. 109vta- y por las del Dr. Rosello -fs. 48 pto. 16-). Surge también de las declaraciones vertidas en la audiencia que el Oficial Mayor Liboreiro le efectuaba los «mandados personales», «le cobraba el sueldo» y «le iba a buscar el hijo a la escuela», muchas veces en horario judicial.

Liboreiro declara haber realizado tareas en beneficio personal de la acusada. Sostuvo que muchas veces en el horario judicial lo mandaba a pagar sus cuentas; agrega que una vez lo mandó a Mar del Plata a buscar el coche de la acusada que se le había roto el parabrisas. «Te vas mañana a la mañana, buscás el coche y me lo traes», le expresó.

El Sr. Roberto Diego declaró en la audiencia que en sus comienzos tuvo el rol de «che pibe» de la magistrada, llevando al hijo de la acusada a la plaza, a lo de algún familiar, etc., y efectuando mandados personales (comprar leña o kerosene), retirar el auto del chapista, etc. Declaró en la audiencia que una vez cuando vino el hermano de la jueza de Brasil, le pidió que lo fuera a buscar en horario de trabajo y tuvo que salir a las cuatro de la mañana y después regresar a Necochea.

Los elementos detallados permiten tener por acreditado el hecho objeto de la cuestión analizada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La acusación no consideró que el hecho en examen encuadrara en algún tipo penal lo cual es, «prima facie», acertado por cuanto no se ha configurado un caso de afectación al normal desenvolvimiento de la actividad patrimonial del Estado, y tal elemento constituye un requisito de la figura de peculado de trabajos y servicios, que eventualmente podría haber entrado en juego (art. 261, segundo párrafo del C.P.)(conf. Creus y Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, T.2, Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 7ma. ed., 2007, p. 316; D´Alessio, Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, Bs. As., 1a. ed., 2005, p. 839; entre otros).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Que conforme lo expresado en el punto 4.1 los hechos acreditados constituyen, según mis intimas convicciones, la falta prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

De conformidad con lo expuesto al tratar la cuestión 4.2., VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

En virtud de los expuestos al tratar la cuestión 4.1, la acusada es responsable de las faltas señaladas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los testimonios recabados en la audiencia son coincidentes acerca de diversas dolencias y afecciones psicofísicas sufridas por el personal perteneciente al Juzgado a cargo de la Dra. Raggio, lo que también se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes en autos que fueran objeto de expresa ratificación frente al Tribunal, ello sin perjuicio de las precisiones técnicas que dieron los peritos.

Encuentro, asimismo, acreditado un clima de extrema tensión en el entorno de trabajo generado a partir de la conducta obrada por la magistrada y al cual aluden varios testimonios en términos semejantes. Gelemur Bernard señaló, con relación a la acusada que el clima se tornaba tenso cuando ella llegaba. «Encontrársela era horrible», expresó en su declaración. Diversas manifestaciones dan cuenta de esta situación al calificar el clima reinante como «espantoso, horrible, inhumano» (declaración de Herfurth a fs. 42vta. del Expediente CJ 423/05), «malo, pésimo» (Chico a fs. 89 del Expediente CJ 423/05); «tenso, cuando la Dra. Raggio no está es un clima normal y cuando está ella existe muchísima tensión» (declaración de Schmidt a fs. 74vta. del Expediente CJ 423/05). Todas aquellas declaraciones citadas que corresponden a expresiones vertidas en del Expediente CJ 423/05, fueron ratificadas ante el Tribunal en la audiencia.

Es particularmente descriptivo de la situación imperante lo expuesto en el debate por la testigo Martinez cuando enfatizó que la doctora Raggio «…disfruta haciendo sufrir… En mí lo que generó fue miedo», o por Diego, cuando señaló que «…disfrutaba ridiculizando a la gente…». Herfurth, en similar línea expresó frente al Tribunal que a ella le aplastó la personalidad; «me humilló», añadió. Rossello declaró en la audiencia que era «un caos», jugaba con la autoestima de cada uno. «Te tiraba abajo para que cada uno aguante algo más».

También manifestó Rossello en la audiencia, cómo este accionar iba mellando la voluntad de los empleados; es difícil de creer -dijo-, pero todos los días se van sumando cosas y hacen que la situación se torne insostenible, sumado a que en la realidad el maltrato era de ella. «Yo intenté no hacer la denuncia para poder continuar en el Poder Judicial porque, quizás, era mal visto un secretario que denunciaba a su juez. Entones, intenté soportar esto a través de terapia».

El testigo Diego puso de manifiesto de qué manera la acusada se jactó de infundir tal temor en sus subordinados. Señala que con relación a Ana Chico -en momentos en que esta ingresaba al baño- la acusada comentó: que era una  gorda de mierda, «se mea del cagazo que me tiene».

Resulta importante valorar los dichos del  doctor José Guillermo Lludgar -actual juez en el Departamento de Necochea- vertidos en la vista de causa;  dijo haber sido muy amigo de la encausada, inclusive padrino del hijo del hermano de la misma. Puso de relieve enfáticamente que en los primeros tiempos la doctora Raggio tenía un carácter normal, pero fue cambiando al punto de crear un «clima totalmente irrespirable» en el juzgado; le consta porque trabajó en dicho Tribunal desde septiembre de 1988 hasta agosto de 1998, terminando totalmente «peleado» con ella. Cree que los empleados le tenían un «temor reverencial», y según explicó fue «el único que la aguantó durante diez años».

Es razonable concluir, atento la entidad del maltrato recibido al que se hizo referencia, conforme las determinaciones obtenidas por los  peritos intervinientes y que se individualizarán a continuación, que tales acciones se proyectaron en un desmedro del bienestar psicofísico del personal.

Con relación a ello, y consultada en la audiencia acerca de una conclusión general sobre el estado de tensión imperante en el ambiente de trabajo la testigo Alicia Beatriz Rodríguez (a quien se le encomendara en el expediente administrativo CJ 423/05 la realización de las pericias psicológicas sobre las personas de Liboreiro, Schmidt, Chico, Martínez, Herfurth, Rosello, Diego Roberto José, López y Condenanza Marrapodi) expresó: Todas las personas que yo evalué presentaban características que pueden encuadrarse dentro de lo denominado «mobbing» u hostigamiento laboral. La sintomatología que presentaban -adunó- era parecida en todos, obviamente con las características de la personalidad de cada uno de los evaluados.  Psicológicamente -dijo luego- estaban todos afectados. «Este malestar psicológico algunos también lo manifestaban en forma física con trastornos psicosomáticos».

Por su parte, las peritos psicólogas Graciela Mabel Gardiner y Karina Verónica Arcuschin expusieron durante el debate sobre el resultado del examen practicado a Natalia Herfurth, David López, Ana Chico, Roberto Diego y Verónica Martínez. Indicaron que en todas las evaluaciones pudieron comprobar una vivencia de sufrimiento psíquico relacionada con la época en que se habían desempeñado en el juzgado pero sin deterioro psíquico registrable al tiempo de las entrevistas. Ante preguntas específicas del jurado, las expertas respondieron que no consideraron posible que las narraciones del personal que estuvo bajo las órdenes de la jueza obedecieran a una simulación.

I.- La Dra. Herfurth padeció trastornos digestivos y psicológicos que la llevaron a solicitar prolongadas licencias que finalmente culminaron en su renuncia al cargo, actuada esta última como lo que -entendió- era la única alternativa para preservar su salud y su estado emocional (ver pericia psicológica de fs. 294vta./297 del Expediente CJ 423/05, ratificado su contenido en la audiencia oral). La experticia citada puntualiza: «Su personalidad se puede sintetizar como neurótica, con los rasgos descriptos ut supra, destacándose que se trata de una persona extrovertida, emprendedora, perseverante, con buena capacidad de ajuste social, y para afrontar los problemas de la vida cotidiana, características que se han visto disminuidas ante la  angustia derivada de los hechos que dan origen a los presentes autos,  y sostenida durante largo tiempo, imprimiéndole un costo psíquico a su normal modalidad de afrontamiento, la cual derivó en una conducta francamente fóbica que ha impactado negativamente en su salud física y psíquica, manifestándose en síntomas físicos como síquicos,… baja autoestima, angustia, depresión, sentimiento de culpa y de inadecuación, trastorno del sueño, pérdida de peso, gastritis, etc.,  sintomatología que afectó la calidad del desempeño de los distintos roles que desempeña la evaluada».

Del dictamen efectuado por las peritos psicólogas Gardiner y Arcuschin obrante a fs. 232vta./234 del expediente JE 11/06, se desprende cierta «sintomatología residual que es verosímilmente relacionable con hechos como los denunciados».

Si bien de la pericia realizada por los médicos psiquiatras doctores Dettbarn, Folino y Brolese (fs. 248/255 y su ratificación oral), resulta que no se detecta «un trastorno psiquiátrico activo actual que pueda encuadrarse dentro de los criterios mínimos de diagnóstico para patologías vinculadas y estipuladas en los códigos internacionales para el diagnóstico de enfermedades mentales»; el citado informe expresa que «Es probable que haya padecido un Trastorno Adaptativo de tipo ansioso en el período 2001-2005 y que la causa principal del mismo haya sido la situación de estrés laboral a la que estuvo expuesta en dicha época».

II.- Es coincidente el caso de Marina Verónica Martínez, quien como consecuencia de tales malos tratos padeció «un cuadro con características depresivas, con la sintomatología descripta ut supra, y que remitieron al dejar de esta expuesta al estímulo stressor, esto es, el lugar donde trabajaba y donde se vivenciaban los continuos maltratos y las humillaciones», tal como da cuenta la pieza que luce a fs. 291/294.

De las pericias psiquiátricas obrantes a fs. 241/243 del cuaderno de prueba parte acusada del Expediente JE 11/06, efectuadas por los doctores Carrera y Folino (ratificadas en el debate), surge que: «las descripciones vinculadas a la interacción con su superior jerárquico (la señora jueza) revelan el desarrollo paulatino de un cuadro clínico-psiquiátrico compatible con un Trastorno Adaptativo con ansiedad: Ansiedad, temor generalizado, temor a la represalia, angustia, trastorno del sueño en forma de pesadillas… reviviscencia de los hechos traumáticos laborales» originadas estas consecuencias «como problema laboral».

Expuso en su declaración ante el Tribunal que sufrió pérdida de peso (aproximadamente 10 kilos), alteraciones del sueño y otras consecuencias que -al tiempo- notó que no eran del todo normales, aunque no podía tomar licencia por miedo a que la acusada interpretara esa actitud como una «traición». Como en el caso anterior, la doctora Martínez a fin de preservar su bienestar psicofísico y proteger sus vínculos familiares optó por su alejamiento de la función judicial. Se desprende tal finalidad de su declaración ante la instrucción (fs. 38) cuando expresa que «decidió renunciar para formar una familia en un lugar tranquilo y alejada de la Dra. Raggio por entender que continuar trabajando allí en las condiciones en que lo hacía recibiendo esos malos tratos y con el horario que le hacía cumplir eso era imposible para su vida normal. Concordantemente, en la audiencia expresó que consideraba como una locura aguantar eso, «estuve unos meses más y me fui».

III.- Se desprende de las evaluaciones periciales que la Sra. Edith Schmidt debió soportar padecimientos psicológicos como consecuencia del maltrato que le dispensara la Titular del juzgado. En ese orden la Perito Psicóloga, Lic. Rodríguez, concluye en su informe que advierte «un cuadro de características depresivas, reactivo a la situación de autos» y que considera que la Sra. Schmidt debe continuar con un tratamiento psiquiátrico y psicofármacológico y al propio tiempo iniciar un tratamiento psicológico para elaborar los hechos vivenciados y posicionarse de tal modo que los mismos no sigan afectando su cuerpo y su psiquis (ver fs. 287 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia).

A fs. 247vta. del cuaderno de prueba acusada (Expte. JE 11/06), obran las conclusiones a las que arribaran los peritos psiquiatras doctores Gutierrez, Folino y Brolese en las que estiman «que es razonable considerar que el trastorno adaptativo padecido por la actora en su momento se habría correspondido por una situación de acoso o stress laboral». Tal dictamen fue objeto de ratificación en la audiencia.

IV.- En la misma línea se inscribe el caso del Sr. Roberto Diego según el informe de la Perito Asistente Social Lic. Arrechea, quien manifestó que el impacto producido por un largo período de tiempo en la relación laboral donde la humillación y avasallamiento recibido hacia su persona por parte de quien ejerce el poder de su trabajo, de acuerdo a sus dichos, alteró su vida y la organización laboral e incidió en desatarse una crisis que ha dado lugar a la realización de tratamientos, alejándose temporariamente de sus tareas habituales (v. fs. 276/276vta., de la experticia citada, expresamente ratificada en la audiencia). A fs. 303vta. de las mismas actuaciones, la Psicóloga Licenciada Rodríguez en la pericia ya individualizada, también puntualiza que estos hechos han impactado en su salud.

La experticia practicada por los doctores Semacendi, Folino y Brolese, obrante a fs. 256/259vta. del Expte. JE 11/06, cuaderno de prueba parte acusada (y su ratificación oral), concluye que «el examen psiquiátrico efectuado al señor Roberto Diego permite concluir que el mismo padeció un Trastorno Adaptativo de tipo ansioso, y que es razonable vincularlo directamente con la situación de estrés que padeciera en su ámbito laboral».

V.- Encuentro, en función de tales elementos de mérito, suficientemente acreditadas las dolencias padecidas por el personal individualizado en los numerales precedentes, y entiendo -según mis más íntimas convicciones- que tales consecuencias psicofísicas derivan del maltrato sufrido por el personal bajo la dependencia de la Dra. Raggio.

Los elementos citados evidencian que la acusada ha incurrido en las conductas descriptas en el punto en tratamiento.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La parte acusadora calificó los hechos en examen como casos encuadrables en las figuras de lesiones leves y lesiones graves de los arts. 89 y 90 del C.P.

Sin embargo, y más allá de otras consideraciones que pudieran formularse, basta ahora con señalar que no se ha efectuado alegación alguna que permita demostrar, al menos «prima facie», que los resultados dañosos en la salud de los cuales se ha dado cuenta puedan atribuirse a una intensión de la acusada dirigida a producirlos o al menos una aceptación de los mismos. Y, tratándose de delitos dolosos los imputados por la Procuración, no es posible prescindir de tal acreditación.

No cabe duda acerca de que la Dra. Raggio se propuso hostigar y maltratar al personal a su cargo y que se condujo en consecuencia, pero la acusación no ha puesto en evidencia que además quiso o asintió la posibilidad de provocar con su accionar, daños en el cuerpo o la salud de los damnificados.

Por lo tanto, y dentro del marco de la jurisdicción que es propia del Jurado de Enjuiciamiento en lo que respecta a ilícitos penales,  debe concluirse que los hechos en examen no constituyen delito, de modo que VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA  CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO: El hecho objeto de juzgamiento constituye la causal prevista en el artículo 21, incisos g) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661). Aquellos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2 y 3 de dicha norma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el inciso i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).-

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Conforme lo expuesto en la cuestión 5.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

De conformidad a lo resuelto al tratar la cuestión 5.1, considero a la acusada responsable de la falta cometida.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

I.- Se han acreditado con los elementos reunidos en la causa las amenazas que la magistrada profirió a la Señora Marina Verónica Martínez en oportunidad en que ésta le manifestara su intención de renunciar a su cargo, advirtiéndole que no le aceptaría tal dimisión, y que de insistir en la iniciativa sería denunciada por incumplimiento de los deberes de funcionario público (v. fs. 38 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia). Expresó en su declaración ante el Tribunal que era continua la amenaza de no confirmarla en el puesto, lo que solía hacerle saber por intermedio de los custodios.

Estas circunstancias encuentran correlato en las declaraciones brindadas por Natalia Herfurth (tanto en la audiencia, como la testimonial vertidas a fs. 41 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia), Edith Schmidt (a fs. 63vta. del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia); Luís Mario Franco (a fs 166vta del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia) y Eduardo Liboreiro (a fs. 125vta y 126 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia), entre otros.

II.- En idéntica línea de conducta, cabe destacar que al reincorporar en su puesto de Secretaria a la Dra. Natalia Herfurth, del que fuera inicialmente removida según se explicó al tratar la cuestión 3.1 ap. III, la magistrada le exigió fidelidad de su parte, bajo amenaza de cesantía (ver fs. 40 Expediente CJ 423/05, cuyas expresiones han sido ratificadas en la audiencia).

Es por demás elocuente la declaración vertida en esa oportunidad por la citada funcionaria. Expresó allí la doctora Herfurth que la amenaza de sumarios era habitual con relación a todo el personal. Explicó en su declaración -refiriéndose a la acusada- que la amenazaba con que la iba a echar, que le iba a hacer un sumario, eso era constante. Siempre tenía el sumario en la mano para empezar a escribir. Cuando ella después me designa Secretaria -adunó- me llamó, en presencia de Liboreiro, al despacho y me dijo, si vos me sos desleal o me querés cagar en algo, te voy a mandar a cagar a palos y la vas a pasar muy mal, así que cuidate.

III.- Los testimonios de las Dras. Crova e Irigoyen Testa vertidos en la audiencia dan cuenta del trato desmedido e intimidatorio actuado por la Jueza también con relación a personal que no pertenecía al juzgado; en el caso, con relación a la Dra. Irigoyen Testa, titular del Juzgado de Transición Departamental de Necochea el episodio ocurrió con motivo de la vista que le solicitara la Dra. Raggio de una causa donde la acusada tenía cierto interés. En aquella ocasión, y en reacción a la negativa de la Dra. Irigoyen Testa a otorgar en préstamo las actuaciones (aunque poniendo a su disposición el expediente para su consulta por el término que lo necesitara), la acusada expresó varias manifestaciones impropias al trato debido a otro Magistrado («agresiva» y «a los gritos»), añadiendo, en tono amenazante: «vos sos una nuevita en esto, ya vas a tener noticias mías, yo tengo conocidos en la Corte, te voy a hacer una denuncia»; frente a tal actitud -relata la doctora Crova- «no atiné más que a cerrar la puerta, para que la doctora Irigoyen Testa quedara protegida», debido a que se encontraba embarazada de ocho meses.

Tales extremos acreditan la comisión de los hechos imputados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los hechos acreditados no constituyen «prima facie» el delito de amenazas, pues los males anunciados por la jueza a su personal, en el contexto en el que tuvieron lugar, carecen en principio de las notas de seriedad y gravedad necesarias para la configuración de un injusto penal (artículo 149bis del C.P.)

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La conducta analizada constituye la falta prevista en el inciso g) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661). La «amenaza de cesantía» de la que fuera víctima Natalia Herfurth, así como aquellas relacionadas con la «no confirmación del puesto» importan la comisión de la conducta tipificada en el artículo 5 inciso j) de la ley 13.168, y violenta las previsiones de los artículos 1, 2, y 4 de dicho cuerpo legal, siendo pasible de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Conforme lo expuesto en la cuestión 6.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

De conformidad a lo resuelto en la cuestión 6.1, la acusada es responsable de las faltas señaladas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los testimonios vertidos en la audiencia, y las declaraciones que fueran objeto de ratificación en tal oportunidad permiten tener por acreditadas varias actitudes discriminatorias obradas por la doctora Raggio.

I.- Conforme surge de las manifestaciones vertidas en la audiencia y las que fueran tomadas por la Instrucción en el expediente C.J. 423/05, siendo objeto de oportuna ratificación, la Dra. Raggio le manifestó a los empleados en reiteradas oportunidades -refiriéndose al Secretario de la Defensoría Oficial, Dr. Samuel Bendersky-, que  «era un judío de mierda». Su animadversión a los judíos fue señalada por Gelemur Bernard (fs. 179vta.), expresando en la audiencia que -con relación al citado funcionario- la Dra. Raggio «…siempre decía que era un judío de mierda, que solo servía para hacer jabón, y ese tipo de cosas…». Esto también fue puesto de manifiesto por Herfurth, Condenanza Marrapodi y por Chico en tal oportunidad. Schmidt, también declaró en idéntico sentido en la audiencia, concordando con lo ya expuesto en su declaración vertida en el expediente en relación a que «…a los judíos los discrimina, no los quiere…» (a fs. 250vta.) Esta animadversión aparece también en la declaración que presta el Sr. David López, quien expresó ante la instrucción que la Dra. Raggio le consultó si no sería judío, a lo que respondió afirmativamente, expresando seguidamente la Dra. Raggio: «solamente quiero saber lo que tengo adentro»  (ver fs. 92). Ya en la audiencia, el citado expresó que la acusada en una oportunidad le consultó «¿no serás puto vos?, porque lo que no soporto es a los putos y a los judíos», aclarando el dicente que la indagación acerca de su sexualidad obedecía a que la Dra. Raggio no conocía  a su novia; y en cuanto a su calidad de judío, porque su nombre de pila es David.

El Sr. Roberto Diego también aludió al trato despectivo vinculado a la condición de judío del Dr. Bendersky, tanto en la audiencia como en su declaración obrante a fs. 231vta. del expediente administrativo; y el mismo comentario antisemita fue confirmado por la declaración de Luciana Gelemur Bernard (fs. 179vta. CJ 423/05). Por otra parte, expresó Schmidt que «…la Dra. Raggio no tiene buen concepto del Dr. Bendersky únicamente por su condición racial sin fundamento alguno» (fs. 250vta. del expediente citado). Todas estas declaraciones fueron objeto de oportuna ratificación en la audiencia.

En idéntico sentido se expidieron Herfurth y Rosello en sus expresiones frente al Tribunal.

II.- Agregó el Sr. Diego que la citada jueza, al referirse a la esposa del Sr. Fabio Condenanza Marrapodi, expresaba «que era una mapuche», «que tenía cara de india», «que le faltaba el hacha», etc. La aludida referencia fue corroborada por los testimonios de Edith Schmidt -fs. 250 pto. 3, CJ 423/05- y en la declaración recibida a Herfurth en la audiencia. Surge del testimonio de María Verónica Martínez (fs. 38 de las mismas actuaciones), que el mencionado era víctima continua de un trato denigrante «…porque era el ordenanza y porque pertenecía a una religión que no era la católica…».

III.- Según manifestó Rosello en la audiencia, era habitual que la Dra. Raggio tratara de «gorda» a Schmidt. En igual sentido se refirió ante este Jurado el Sr. Gómez, quien expresó que a la Sra. Chico la trataba de «gorda inútil», pero el calificativo que más utilizaba era el de «gorda argolluda». También el Sr. Roberto Diego manifestó haber sido víctima de actos de discriminación por parte de la magistrada, quien lo señalaba como «gordo hijo de puta»; idéntico exabrupto profirió con relación a la Sra. Gabriele, a quien tildó de «…gorda boluda» (ver declaración de fs. 182 en expte. CJ 423/05). Las referencias despectivas al físico del personal se repiten en el caso de Edith Schmidt (a quien tildara de «gorda conchuda» -ver testimonial de Rosello a fs. 48), Chico (refiriéndose a ella como «gorda conchuda», burlándose de tal condición -ver testimonio de Herfurth a fs. 40vta. y coincidente de Schmidt a fs. 63vta. y 76vta., Liboreiro a fs. 125 y el propio de Chico a fs. 87vta.- o «gorda desprolija» -testimonio de Diego a fs. 76) y de Natalia Herfurth (calificándola como «flaca anoréxica» – testimonial de Rosello a fs. 48, de Martínez a fs. 36vta.y Diego a fs. 77). Todas las citas del expediente CJ 423/05 fueron objeto de ratificación en la audiencia.

IV.- El ya citado testimonio de Ana Chico (fs. 88) y  de Liboreiro (fs. 124vta.) aluden a la calificación que hiciera la acusada respecto del entonces Secretario doctor Lludgar, refiriéndolo como «…negro de mierda», «…negro hijo de puta».

V.- El citado testimonio de Martínez alude también al trato dispar del que fue víctima la Sra. Edith Schmidt a quien la jueza le negaba el trabajo «…porque era vieja…», dando cuenta, además, de la intención de la acusada de relegarla a un espacio físico inapropiado (el lavadero o la cocina del Juzgado) tan solo por aquella razón.

VI.- Otras actitudes injuriantes fueron puestas de manifiesto por Roberto José Diego quien declara que la magistrada «…mide a la gente por su condición social, si vive en tal o cual lugar. El dicente particularmente ha vivido este tipo de discriminación por cuanto la Dra. Raggio más de una vez le ha dicho ‘cómo vive en el barrio 9 de Julio´ (que es un barrio común y corriente) (su testimonio a fs. 231vta.). Tales dichos, fueron reiterados por el declarante en términos similares en la audiencia celebrada ante este Tribunal.

También en esa línea, expresó Martínez en esta oportunidad que la jueza expresaba que cómo puede ser que Chico esté casada con «un ferretero».

VII.- Encuentro que las conductas reseñadas traducen una inconcebible animadversión hacia determinados sujetos a partir de sus condiciones físicas, raciales, religiosas o sociales, que evidencian una feroz intolerancia respecto a las diferencias del otro.

La mera exteriorización verbal o cualquier otra conducta que suponga un juicio descalificante o vertido con intención de agraviar fundado en tales condiciones importa en sí mismo un acto de discriminación, desde que reviste una afrenta a su inherente dignidad humana, un menosprecio del propio ser fundado en sus condiciones étnicas, religión, características físicas o posición social de la víctima.

Detrás de cada una de estas actitudes, que encuentro plenamente acreditadas, no hay sino un acto de violencia e intolerancia contra quien posee una determinada cualidad distintiva (racial, religiosa, física o socioeconómica) por su sola condición de tal; ello -como adelanté- a mi criterio constituye una clara e irritante afrenta a la condición y dignidad humanas.

VIII.- No se encuentra -en cambio- plenamente probada la discriminación en razón del sexo que también fuera motivo de acusación.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La Procuradora General, al acusar, encuadró como actos discriminatorios según el art. 3, segunda parte, de la ley 23.592 algunas de las conductas probadas (fs. 87/vta. del Expediente JE 11/06).

Sin embargo en las situaciones en las cuales fueron proferidas, las expresiones empleadas por la jueza, tal como se han relatado antes,  parecen constituir -a mi criterio- un aspecto más del trato degradante e indigno que dispensaba a su personal e incluso a personas ajenas al Juzgado, sin que llegaran a configurar, en principio, la ejecución de las acciones típicas contempladas en aquella norma.

En efecto, no puede sostenerse sin incurrir en un exceso, que de tal modo la acusada haya alentado o incitado «a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas», conforme reza el art. 3 citado  (CS, «Yañez, Mónica s/injurias», sent. del 26 de octubre de 2004).

Tampoco se ha demostrado que la Dra. Raggio haya cometido algún delito contemplado en el Código Penal o leyes complementarias «por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad…» según lo prevé el art. 2 de la ley 23.592.

En conclusión, «prima facie», los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno, sin perjuicio de lo que se dirá en lo que sigue.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La Dra. Raggio, incurrió con su obrar en la causal tipificada en el art. 21 inc. g) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), al comportarse de manera impropia a su cargo.

Tal modo de conducirse, constituyó asimismo la lesión de derechos inherentes a la condición humana que le son asegurados por el plexo constitucional -en particular a su propia dignidad-. Ese avasallamiento, se desencadenó únicamente en razón de las condiciones físicas, raciales, religiosas o sociales del individuo, y por lo tanto, importó una conducta que implica una franca oposición al orden jurídico vigente (art. 14bis y 16 de la Constitución Nacional y 11 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia; arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Preámbulo, y arts. II, III y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Preámbulo y 2.2, del PIDESC; Preámbulo y arts. 11. 1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Preámbulo y art. 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2.1 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 5 de la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial).

Suponen, asimismo, la violación de las previsiones de los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el inciso i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Conforme lo expuesto al tratar la cuestión 7.2., VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Conforme lo señalado en el apartado 7.1 ha quedado acreditada la comisión de las faltas endilgadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Una referencia especial se impone con relación al trato que la acusada le dispensó al Sr. Roberto Diego, quien fue sometido a situaciones de intolerable tensión en una suerte de humillación y acoso sexual, en presencia de sus compañeros de trabajo.

El Sr. Diego en su declaración oral manifiesta que la Dra Raggio solía deslizar hacia arriba sus ropas en presencia de otros empleados, al tiempo que le expresaba frases como «mirá la tanga que me puse», «mirá el baby doll», continuas insinuaciones de tono sexual, «a este gordito me lo cogería» u otras expresiones de similar connotación. Agrega que en una ocasión se sentó sobre su falda y, con gestos y actitudes obscenas, se le insinuó sexualmente.

Estos hechos surgen también de los dichos vertidos por el testigo al prestar declaración testimonial en el expediente C.J. 423/05 (ver fs 75/ 75vta., expresamente ratificada en la audiencia) y han sido corroborados plenamente por los testimonios brindados en la audiencia oral y pública (por caso, en las declaraciones de Herfurth, Schmidt, Chico, Liboreiro, Franco y López). También, en el expediente de referencia que obra como prueba documental agregada a estos autos, los extremos fácticos analizados fueron acreditados por el doctor Juan Pablo Rosello quien manifiesta que la Dra. Raggio se sentaba en las rodillas del Sr. Diego diciéndole «a este gordito me lo voy a coger, que jugueteaba con tocarle el pene y le pedía que le tocara la cola…» (v. fs 46vta. del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia); la Dra. Natalia Herfurth declara respecto de Diego que la Dra. Raggio lo acosaba sexualmente pidiéndole que «le toque el culo», le decía «me gustaría cogerte» y se le sentaba arriba de las rodillas delante de todos (v. fs. 41 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia) y la Sra. Ana María Chico (fs. 88 del Expediente CJ 423/05, ratificada en la audiencia) también corroboran con sus dichos tales situaciones.

Se ha demostrado, asimismo, la no correspondencia de trato por parte de quien fuera víctima de tales manifestaciones de acoso. Herfurth señala al respecto: «Da risa lo que estoy contando, pero creo que a él no le daba risa». El propio Diego ha manifestado, con resignación «qué le vas a decir, es el juez»; y -concretamente- a la pregunta que le formulara la acusación acerca de si ha pretendido tener una conducta íntima con relación a la Magistrada, respondió: «De mi parte no».

Corrobora esta conclusión lo expresado por el testigo en relación a un incidente en el cual la acusada, en presencia de Liboreiro y Chico le requirió que le tocara el trasero. Explica sobre esto en la vista oral «…no fue que yo estiré la mano y la toqué… me agarró la mano y me dice tocá, y me la hace poner entre medio de las nalgas y me dice, fijate lo durito que lo tengo…».

Los extremos fácticos reseñados ponen sobre el tapete una particular manifestación de la violencia ejercida por la acusada -en el caso- a una persona precisa y determinada. Y es que tal persecusión sexual a la persona víctima de acoso, obrado a través del asedio, comentarios, insinuaciones y gestos impúdicos tuvieron la virtualidad de transformar el ambiente de trabajo en un contexto hostil que reviste -en mi opinión- los caracteres de un «acoso ambiental» al generar «un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo», en términos de la ley local de Acoso Sexual (Ley 12.764), al tiempo que importa un atentado a la dignidad, integridad sexual, psicológica y social de la víctima, subsumible en el artículo 1 de la ley de violencia laboral (Ley 13.168).

Encuentro, en función de los elementos reseñados, y según mis más íntimas convicciones, acreditados los hechos analizados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

La materialidad acreditada, sin perjuicio de otras consideraciones, no encuadra dentro de los delitos de acción pública (arts. 71 y 72 del C.P.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Los hechos que he dado por probados constituyen según mis íntimas convicciones la falta prevista en el inciso g) del artículo 21 de la Ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661) y por aplicación del inciso i), la trasgresión del artículo 1 y concs. de la ley 13.168; e importan la comisión de la conducta descripta por el art. 2 apartado «c» de la  ley 12.764, que configura una causal de destitución conforme lo establece el art. 3 de la norma de marras.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Dado lo señalado al abordar la cuestión 8.2., VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

De conformidad a lo expresado en el apartado 8.1, encuentro acreditada la falta que se imputa.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Considero de particular importancia remarcar que la existencia de los hechos descriptos y sufridos por el personal que se desempeñaba en el Juzgado del cual era titular la acusada han encontrado corroboración en los dichos vertidos en la audiencia pública por otras personas que no dependían de ella, tales como diversos magistrados y funcionarios del fuero penal de Necochea. En consecuencia, debe descartarse cualquier suerte de «complot» contra la magistrada, pergeñado por los agentes judiciales que sí dependían funcionalmente de la misma.

Así el Dr. Pablo Noel, camarista en la actualidad, quien por entonces fuera miembro del Tribunal Criminal nro. 1 y subrogó a la Dra. Raggio en el Juzgado Correccional en el período comprendido entre febrero de 2007 y septiembre de 2008, después de que la jueza fue suspendida, expresó que la nombrada le merecía mal concepto. Dio razón de sus dichos ante el Jurado describiendo el grado de conmoción anímica en el que halló a las personas que se desempeñaban en dicho órgano, el que se ponía en evidencia incluso cada vez que recibían una notificación relacionada con el presente enjuiciamiento.

Por su parte, la Dra. Luciana Irigoyen Testa, jueza de transición, refirió -según ya se ha reseñado en otra parte de este pronunciamiento- de modo concordante con la deposición también brindada en esta audiencia por una abogada que se desempeñaba en la dependencia a su cargo -la Dra. Nerina Crova- cuál fue la reacción intempestiva de la Dra. Raggio en una ocasión en que acudió a consultar un expediente.

Igualmente funcionarios del Ministerio Público, como la Defensora Oficial Dra. Silvia Narcisa Salgueiro y el Agente Fiscal Dr. Roberto Joaquín Miranda dieron testimonio ante el Jurado acerca de su conocimiento personal sobre los hechos denunciados, conforme también ya se ha indicado más arriba.

Todos estos elementos de convicción concurren a la prueba de la acusación y no logran ser enervados por la ofrecida por la acusada en dirección a demostrar su buen desempeño.

En efecto, los dichos vertidos ante este Tribunal por los Dres. Norberto Eugenio Hermida y Liliana Pérez -abogados de la matrícula-, Jorge Horacio Costa -ex juez de la Cámara de Necochea-, Néstor Antonio Trigo -Fiscal General de Necochea-, Analía Duarte -Agente Fiscal- acerca del excelente o buen concepto que según los casos les merecía la acusada no constituyen evidencias en contra de las que inequívocamente demuestran las variadas formas de maltrato que han quedado demostrados como ya se señalara en este pronunciamiento.

En lo que respecta a las deposiciones orales de los Dres.  Enzo Martinez -Juez del Trabajo-,  Mariana Gimenez -Secretaria del Tribunal Criminal nro. 1- y Raúl Steffen -abogado de la matrícula-, entre otros muchos que han sido oídos por el Jurado, no constituyen aportes relevantes en tanto, en lo fundamental, no manifestaron tener conocimiento específico de las conductas objeto de la acusación. Sin perjuicio de que el último de los nombrados dijo que conoció versiones acerca de maltrato y situaciones difíciles, provenientes de empleados y funcionarios, algunos de los cuales le merecen fe.

Por todo ello, y finalmente, no puedo dejar de destacar la trascendencia que adquieren los hechos que motivaron las presentes actuaciones, comprensivos de hipótesis de violencia laboral que alcanzaron una entidad superlativa, no sólo por el dramatismo con que fueron padecidos por las víctimas de tal maltrato, el ensañamiento y la diversidad de medios empleados por la acusada y la inusitada extensión temporal en el que se han desarrollado, sino -y muy particularmente- por el contexto institucional que le sirvió de escenario. No pasará inadvertido que el Poder Judicial es uno de los principales custodios de los Derechos y Libertades Fundamentales de la persona, de donde hechos de tal naturaleza se alzan por sobre las consecuencias psicofísicas sufridas por las víctimas directas del maltrato, proyectándose como una sombra sobre la imagen de la Institución, con grave afectación al correcto funcionamiento y la credibilidad del Servicio de Justicia.

Importa destacar desde este mirador, que así como los Textos Fundamentales encomiendan al Poder Judicial una correcta Administración del Servicio de Justicia, subyace en tal cometido la responsabilidad irrenunciable de garantizar la inexistencia de cualquier forma de violencia en la gestión de los recursos humanos involucrados en tal actividad; y en el cumplimiento de ese deber de indemnidad se encuentra comprometido el respeto de los Derechos y Libertades Fundamentales de la persona inserta en tal estructura del Estado. Ello conduce, como lógica derivación, a propiciar un tratamiento particularmente severo a la hora de juzgar tamaños comportamientos provenientes de esa estructura de poder.

Los actos de violencia y abuso de poder que en su más variada expresión han sido desplegados por la acusada son abiertamente vejatorios de la dignidad de los agentes así victimizados y repercuten gravemente sobre el prestigio de la función judicial.

Entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe ser destituída de su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11, EL DOCTOR JUAN CARLOS HITTERS DIJO:

Por lo expresado en la cuestión anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero a las conclusiones vertidas en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado. Añado que por los fundamentos probatorios técnico periciales indicados en el voto referido y en particular las coincidentes declaraciones de los testigos sobre las aptitudes intelectuales de la Dra. Raggio; tanto como sus aportes reconocidos al Instituto de Derecho Penal y al Foro permanente de Derecho Procesal Penal, tal como lo refirió en la audiencia oral la Dra. Liliana Pérez, no cabe sino concluir que se impone, por ser mis más sincera convicción VOTAR POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental de la Dra. Raggio para el ejercicio de su cargo»; sin perjuicio de volcar el VOTO POR LA AFIRMATIVA en punto a la existencia de la inhabilidad física al mismo fin, situación ésta -también- expresamente consentida por la propia encartada.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Que la conducta descripta no constituye delito alguno. VOTO POR LA NEGATIVA por ser ello mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero a lo expresado en esta cuestión en el voto del Sr. Presidente del Jurado y debido a que la causal se encuentra prevista como falta por la Ley de Enjuiciamiento (art. 21 inc. «c») VOTO POR LA AFIRMATIVA, respecto a la inhabilidad física.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

La pormenorizada exposición del voto del Sr. Presidente al que adhiero, constituye un muestreo -plenamente acreditado-  de los diversos modos y actitudes con que la Jueza Raggio generaba esa «hostilización permanente y contínua» del personal a su cargo.-

No dejo de advertir algunas características generales de los episodios relatados por quienes debieron padecer tales situaciones.-

En una primera observación, cabe destacar una puntual especialización del agravio. Éste se adaptaba materialmente a la específica susceptibilidad de la persona a quien iba dirigido. Seguramente la hostilización afinaba la mira con las correcciones que permitían detectarse a partir de la reacción de la víctima, volviéndose así un disparo cada vez más certero hacia aquélla.-

En segundo lugar, mas allá de las pericias psicológicas que explicaron el fenómeno descripto por los empleados del Juzgado, puede verificarse una recurrente alusión a temas sexuales y de aguda intimidad con los que actitudes de vergüenza, humillación  y sometimiento marcaban la reacción de las víctimas y generaban padecimientos adicionales que excedían la mera -no menor- artillería verbal.-  La alusión a temas sexuales, reales o no, indudablemente generaron en las víctimas un exceso, si cabe, en que se comprometía el pudor, la laceración moral y eventualmente la formación religiosa o espiritual.-

En tercer lugar, no aparecía necesariamente  un vínculo entre «el ataque» con alguna falta del dependiente cuya entidad pudiera aparecer proporcionada al desborde verbal y  moral de la Jueza.- Algunas de las declaraciones, referidas prolijamente en el voto fundante, aludían a un mero desprestigio o descalificación funcional («inútil», «ignorante», «no servís para nada»; etc.).- En todos aquéllos casos, aún cuando las agresiones vestían un ropaje sólo correctivo, emergía una desproporcionalidad tan evidente en relación a la falta,  que la hostilización sistemática constituía en sí misma una inmoralidad por la entidad de carga del reproche.-

En cuarto lugar la hostilización, en sus diversas  manifestaciones, se convertía en un sistema opresivo y autoinmune en la medida que se segmentaba  su utilización.- Recuérdese, que los empleados a quienes se iba sometiendo a un maltrato, eran separados transitoriamente del resto quienes, finalmente constituían una mayoría no incluída y sólo unida por el temor y la íntima resignación. Finalmente, como el Juzgado se desempeñaba con un buen nivel de efectividad y diligencia, la «autoridad» de la magistrada, continuaba calificada y robustecida y así se realimentaba nuevamente el círculo.-   Es  probable que si el rendimiento final del Juzgado, en lo formal o en lo material -por el acierto de sus decisiones- hubiera sido deficitario o visto críticamente por el propio aparato judicial, «el temor» generado en los empleados hubiera sido claramente menor ya que aquélla autoridad de la encartada no habría podido sostener las actitudes que le eran reprochadas y padecidas hasta las lágrimas por aquéllos.-

Las observaciones precedentes no agregan mayor convicción al fundado voto al que adhiero, pero añaden un aspecto de análisis a la cuestión tal vez más consistente y dominante de las planteadas.-  No puedo hesitar al coincidir con el VOTO AFIRMATIVO al que adhiero.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Que las conductas descriptas que he dado por probadas no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Encuentro la conducta se encuadra en la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone, figura prevista en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Aquellos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por lo expuesto VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

En atención a los argumentos que he expuesto al votar la cuestión 2.1. entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que se le imputa.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Resulta claro del voto del Sr. Presidente al que adhiero que en ocasiones, la «hostilización» examinada en la cuestión precedente asumía en ésta la más específica forma del «abuso de poder». La organización administrativa y jurisdiccional se convertía, con rasgos más definidos, en un motor de disposiciones laborales -verdaderos castigos- pretextados en aquélla.-

El avance de poder de la Juez acusada, que sin duda habrá tenido útiles y eficientes aplicaciones, se expresó también en numerosas oportunidades como un recurso utilizado en verdaderos actos de confinamiento, aislamiento, injustificado agravamiento de condiciones de trabajo, supresión de tareas, alteraciones funcionales  claramente descalificantes y muchos otros sobre los que los diversos testigos abundaron en descripciones que en ocasiones orillaban un trato carcelario y que fueron justamente destacadas en el voto fundante al que he adherido.- La causal analizada en esta cuestión se encuentra así plenamente comprobada  y el VOTO AFIRMATIVO a su respecto no merece menos que la adhesión que propugno por mi parte.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1. por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Con los alcances y precisiones que surgen del voto del Dr. Juan Carlos Hitters al que adhiero, la cuestión relativa a «si está probado que la acusada  se aprovechó ilegítimamente de agentes judiciales a su cargo en beneficio propio y personal, sustrayéndolos de su regular cumplimiento en el empleo público», la contundencia de los hechos relatados por los testigos, en particular los reseñados por Roberto Diego quien tuvo que buscar al hermano de la encartada que volvía de Brasil resignando varias horas de descanso, o llevar al hijo de aquélla a la plaza, son incuestionable prueba del exceso incurrido.- La causal es consistente con los hechos indicados por lo que la conclusión AFIRMATIVA de su cometimiento por la acusada, se impone.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero en todos sus términos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por lo que por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Que la conducta que he dado por probada encuadra en la figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Coincido plenamente con la exposición y las conclusiones del voto del Dr. Juan Carlos Hitters al que adhiero, aunque prefiero ceñir mi convicción a una cuestión de estadística y probabilidad.-  Esto es, si bien todos los denunciantes estaban prietamente entrampados en una convivencia laboral de extrema presión y de una agresión multifacética y,  probado está que tales extremos estaban originados por las conductas endilgadas a la acusada, preferiría asumir que si bien todos aquellos extremos se encuentran debidamente acreditados, en el orden normal de los hechos es sumamente probable que ocasionaran daños a la salud de quienes padecían tales estímulos. Algunos más inmediatos y evidentes y otros de manifestaciones más encubiertas o demoradas; también es posible suponer que, por caso, algunas de las personas no somatizaran aquéllas situaciones.-

En el objetivo de este proceso, la evaluación pericial de la salud de los empleados del Juzgado Correccional a cargo de la Dra. Raggio debió referir sólo la elocuencia de varios síntomas denunciados por las víctimas del desquicio maltratante de la Juez; pero afirmar que no existen otros daños de la salud, o que la causa atribuída está exenta de la interacción de otros componentes individuales o que inevitablemente ello ha debido producirse en todos los casos, podría ser materia de un proceso más específico.-   Por lo indicado, voto por la AFIRMATIVA esta cuestión en orden a presumir con alto grado de precisión que la causal señalada ha debido producirse.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Que los hechos que he dado por probados no constituyen delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Comparto el encuadre normativo efectuado por el Dr. Hitters en su voto. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al primer voto y en razón de las consideraciones previas VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero al primer voto. En consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero sin reservas al voto del Dr. Hitters, puesto que se han probado en autos los supuestos que sustentan diversas formas de amenazas de la Dra. Raggio al personal del Juzgado a su cargo.-  Las circunstancias testimoniadas por Herfurth (fs. 40/1) Franco y Liboreiro llevan a esta convicción que se vé robustecida, si cabe, con el episodio testimoniado por la Dra. Irigoyen Testa -Juez del Juzgado de Transición de Necochea- quien refiere un perfil  de mayor insolencia de la encartada, puesto que era su par.-  No resulta vano añadir en este caso, el agravamiento que importa «amenazar» a quien resultaba estar en su octavo mes de embarazo y que la pretextada causa de la altisonante reacción consistió en una negativa al retiro de un expediente  del Juzgado y no a una negativa a examinar y fotocopiar el mismo con una marcada y gentil facilitación.

Por se tal mi sincera e intima convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Comparto la apreciación del primer voto, en cuanto a que los hechos analizados no cosntituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero al voto precedente, en cuanto la calificación legal de la conducta analizada, en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

De conformidad a lo expresado precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de las faltas que he dado por probadas VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Adhiero al voto precedente del Dr. Hitters y agrego que resulta particularmente espinoso el análisis de esta cuestión.  Cuestión sensible y crítica si las hay.-

No puede dudarse que la Dra. Raggio en el lamentable manejo de su catarata verbal, verdadero derroche de calificativos soeces e hirientes, no escatimó  referencia alguna con que pudiera herir a la víctima de turno.-

Su elenco de recursos incluyó referencias sexuales, sociales, físicas, económicas y calificaciones de alcoba que eran particularmente execrables.- (los casos fueron múltiples y se observan en las declaraciones de Diego, Herfurth, Chico, Roselló y varios otros)

Incluyó también, con referencias profusamente referidas en los testimonios colectados a la situación del Dr. Samuel Bendersky -Secretario de la Defensoría Oficial- como «judío de mierda, que sólo servía para hacer jabón».- «Lo que no soporto  es a los putos y a los judíos» (fs. 92).-

En su carrera por generar el mayor daño, acudió a un maltrato «específico», (decíamos en el tratamiento de la cuestión nº 2) y está claro que supo hacerlo; más, en el despliegue de su perdigonada ésta no fue ni dispersa ni desorganizada antes bien fue emitida desde una grilla cuidadosamente elaborada con una observación refinada que no eludió la pormenorizada vulnerabilidad de cada víctima.-

Desde esta afirmación de la que no albergo duda alguna, trato de deslindar si el eje de su injuria era inflingir mayor sufrimiento o sostener una discriminación con diversas vertientes y una calificación determinada por grupo o género o condición.-   La respuesta la encuentro a fs. 250 vta. en boca de la testigo Schmidt quien refirió que «…la Dra. Raggio no tiene buen concepto del Dr. Bendersky únicamente por su condición racial sin fundamento alguno…».-

En ese concepto apriorístico que no se detiene en la persona sino que le quita el derecho al buen nombre y honor sólo por su condición de «judío», es que se asienta un criterio interpretativo de la discriminación.-  Así, las diversas cualidades de «gorda», india «mapuche» decía, «vieja», «que vive en un barrio» de gente de menores recursos y otras clasificaciones dejaron en ese concepto de ser meros agravantes o profundizaciones de la injuria y la descalificación para convertirse en distingos apriorísticos que no calificaban, sino que sustanciaban la vulnerabilidad de la víctima.-

Tales criterios utilizados con profusión por la encartada revelan actitudes discriminatorias con aguda afrenta a la dignidad de las personas. Considero así y con sustento en las ilustradas razones del voto al que adhiero que mi voto es POR LA AFIRMATIVA en punto a la prueba de la causal que se le imputa en esta cuestión.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Coincido en el voto precedente en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Coincido con el voto precedente y VOTO POR LA AFIRMATIVA respecto del encuadre violatorio de tal conducta respecto de las normas 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Conforme lo señalado en el apartado 7.1 ha quedado acreditada la comisión de las faltas endilgadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Los hechos que sustentan esta causal, deben considerarse plenamente probados.-  A la par que adhiero a las consideraciones y fundamentos desplegados por el voto precedente; no puedo dejar de admirar a su autor por la determinación y solidez de recorrer las palabras y los hechos producidos por una Magistrada cuando ha logrado despegar su conducta y sus actitudes de cánones, resguardos y pudores que no debió, ni pudo, en su condición haber abdicado.-

Resulta así particularmente desagradable recalar en desdorosas consideraciones y en actitudes tan grotescas y pedestres que no hacen favor ni a una «mujer viva», ni a «una jueza muerta» (en las estridentes palabras de cierre del discurso inicial de la encartada).-

Los hechos referidos por Diego y Roselló y la testimonial que sustenta lo dicho por la víctima protagonista, hacen elocuentes las fundamentaciones del  voto referido. VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

La conducta que se le enrostra y que he analizado en el acápite precedente no encuentra tipificación en ninguno de los incisos del art. 20, por lo que VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Coincido con el voto precedente y considero efectivamente  probada la causal analizada, falta prevista por el inc. g) del art. 21 ley 8085; y la consecuente  comisión de la conducta tipificada por el art. 2 ap. c) de la ley 12.764.-

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, encuentro acreditada la falta que se le endilga a la Jueza acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe ser destituida de su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR JAVIER LUIS CARBONE DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago mías las consideraciones vertidas por el primer voto en relación a la cuestión preliminar.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Al voto del Dr. Hitters adhiero por las razones que expone,  aclarando además, que la consideración de la inhabilidad física probada en la causa, refiere a la condición actual de la procesada y se vincula con el propio allanamiento que ella practicara aceptando esa condición. En cambio las consideraciones referidas a la habilidad mental refieren a la imputabilidad de las faltas que se le atribuyen. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Al igual que el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, considero que el hecho no constituye delito y, en consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago propios los fundamentos del primer voto y la calificación legal del hecho VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por los argumentos que abonan la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Juan Carlos Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a los fundamentos que sostienen, también en este aspecto, al primer voto, y considero acreditados los extremos a los que alude la cuestión analizada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al primer voto, y considero que el hecho no constituye delito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA,

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los fundamentos del primer voto y comparto el encuadre normativo que allí se propone.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por las mismas consideraciones vertidas por el Dr. Juan Carlos Hitters,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Haciendo míos los fundamentos expuestos en el primer voto,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Hitters por las razones que el expone y resultan pertinentes y señalo que el acoso laboral, («mobbing»), consiste en las conductas de los empleadores o los superiores jerárquicos de los trabajadores bajo relación de dependencia, que conducen a perturbar o alterar injustificadamente el desempeño en sus prestaciones laborales, con el fin de ejercer prácticas arbitrarias de dominación sobre los mismos o con el propósito de obligarlos a abandonar el puesto de desempeño.

En la provincia de Buenos Aires, resulta de plena aplicación al caso la Ley 13.168 que persigue esta clase de ilícitos y cuyas previsiones encuadran en las conductas prescriptas por los calificados testigos que declararon en la causa.

Aunque no resulta de aplicación en el caso en la legislación nacional el Decreto 214/06 homologando el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, en su art.124 plantea la «erradicación de la violencia laboral», entendiéndola como «toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de autoridad… que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores y alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral. El «hostigamiento moral» pasa a ser considerado una «falta grave» en lo que hace a los empleados estatales.

La Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO), creada en 1988 e integrada en el 2000 en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, si bien estaba orientada a la problemática del género y protección de la mujer también se ocupa del fenómeno de la violencia laboral lo que dio origen en noviembre de 2005 a un Seminario Abierto convocado sobre el tema hacia la construcción de políticas públicas para la prevención y atención de la violencia laboral. Todo esto indica el interés cada día mayor de la doctrina en la materia y de la propia Administración Pública lo que llevó a que en agosto del 2008 se creara en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires una oficina dedicada al tema de Igualdad, Oportunidades y Género en el Ambito Laboral que incluye entre sus competencias la temática del mobbing y desde julio de 2005 recibe denuncias y realiza orientación psicosocial la Oficina de Atención a las Víctimas de la violencia laboral de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas dependientes de la Procuración General de la Nación.

Para la Agencia Europea para la Seguridad Social y la Salud en el Trabajo, el acoso moral en el lugar de trabajo es todo comportamiento irracional repetido, que discrimina, humilla, debilita o amenaza a un trabajador o un grupo de trabajadores, creando un riesgo para la salud y la seguridad mental o física (AESST, 2003).

Los hechos probados en la causa muestran acabadamente que en el Tribunal a cargo de la procesada imperó un clima de temor reverencial a la autoridad constituida y que esto signó las conductas del personal judicial y funcionarios subalternos. Quien ejerció el poder institucional abusó de él con consecuencias graves para la salud de sus subordinados, afectando sus integridades psicofísicas y les produjo agravios morales. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 39 consagra el principio de indemnidad como derecho social de los trabajadores que se corresponde con el principio «alterum non laedere», que se desprende del artículo 19 de la Constitución Nacional,  que ampara a todo habitante. Esos derechos humanos y sociales resultan agraviados o avasallados en este caso.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por las mismas razones expuestas en el primer voto, las cuales hago mías,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Comparto la calificación dada por el primer voto y,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por las mismas razones expuestas por el Dr. Juan Carlos Hitters, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

De conformidad a los fundamentos vertidos en el voto el Dr. Juan Carlos Hitters, encuentro acreditada la falta que se reprocha a la acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a los fundamentos que sostienen el voto del primer voto, y en idéntica línea a lo allí expresado encuentro acreditado el hecho objeto de análisis.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Tal como surge del primer voto, cuyos argumentos hago míos, no encuentro configurada conducta alguna penalmente reprochable y en consecuencia VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Comparto las conclusiones y calificación dada por el voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por idénticas razones a las vertidas por el primer voto, y en atención a lo expresado al fundar la cuestión 4.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Juan Carlos Hitters y considero a la acusada responsable de la falta que se le reprocha.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a los fundamentos del primer voto. Como expresé al tratar la cuestión 3.1, encuentro -según mis íntimas convicciones- acreditados los extremos al que alude la causal en cuestión.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Entiendo, por los mismos argumentos que abonan el primer voto, que la conducta investigada no constituye el delito previsto en los artículos 89 y 90 del Código Penal

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Comparto las consideraciones y calificación dada el hecho por el primer voto. En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Conforme lo expuesto al abordar la cuestión 5.2, adhiriendo a las consideraciones del Doctor Juan Carlos Hitters, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

La acusada es responsable de la falta que se le imputa, por los argumentos vertidos en el primer voto, los que hago míos.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los argumentos vertidos por el primer voto y, en idéntico sentido, encuentro acreditados los hechos que se le imputan a la acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los argumentos del primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a la calificación y argumentos que abonan el voto del Doctor Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los argumentos del primer voto y encuentro a la acusada responsable de las faltas imputadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Encuentro acreditados los actos de discriminación que se le imputan a la acusada, por las razones que expresa el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, a los que adhiero en su totalidad.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por las mismas razones dadas por el primer voto, al que adhiero en su totalidad, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los fundamentos esgrimidos por el Dr. Juan Carlos Hitters y comparto la calificación asignada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a los fundamentos del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR0 RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Encuentro, del mismo modo que lo hace el primer voto, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Encuentro acreditada el acto de acoso sexual que se le imputa a la acusada, por las consideraciones que expone el primer voto, el cual -también en este aspecto-, adopto en su totalidad.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

El hecho imputado no constituye delito. Por los motivos expuestos por el Dr. Juan Carlos Hitters, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a la calificación normativa efectuada por el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al primer voto y doy por reproducidos aquí sus fundamentos.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Por los mismos argumentos del primer voto, al que adhiero, considero a la acusada responsable de la falta que se le imputa.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero al primer voto.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Adhiero a lo resuelto por el Dr. Juan Carlos Hitters al tratar la presente cuestión

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR RICARDO JESÚS CORNAGLIA DIJO:

Hago míos los argumentos vertidos en el primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero a los fundamentos dados en el voto del Sr. Presidente, los cuales hago míos y doy por reproducidos en su totalidad.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Coincido con el primer voto y añado que las incapacidades laborativas señaladas en las pericias de fs. 209/210 y 557 son de una entidad lo suficientemente graves para justificar la remoción de la magistrada, por ser la aptitud física una de las condiciones básicas para que pueda permanecer en sus funciones ya que, como se ha dicho, la delicada y difícil tarea de juzgar y dirigir una compleja organización, como un órgano jurisdiccional, así lo exige (vd. Santiago, Alfonso  (h) en «Grandezas y miserias en la vida judicial» en EDCO 2003-418).-

Por todo lo expuesto, según mis íntimas convicciones VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto por cuanto la incapacidad física que padece la Dra. Raggio tiene carácter objetivo y es ajena al dolo.-

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto el primer voto por cuanto la causal prevista por el artículo 21 inc. c de la ley 8085 (texto según ley 13.086) -en cuanto a la incapacidad física de la magistrada-se ha acreditado suficientemente, señalando solamente que, a mi criterio, la incapacidad de tal carácter o mental, son una especie del género mal desempeño, pudiendo provenir de hechos ajenos a la voluntad del juez.-

VOTO POR LA AFIRMATIVA, respecto a la inhabilidad física.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto por las razones dadas en mi voto al punto 1.2

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto el primer voto con la aclaración efectuada al votar en el punto 1.3

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Hago mio el primer voto señalando que la relación de los hechos acreditados y allí consignados quizás no llegan a reflejar, ni siquiera en parte, la sensación que ha dejado la declaración de los testigos de la entidad del mal trato sufrido.-

A todos los hechos reseñados permítaseme añadir el que relatan los testigos doctores Alberto Marceli y Natalia Herfurth. La nombrada era testigo de iglesia en el casamiento del primero y el día de la boda (11.03.00, a las 20.00 hs.) la enjuiciada fijó audiencia para la lectura de una sentencia a la que debió concurrir la doctora Herfuth, en ese entonces prosecretaria del Juzgado. Obviamente no pudo concurrir a la ceremonia. Era un sábado.

Nombrar la perversión es grave. La mayoría de las veces este término se reserva para actos de una gran crueldad. La palabra perverso choca, molesta, pero dejar de nombrar la perversión es un acto todavía más grave, pues supone no calificar la conducta que debieron tolerar víctimas indefensas que fueron agredidas a voluntad (al respecto vd. Hirigoyen, Marie – France en «El acoso moral: el maltrato psicológico en la vida cotidiana», Paidós, Buenos Aires, 2006, 1° ed. 10 reimp. Páginas 14/15)

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto por cuanto el mal trato laboral no constituye para el derecho positivo argentino delito.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto el primer voto. Apontoco el mismo señalando que la norma del inciso g del artículo 21 de la ley 8085 (texto según ley 13.086) significa, parafraseando a Roberto Repetto, una grave falta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, o la ausencia  de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un funcionario pueda merecer la confianza pública (vd. Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, caso «Brusa» considerandos 30 y 37). En punto a la ley de violencia laboral en la administración pública de la provincia de Buenos Aires, 13.168 (B.O. 24.02.04) coincido con quien lleva la voz del primer voto en cuanto a que los hechos acaecidos con posterioridad a la vigencia de la misma encuadran en las conductas jurídicamente relevantes. Esto es maltrato psíquico y social (arts. 4° y 5°), acoso (art. 6°), cuando no maltrato físico (art. 3°) al obligar a permanecer parados a funcionarios durante las audiencias u obligar a levantar expedientes arrojados al piso estando embarazada la agraviada. La sanción prevista es la cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate (en nuestro caso la ley 8085; vd. A. Mónica San Martín «La violencia laboral en la administración pública argentina» en EDLA-1037).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto en mérito a lo expuesto en el punto 2.2.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Hago mio el primer voto, señalando, además, que las instituciones públicas están mucho más vinculadas al principio de legalidad en las actuaciones, lo que exige entre otras cosas un irresticto respeto a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas (vd. autora citada en 2.3, loc.cit).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero en todos sus términos al voto que antecede adunando que se ha señalado al ámbito de la administración pública como uno de los más proclives a generar ambientes en los cuales, por uno u otro motivo, las diferentes violencias laborales -y los violentos- encuentran terreno especialmente abonado. Lamentablemente también lo es en uno que por su funcionalidad debiera ser más sensible a la temática de la violencia laboral o abuso de poder: la administración de justicia (vd. Abajo Olivares, Francisco «La venda de Astrea. Violencia laboral en la administración de justicia» en J.A. 2005-II-2005)–

El desvío o abuso de poder por parte de un magistrado que utiliza arbitriamente la autoridad investida por su cargo no puede llevar a otro resultado que su destitución.-

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Hago propio el voto que antecede añadiendo que las cuestiones probadas no constituyen delito, sino aspectos de mal desempeño-

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

A mi juicio, la magistrada enjuiciada incurrió en las faltas establecidas en el artículo 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esta última, por vulnerar los artículos 1, 2, 4, 5 incs. b) y d) de la Ley 13.168, y por aplicación del dispositivo previsto en el artículo 9 de la citada norma.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Por las razones vertidas al tratar la cuestión 3.2, y por remisión al voto del Presidente del Jurado, VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Habiéndose demostrado la falta, de conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 3.1, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero en su totalidad a lo expresado a este respecto por el Dr. Juan Carlos Hitters en su voto. La distracción del personal para afectarlo a la realización de tareas en beneficio personal de la acusada se encuentra abonada por elementos de mérito que, según mis más íntimas convicciones, permiten considerar plenamente acreditada los hechos a los que refiere este acápite. Han referido a ella aún los propios agentes afectados a tal actividad.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto en cuanto a que la conducta probada no encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 264 segunda parte de la ley de fondo.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero también en este aspecto al primer voto, y encuentro que la falta cometida encuadra en el inciso g) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661)

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto en su totalidad el voto vertido en primer término por el Dr. Hitters; añadiendo que más allá del perjuicio material que -por mínimo que sea en su cuantificación- innegablemente repercute en el erario público, la inconducta de la Magistrado importa en si misma un descrédito a la institución judicial incompatible con la función encomendada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Que adhiero al voto del señor Presidente vertido en primer término, y en la misma línea de pensamiento expresada al tratar la cuestión 2.1, no puedo menos que reparar en la dificultad de reflejar la congoja que pude percibir en cada una de las declaraciones al revivir en carne propia los padecimientos sufridos en el ambiente de trabajo. La traducción de ese maltrato en consecuencias psicofísicas adversas al personal, en mi opinión, ha quedado acreditada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Hitters  y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera y más íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en el primer voto y el encuadre normativo que allí se propicia. En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al primer voto y en razón de las consideraciones previas,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al primer voto. En consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Que adhiero en todos sus términos al voto del Dr. Hitters y encuentro acreditados los actos de intimidación que se reseñan.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto la apreciación del primer voto, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el 149bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero al voto del señor Presidente del Jurado en cuanto la calificación legal de la conducta analizada, en el artículo 21 inciso g e i de la ley ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último, por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el inciso j de la ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el artículo 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Que adhiero al primer voto y, de conformidad a lo expresado al referirme a la cuestión 6.1,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero a los fundamentos vertidos en su voto por el Dr. Hitters. Son numerosos y contestes los elementos de juicio que permiten tener plenamente acreditados los comportamientos discriminatorios de la enjuiciada. Su animosidad racial y su desprecio por ciertas condiciones físicas no pueden subsumirse en simples expresiones desprovistas de otra motivación que no obedezca a un desprecio a la persona que exhibe una determinada condición, sea física, racial o de cualquier otra especie.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Del mismo modo en que quedara fundado el primer voto, y por idénticos fundamentos -los que hago míos y doy aquí por reproducidos- considero que la conducta analizada no resulta sancionable penalmente.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero, también en este aspecto, al primer voto, compartiendo el encuadre normativo.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Conforme a lo expresado al abordar la cuestión 7.2, VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Tal como quedara fundado al abordar la cuestión 7.1, encuentro acreditadas la falta que se le endilga.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Voto a esta cuestión haciendo míos los argumentos del primer voto. La conducta de la acusada respecto del Sr. Roberto Diego quedo -a mi juicio- plenamente acreditada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Adhiero en todos sus términos a los fundamentos expuestos por el Dr. Juan Carlos Hitters. VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Comparto el encuadre normativo por iguales argumentos a los vertidos en el voto del señor Presidente del Jurado VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Por lo expuesto en el punto 8.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Encuentro plenamente probada la responsabilidad de la Dra. Raggio en relación a la falta imputada y respecto del señor Roberto Diego. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

De conformidad con lo todo lo expuesto al tratar las anteriores cuestiones entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe ser destituida de su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11, EL DOCTOR EDUARDO G.A. LÓPEZ WESSELHOEFFT DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Hago míos los fundamentos expuestos en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters y por ser mi íntima convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado.

Por ser mis más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental» de la acusada, sin perjuicio de mi VOTO POR LA AFIRMATIVA en punto a la existencia de la inhabilidad física.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Que la conducta descripta no constituye delito alguno. VOTO POR LA NEGATIVA por ser ello mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero a lo expresado en esta cuestión en el voto del Sr. Presidente del Jurado, compartiendo el encuadre normativo.  VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero en todos su términos a los fundamentos y conclusiones  dados en el voto del doctor Juan Carlos Hitters.

A mayor abundamiento y como sostén adicional de mi voto, estimo conducente incorporar como razón vertebral de este pronunciamiento, especiales características de la conducta de la Sra. Jueza, que hasta aquí no fueron señaladas.

En efecto, fluye de los dichos de los testigos que ya fueron mencionados que las frases de desprestigio, sometimiento, descalificación, agravio personal y familiar, se refieren en general a características tanto físicas como a determinados atributos culturales o de personalidad de los empleados. Es así, que se advierte que los agravios y descalificaciones apuntadas, fueron dirigidas con manifiesta intencionalidad con ánimo de menoscabar, herir, someter y turbar la tranquilidad de los subordinados como de su grupo familia. Así fue reconocido por los peritos siquiatras quienes admitieron ante la pregunta concreta que fueron ejecutados con plena conciencia y a sabiendas de a quien se dirigían, en tal sentido se pronunciaron en la audiencia oral ante este Jurado las peritos psicólogas licenciadas Graciela Mabel Gardiner y Karina Verónica Arcuschin. Significa ello, que el mal trato establecido como conducta genérica, se agrava aún mas al ser inferido con direccionada inteligencia con la finalidad de herir certeramente sobre la base de algún elemento real. Ello así, tanto al dirigirse como vieja, mal peinada, etc a la empleada de mesa de entradas para luego decirle que se había acostado con el esposo,  o al secretario para referirse como cornudo y atribuir infidelidad a su esposa secretaria de un camarista, o decir al debilitado ordenanza que su esposa se acostaba con el pastor que era su guía, o a quienes señalaba como gordo o gorda, o impedir que saliera de testigo a la secretaria en un casamiento de un compañero, lo que revela una personalidad particularmente inteligente en la elección de la ofensa, situación que agrava su conducta sobre todo por la responsabilidad que tiene no solo como superior y obligada a la conducción y armonización del grupo de trabajo, sino como Juez y custodio de derechos de personas.

Por ser mi más sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Que las conductas descriptas en el voto al que adhiero, no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero a la conclusión a que arriba en esta cuestión el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, y es mi íntima convicción que la falta cometida configura la causal descripta en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por lo expuesto VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

En virtud a lo expresado precedentemente al votar la cuestión 2.1. entiendo según mis íntimas convicciones que la acusada es responsable de la falta que se le enrostra.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

En cuanto a los hechos imputados coincido y adhiero en todos sus términos al pormenorizado relato efectuado en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters y entiendo que los cargos endilgados han quedado debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1. por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero en todos sus términos al voto del doctor Juan Carlos Hitters, tengo la íntima convicción de que los hechos motivo de acusación han sido debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero en todos sus términos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por lo que por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Que la conducta que he dado por probada se corresponde con la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085. VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Coincido plenamente con la exposición y las conclusiones del voto del Dr. Juan Carlos Hitters al que adhiero en todos sus términos, siendo tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en su voto, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al primer voto y en razón a lo expuesto precedentemente, por ser mi más sincera convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero al primer voto. En consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero en sus fundamentos y conclusiones por ser mi más sincera convicción al voto del Dr. Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Comparto lo expresado en el voto del doctor Hitters, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, y entiendo que la conducta analizada queda encuadrada en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

De conformidad a lo expresado precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero a los fundamentos expresados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción; VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Hitters, en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters en todos su términos, considero que la conducta que he dado por probada resulta atrapada por los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

Por ser mi sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Conforme la adhesión formulada en la cuestión 7.1. tengo, por ser mi más sincera convicción, que la acusada es responsable de las faltas endilgadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Adhiero en plenitud a los fundamentos dados en su voto sobre esta cuestión por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

La conducta observada en el hecho en tratamiento no encuadra en ninguna de las figuras delictivas contempladas en el art. 20 de la ley de Enjuiciamiento , por lo que VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters y considero efectivamente  probada la causal analizada (inc. g) del art. 21 ley 8085); y la consecuente comisión de la conducta tipificada por el art. 2 ap. c) de la ley 12.764.-

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, encuentro a la Jueza acusada responsable de las faltas que he dado por probadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

De conformidad con lo expresado en las anteriores cuestiones entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe ser destituida de su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR CARLOS EDUARDO BONICATTO DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los argumentos que sostienen el primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Conforme surge de la acusación formulada por la señora Procuradora General a fs. 2/5 del Expte J.E 11/06 que diera lugar a estos actuados, la señora Jefa del Ministerio Público solicito a fs.4 la verificación del estado de salud de la Dra. Marta Alicia Raggio (art. 214 C.P.P y art. 56 Ley 8085), reiterando específicamente dicha petición en el capitulo V bajo el rotulo «ofrecimiento de prueba» y en lo atinente a la que deberá brindar la Asesoría Pericial, al solicitar que por medio del citado organismo se examine a la aludida magistrado a «efectos de determinar si sufre alguna patología o minorización de sus facultades intelectivas que la inhabiliten para el desempeño de sus funciones».

Que con motivo del traslado conferido a la Acusada dispuesto por Resolución de este Tribunal nro. 178 de fecha 30 de Noviembre de 2006, la defensa solicitó que como cuestión previa -mediante prueba pericial- se resolviera su eventual incapacidad física o mental en caso contrario.

Que el señor Subprocurador General, habiendo tomado conocimiento del planteo formulado por la defensa y sobre la base de lo que establece el artículo 21 inc. C de la Ley 8085, manifestó su oposición al tratamiento de la capacidad de la magistrado como cuestión previa a la audiencia oral y pública (v. fs. 163/164).

Que finalmente el día 15 de febrero de 2007 y mediante resolución nro. 8 de este Tribunal el Jurado dijo que no correspondía hacer lugar como cuestión previa a la realización del trámite pericial solicitado (v. fs. 166).

Que sin perjuicio de lo expuesto, el día 13 de noviembre de 2008, la defensa formuló nueva presentación allanándose a la destitución de la Dr. Raggio por las causales de inhabilidad física y mental (art. 21 inc. c de la Ley 8085) y por no reunir las condiciones que la Constitución y las leyes determinan para el ejercicio del cargo (art. 21 inc. a) de la Ley 8085).

El invocado  allanamiento se apontoca en los informes periciales y dictámenes médicos obrantes en la causa.

En igual forma y en el mismo escrito, la defensa comunicaba la imposibilidad de concurrencia a la totalidad de la audiencia pública por parte de la magistrado encartada en razón de las dolencias que padece y que justificarían su declaración de incapacidad.

Frente a tal petición, mediante resolución de Presidencia de este Tribunal de fecha 17 de noviembre próximo pasado, registrada bajo el nro. 97, se confirió nueva vista a la señora Procuradora General.

Que en respuesta al traslado conferido el señor SubProcurador ha manifestado la inadmisibilidad del allanamiento peticionado, habida cuenta que la ley adjetiva que rige el proceso (Ley 8085 y sus modificatorias, conf. Art. 63 ley 13.661), no contempla dicha forma jurídica como una forma de conclusión del proceso, circunstancia esta que se encuentra corroborada por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, de aplicación supletoria, conforme el art. 56 del referido plexo legal, al no prever el allanamiento en su cuerpo normativo.

En razón de dichos argumentos la jefatura del Ministerio Público ratificó in totum su escrito de fs. 586 reiterando la totalidad de los cargos formulados en sus escritos de fs. 2/5 y 70/93 de estos actuados.

Por último y en cuanto a la posibilidad de no estar presente la Dra. Raggio durante el desarrollo de la audiencia, reafirmó e invocó el art. 8 de la Ley 8085, al señalar que las referida normativa establece que «…sino compareciese el acusado se le nombrará un defensor al de ausente que estuviere de turno, funcionario que está obligado a concurrir a todas las audiencias, por si fuera necesario su servicio».

Señala que a tal efecto se procedió a la designación del Dr. Jorge Gabriel Pranzini para que actúe como Defensor Oficial.

Que así las cosas, y habiendo ingresado a la etapa del plenario, a la luz de los testimonios brindados por los Peritos intervinientes que con claridad meridiana explicaron los alcances de las conclusiones arribadas en la pericias efectuadas corresponde que me avoque a la cuestión vinculada a la incapacidad física y psíquica de la encartada.

En lo referente a la primera de las incapacidades señaladas, que por otra parte cuenta con el expreso allanamiento de la Magistrado encartada, la pericia elaborada por los Dres. Cerdá y Brolese da cuenta de la existencia de una patología orgánica incapacitante. Sin perjuicio de ello al momento de formular los alegatos, la Procuración General, procedió a formular formal desistimiento por la causal de inhabilidad física. Al respecto debo señalar según mis íntimas convicciones que no existe duda que la acusadora en su escrito acusatorio de Fs. 4 del Expte J.E 11/06 I cuerpo, incorporó la referida causal.  Que dicha circunstancia se ha visto corroborada al aceptar sin objeción la prueba admitida por este Tribunal en su resolutorio de fecha 17 de Septiembre de 2007, registrada bajo el nro. 107. Que formulada la acusación  y producidas las pruebas ofrecidas existe un interés superior en la comunidad interesada en verificar la permanencia o pérdida de las condiciones exigidas por la Constitución para que un magistrado conserve su ministerio. Por otra parte el desistimiento formulado carece de fundamentos y no fue consentido por la parte acusada.

Que con referencia a su eventual incapacidad mental, conforme surge de los informes periciales elaborados por los Peritos Médicos de la Asesoría Pericial, Patricia Mónica Lentini y Mariano Luis Semacendi, el señor Médico Psiquiatra designado por la Procuración General, Dr. Jorge Oscar Folino y Julio César Brolese, Perito Médico designado por la defensa, obrante a fs.265/268 del cuaderno de prueba (Expte. J:E. 11/06), la doctora Raggio presenta «un trastorno de la personalidad con predominio de rasgos narcisistas e histriónicos. Este trastorno puede determinar conductas y/o actitudes arbitrarias y/o manipulativas en todos los ámbitos en donde se desempeñe. Entendiéndose por rasgo un patrón persistente en la forma de percibir, relacionarse y pensar en una amplia gama de contextos sociales y personales. Estos rasgos de personalidad es un patrón permanente de experiencia interna o de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto y que se manifiesta en al menos dos de las siguientes áreas: cognoscitiva, afectiva, de la actividad interpersonal o del control de los impulsos. En este caso en particular las áreas afectadas son las tres últimas. Este patrón es estable y de larga duración y remonta al menos a la adolescencia y al inicio de la edad adulta. Para concluir se detecta en la actora al momento del examen la existencia de un trastorno de la personalidad con rasgos narcisistas predominantes, y si bien este trastorno no significa una merma de la capacidad intelectiva estas características de la personalidad con la aparición de conductas arbitrarias, manipulativas e impulsivas, pueden afectar su adecuado funcionamiento en cualquier ámbito en donde se desempeña».

Que durante la audiencia oral y pública y a través del testimonio de los Peritos intervinientes, ha quedado demostrado que la patología psicológica y psiquiátrica que padece la señora magistrado no resulta incapacitante para el ejercicio de su actividad jurisdiccional por lo que carece el informe médico de porcentual de incapacidad mental que pueda ser esgrimido como motivo de inhabilidad y mucho menos de inimputabilidad a la hora del análisis de los hechos puntuales motivos de la acusación.

Adhiero a los votos precedentes.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los fundamentos vertidos por el primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero al encuadre normativo y calificación expuestos en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

En razón de lo expresado por el primer voto, al que adhiero,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Juan Carlos Hitters y, por sus argumentos,

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Encuentro, al igual que el primer voto, acreditados los hechos objeto de tratamiento, adhiriendo en su totalidad a los fundamentos del primer voto.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Hago míos los fundamentos vertidos en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA,

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Comparto la calificación y argumentos que expone el Dr. Juan Carlos Hitters en su voto. Por sus fundamentos, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los argumentos del primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

La acusada es responsable de la falta que se le imputa. Por los mismos argumentos vertidos por el Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Los hechos objeto de tratamiento se encuentran -según mis íntimas convicciones- plenamente acreditados. Por las razones dadas en el primer  voto, al que adhiero, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los fundamentos dados por el Doctor Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Comparto el encuadre legal y fundamentos que contiene el voto vertido en primer término.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a las conclusiones y fundamentos del primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Se encuentra acreditada la falta que se reprocha a la acusada. Por las razones dadas en el primer voto.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

De las declaraciones de los agentes judiciales Roberto José Diego a fs.175, Eduardo Ariel Liboreiro a fs.123, Hugo Daniel Gómez a fs.109 vta. Y del empleado judicial Agustín Tortora a fs.132, concluyo en la probanza de que la Dra. Raggio utilizó los recursos humanos del Tribunal en su propio beneficio, disponiendo que personal del juzgado fuese afectado al mantenimiento del automóvil de propiedad de la jueza, del traslado de sus familiares y del pago de sus cuentas personales, entre otras cuestiones ajenas a la labor jurisdiccional.

Estas circunstancias han sido corroboradas por la declaración de la Dra. Herfuch, al señalar que el Oficial Mayor Liboreiro le efectuaba los «mandados personales», «le cobraba el sueldo» y «le iba a buscar los hijos a la Escuela», circunstancia esta corroborada por las propias declaraciones de Liboreiro obrantes a fs.123/128.

En igual sentido resulta concordante la declaración del Sr. Sepúlveda obrante a fs.55 pto. 5 y del Dr. Rosello a fs.48 pto.16.

Las afirmaciones aquí invocadas y que forman parte de la prueba documental ofrecida, aceptada y reconocida en la audiencia oral y pública de este juicio por los deponentes, según mis íntimas convicciones me permiten afirmar que ha quedado probado el hecho. La magistrado encartada utilizó en beneficio propio y personal los servicios de los empleados a su cargo sustrayéndolos del cumplimiento regular y efectivo de la tarea judicial que les correspondía.

Adhiero a los votos precedentes.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

La conducta descripta no constituye delito alguno. Comparto y hago propios los fundamentos del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los fundamentos dados por el Dr. Juan Carlos Hitters en su totalidad y comparto la calificación legal que efectúa con relación al hecho analizado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

El hecho motivo de análisis no constituye delito alguno. Por las razones que abonan el primer voto, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Considero responsable a la acusada de la falta que se le imputa. Por los argumentos vertidos por el primer voto,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Encuentro acreditados los extremos de la cuestión en tratamiento. Hago míos los argumentos del primer voto.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Por los mismos argumentos dados por el primer voto, al que adhiero, considero que la conducta en análisis no constituye delito

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Comparto el encuadre normativo dado a la cuestión por el voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Por las mismas razones que fundamentan el primer voto y que hago mías,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Considero, del mismo modo que el primer voto, que la acusada es responsable de la falta que se le imputa. Hago mío los fundamentos del citado voto y, en consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO

Doy por reproducidos los argumentos expuestos en el primer voto, a los que adhiero en su totalidad.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Al igual que el primer voto, a cuyos argumentos adhiero, considero que los hechos en análisis no constituyen delito.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Comparto el encuadre normativo adoptado en el primer voto y, en consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero, también en este aspecto, al voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

De conformidad a lo expuesto en el primer voto, al cual adhiero en su totalidad, y por considerar a la acusara responsable del hecho que se le imputa, según mis más sinceras e íntimas convicciones, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a los fundamentos vertidos por el Sr. Presidente, cuyos argumentos doy aquí por reproducidos. En consecuencia, considero a la acusada responsable de los hechos que se le reprochan.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Hago míos los fundamentos expuestos en el primer voto, y, en consecuencia

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Adhiero a la califiación legal de los hechos realizada en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

En consonancia con los argumentos que abonan el primer voto, al que adhiero.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Entiendo  por ser mi más intima convicción que la Jueza es responsable de la falta que he declarado probada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Al igual que el primer voto, y por sus fundamentos, encuentro plenamente probada la materialidad de los hechos objeto de tratamiento.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Al igual que lo sostenido por el Sr. Presidente, entiendo que la conducta endilgada no constituye delito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Comparto el encuadre legal y fundamentos que contiene el voto vertido en primer término. Por sus fundamentos, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

De acuerdo a lo expresado al tratar la cuestión 8.2, y adhiriendo al voto vertido en primer término

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Encuentro a la acusada responsable de la falta que se le imputa. Hago mías las consideraciones vertidas por el primer voto.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Entiendo, según mis mas sinceras e íntimas convicciones, adhiriendo al voto del Dr. Juan Carlos Hitters en las demás consideraciones, que la acusada debe ser destituida de su cargo.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Las costas deben ser impuestas a la acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR NORBERTO JOSÉ SANCHEZ DIJO:

Por lo antes expuesto, adhiriendo a los argumentos del primer voto.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto efectuado por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser mi más sincera convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado.

Por ser mi más sincera convicción VOTAR POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental» de la acusada, y no puedo dejar de resaltar la manera en que efectuó su exposición liminar demostrando un amplio dominio del lenguaje y una coherencia ponderable.

En cuanto a la existencia de inhabilidad física, por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Que el hecho no constituye delito alguno. Por ser mi sincera e íntima convicción;

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero por ser mi más sincera convicción a lo expresado en esta cuestión en el voto del Sr. Presidente del Jurado, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero en todos su términos a los fundamentos y conclusiones  dados en el voto del doctor Juan Carlos Hitters. Agrego que estos hechos fueron extendidos aun impactando en la persona de los empleados como surge de la exposición efectuado ante el Jurado por el Dr. Noel.

Por ser mi más sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Que las conductas descriptas en el voto al que adhiero, no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero a la conclusión a que arriba en esta cuestión el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, y es mi íntima convicción que la falta cometida configura la causal descripta en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el inciso i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por ser tal mi sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

En virtud a lo expresado precedentemente al votar la cuestión 2.1. entiendo, según mis íntimas convicciones que la acusada es responsable de la falta que se le enrostra.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

En cuanto a los hechos imputados adhiero en todos sus términos al pormenorizado relato efectuado en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters y agrego que en el contexto en que se dispusieran ciertas medidas lógicas para el funcionamiento las mismas pierden legitimidad por agraviar innecesariamente al personal a su cargo. Que los cargos endilgados han quedado debidamente probados. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters y comparto el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1, por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero en todos sus términos al voto del doctor Juan Carlos Hitters, tengo la íntima convicción de que los hechos motivo de acusación han sido debidamente probados. En menor medida la transformación del Tribunal en una extensión de su propia morada abona el voto adhesivo como surge de la declaración de los testigos Rosello y Herfurth.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero en todos sus términos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Que la conducta que he dado por probada se corresponde con la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone, figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085.-

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Coincido plenamente con la exposición y las conclusiones del voto del Dr. Juan Carlos Hitters al que adhiero y destaco que aun después de la suspensión de la imputada «cualquier noticia de este proceso» producía una notable intranquilidad y pena en el personal como lo expresar en la audiencia oral el Dr. Noel, Juez que subrogó a la Dra. Raggio.

Siendo tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en su voto y adhiero al encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al primer voto y en razón a lo expuesto precedentemente, por ser mi más sincera convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero al primer voto. En consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero en sus fundamentos y conclusiones al voto del doctor Juan Carlos Hitters y añado que al efecto de las amenazas se potenciaba por el temor que Herfurth y Martínez tenían por la imputada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Comparto lo expresado en el voto del doctor Hitters, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, y entiendo que la conducta analizada queda encuadrada en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

De conformidad a lo expresado precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero a los fundamentos expresados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, y destaco que los efectos negativos afectaron a funcionarios por largo tiempo según surge del relato efectuado en la audiencia oral por el Dr. Noel, por ser consecuencia de mi íntima convicción; VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Hitters, en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Coincido con el voto precedente en todos sus términos, considero que la conducta que he dado por probada resulta atrapada por los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

Por ser mi sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Conforme la adhesión formulada en la cuestión 7.1. tengo, por ser mi más sincera convicción, acreditada la comisión de las faltas endilgadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos al voto expuesto por el doctor Juan Carlos Hitters y considero el actuar de la acusada como inapropiado y censurable en el plano moral buscando además la humillación y degradación de la víctima.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

La conducta observada en el hecho en tratamiento no encuadra en ninguna de las figuras delictivas contempladas en el art. 20 de la ley de Enjuiciamiento, por lo que VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Encuentro probada la falta imputada, por ser tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, encuentro acreditada la falta que se le endilga a la Jueza acusada.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

De conformidad con lo expresado en las anteriores cuestiones entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe ser destituida de su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR HORACIO PABLO GARAGUSO DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero en todos los términos al voto del doctor Juan Carlos Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado.

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental de la Dra. Raggio para el ejercicio de su cargo»; sin perjuicio de volcar el VOTO POR LA AFIRMATIVA en punto a la existencia de la inhabilidad física.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Que la conducta descripta no constituye delito alguno. VOTO POR LA NEGATIVA por ser ello mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero por ser mi más sincera convicción a lo expresado en esta cuestión en el voto del Sr. Presidente del Jurado, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por los considerandos del voto del doctor Juan Carlos Hitters y los elementos de prueba que allí se valoran, adhiero a las conclusiones de que los hechos motivo de acusación se encuentran debidamente probados.

Por ser mi más sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Que las conductas descriptas en el voto al que adhiero, no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero a la conclusión a que arriba en esta cuestión el voto del Dr. Juan Carlos Hitters, y es mi íntima convicción que la falta cometida configura la causal descripta en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Aquellos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el incio i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por lo expuesto VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

En virtud a lo expresado precedentemente al votar la cuestión 2.1. entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que se le imputa.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

En cuanto a los hechos enrostrados coincido y adhiero en todos sus términos al relato efectuado en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters y considero que los cargos endilgados han quedado debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters y comparto el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1. por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por los hechos y elementos probatorios analizados en el voto del doctor Juan Carlos Hitters en esta cuestión a los que adhiero en todos su términos, tengo la íntima convicción de que las conductas motivo de acusación han sido probadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero en todos sus términos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por lo que por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Que la conducta que he dado por probada encuadra en la figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Coincido plenamente con la exposición y las conclusiones del voto del Dr. Juan Carlos Hitters al que adhiero en todos sus términos, siendo tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en su voto y adhiero al encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al primer voto y en razón de las consideraciones previas.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero al primer voto. En consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero en sus fundamentos y conclusiones por ser mi más sincera convicción al voto del Dr. Hitters.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Comparto la apreciación del primer voto, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, y entiendo que la conducta analizada queda encuadrada en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

De conformidad a lo expresado precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero a los fundamentos expresados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción; VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Coincido con el primer voto en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters en todos su términos y VOTO POR LA AFIRMATIVA respecto al encuadre violatorio de tal conducta que se encuentra subsumida en los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Conforme la adhesión formulada en la cuestión 7.1. tengo por ser mi más sincera convicción que la acusada es responsable de las faltas endilgadas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Adhiero en plenitud a los fundamentos dados en su voto sobre esta cuestión por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

La conducta observada en el hecho en tratamiento no encuadra en ninguna de las figuras delictivas contempladas en el art. 20 de la ley de Enjuiciamiento , por lo que VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters y considero efectivamente  probada la causal analizada (inc. g) del art. 21 ley 8085); y la consecuente  comisión de la conducta tipificada por el art. 2 ap. c) de la ley 12.764.-

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, entiendo que la Jueza acusada es responsable de la falta que se le imputa.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe cesar en su cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR DIEGO OSCAR RODRIGO DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero y hago míos todos los fundamentos esgrimidos por el Dr. Hitters en su voto. VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado.

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental» de la acusada, sin perjuicio de mi VOTO POR LA AFIRMATIVA en punto a la existencia de la inhabilidad física.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Que la conducta descripta no constituye delito alguno. VOTO POR LA NEGATIVA por ser ello mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero por ser mi más sincera convicción a lo expresado en esta cuestión en el voto del doctor Juan Carlos Hitters, compartiendo el encuadre normativo.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todos sus términos a los fundamentos y conclusiones dados en el voto del doctor Juan Carlos Hitters.

Aduno que aparece a mí entender como esclarecedor la declaración prestada en la audiencia por el Juez de Cámara, Dr. Noel, quien subrogara en el Juzgado Correccional nº 1, luego de que fuera suspendida la Dra. Raggio. Manifestó y dio cuenta del estado en que encontró al personal por las situaciones traumáticas vividas, al punto que cualquier situación o hecho que motivara revivir esos momentos los alteraba y le provocaba angustia, y que en muchas oportunidades debió contenerlos en persona.

Además refirió que en otra época tenía una relación cordial con la Dra. Raggio, pero a partir de estas situaciones y haber observado las consecuencias en el personal, el concepto que tiene sobre ella es malo.

Por ser ello mi más sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Que las conductas descriptas en el voto al que adhiero, no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos al voto del Dr. Juan Carlos Hitters, y es mi íntima convicción que la falta cometida configura la causal descripta en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el inciso i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por lo expuesto VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

En virtud a lo expresado precedentemente al votar la cuestión 2.1. entiendo que la acusada es responsable de la falta que se le endilga. Siendo tal mi más sincera convicción,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

En cuanto a los hechos imputados coincido y adhiero en todos sus términos al puntilloso relato efectuado en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters y entiendo que los cargos endilgados han quedado debidamente probados.

Agregó que resulta contundente en tal aspecto el testimonio prestado por el actual Juez de Garantías y ex Secretario del Juzgado Correccional nº 1, Dr. Lludgar, quien manifestó que de los diez años en que se desempeñó como Actuario, aproximadamente durante los últimos seis no se dirigían la palabra con la Jueza, lo que provocaba que se comunicaban a través del personal.

Además Gabriele, Herfurth, y Martínez dieron acabada cuenta de los continuos cambios de funciones y vaciamiento de las mismas, a que resultaban sometidas.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1. por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos y conclusiones al voto del doctor Juan Carlos Hitters, entiendo que los hechos motivo de acusación han sido debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA, siendo tal mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todos sus conclusiones y fundamentos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por lo que, por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Que la conducta que he dado por probada se corresponde con la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Coincido plenamente con el fundamento y las conclusiones del voto del doctor Juan Carlos Hitters al que adhiero en todos sus términos, siendo tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en su voto adhiriendo al encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al voto del doctor Juan Carlos Hitters y en razón a lo expuesto precedentemente, por ser mí más sincera convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero al voto del doctor Juan Carlos Hitters y en consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1. Considero a la acusada responsable de la falta que se he declarado probada

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos y conclusiones al voto del doctor Juan Carlos Hitters, por ser ésta mi más sincera convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, y entiendo que la conducta analizada queda encuadrada en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

De conformidad a lo expresado en las cuestiones precedentes VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero a los fundamentos expresados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser tal mi más sincera convicción; VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters, en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters en todos sus términos, considero que la conducta que he dado por probada resulta atrapada por los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

Por ser tal mí sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR0 MARCELO FELIU DIJO:

Conforme la adhesión formulada en la cuestión 7.1 entiendo que la acusada es responsable de la falta que he dado por probada

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Adhiero en todo a los fundamentos y conclusiones dados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

El hecho endilgado no se encuentra tipificado en ninguno de los incisos enunciados en el art. 21 de la ley de Enjuiciamiento a Magistrados y Funcionarios. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters y considero efectivamente  probada la causal analizada (inc. g) del art. 21 ley 8085); y la consecuente comisión de la conducta tipificada por el art. 2 ap. c) de la ley 12.764.-

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, entiendo que la doctora Raggio es responsable de la falta que se ha declarada probada. Por ser tal mi sincera convicción,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

De conformidad con lo expresado en las anteriores cuestiones entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe cesar en el cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR MARCELO FELIU DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PRELIMINAR EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Que adhiero en todos sus términos al voto del doctor Juan Carlos Hitters.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Sr. Presidente de este Jurado.

Por ser mis más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA en el aspecto vinculado a la «inhabilidad mental» de la acusada, sin perjuicio de mi VOTO POR LA AFIRMATIVA en punto a la existencia de la inhabilidad física.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Que la conducta descripta no constituye delito alguno. VOTO POR LA NEGATIVA por ser ello mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero por ser mi más sincera convicción a lo expresado en esta cuestión en el voto del doctor Juan Carlos Hitters, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

En razón a lo expresado en la cuestión 1.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 1.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Coincido con el voto del Dr. Hitters y VOTO POR LA NEGATIVA por ser mi sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todos sus términos a los fundamentos y conclusiones dados en el voto del doctor Juan Carlos Hitters.

Por ser ello mi más sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Que las conductas descriptas en el voto al que adhiero, no constituyen ninguno de los tipos penales previstos en el art. 20 de la ley 8085. VOTO POR LA NEGATIVA, por ser ésta mi más sincera convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos al voto del Dr. Juan Carlos Hitters, y es mi íntima convicción que la falta cometida configura la causal descripta en el inc. g) del art. 21 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.168 encuadran asimismo en las previsiones de los artículos 1, 2, 4, 5 incisos c) e i) y 6 de la misma, siendo pasibles de sanción en virtud de lo establecido en su artículo 9; consecuentemente, tales conductas importan asimismo la causal prevista en el inciso i) del artículo 21 de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661).

Por lo expuesto VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Por lo expresado al votar la cuestión 2.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 2.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

En virtud a lo expresado precedentemente al votar la cuestión 2.1. entiendo que la acusada es responsable de la falta que se le endilga. Siendo tal mi más sincera convicción,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

En cuanto a los hechos imputados coincido y adhiero en todos sus términos al puntilloso relato efectuado en el voto del Dr. Juan Carlos Hitters y entiendo que los cargos endilgados han quedado debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero a lo expresado en el voto del Dr. Hitters, compartiendo el encuadre normativo. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 3.2, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 3.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

En consideración a lo expresado al votar la cuestión 3.1. por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos y conclusiones al voto del doctor Juan Carlos Hitters, entiendo que los hechos motivo de acusación han sido debidamente probados.

VOTO POR LA AFIRMATIVA, siendo tal mi sincera e íntima convicción.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todos sus conclusiones y fundamentos a lo expuesto en su voto por el Dr. Juan Carlos Hitters, por lo que, por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Que la conducta que he dado por probada se corresponde con la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone figura prevista en el inciso g) del art. 21 de la ley 8085.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

De conformidad a lo expuesto al tratar la cuestión 4.2. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 4.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Por lo expuesto precedentemente considero a la acusada responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Coincido plenamente con el fundamento y las conclusiones del voto del doctor Juan Carlos Hitters al que adhiero en todos sus términos, siendo tal mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

La conducta descripta no puede ser considerada como delito. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Comparto la valoración efectuada por el Dr. Hitters en su voto, como también el encuadre normativo que propone para la conducta allí analizada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero por sus fundamentos al voto del doctor Juan Carlos Hitters y en razón a lo expuesto precedentemente, por ser mí más sincera convicción,

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 5.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Juan Carlos Hitters y en consonancia con lo expresado al tratar la cuestión 5.1. Considero a la acusada responsable de la falta que se he declarado probada

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todos sus fundamentos y conclusiones al voto del doctor Juan Carlos Hitters, por ser ésta mi más sincera convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, en cuanto a que los hechos analizados no constituyen -en principio- el delito previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero al voto del doctor Hitters, y entiendo que la conducta analizada queda encuadrada en el art. 21 incisos g) e i) de la ley 8085 (T.O. según Ley 11.967, modif. por Ley 13.086, conf. art. 63 Ley 13.661), esto último por constituir -en uno de sus aspectos- la específica comisión de la conducta prevista en el incisos j) de la Ley 13.168, y en consonancia con lo previsto en el art. 9 del texto legal citado.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

De conformidad a lo expresado en las cuestiones precedentes VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 6.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Entiendo según mis íntimas convicciones que la Dra. Raggio es responsable de la falta que he dado por probada VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero a los fundamentos expresados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser tal mi más sincera convicción; VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters, en cuanto a que los comportamientos imputados no constituyen ilícito alguno.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters en todos sus términos, considero que la conducta que he dado por probada resulta atrapada por los artículos 1, 2 y 6 de la ley 13.168 y constitutivas de la causal  inc. i) del art. 21 de la ley 8085.-

Por ser tal mí sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Atento lo expuesto precedentemente VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 7.5 EL DOCTOR0 ALBERTO DELGADO DIJO:

Conforme la adhesión formulada en la cuestión 7.1 entiendo que la acusada es responsable de la falta que he dado por probada

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.1 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Adhiero en todo a los fundamentos y conclusiones dados en su voto por el doctor Juan Carlos Hitters, por ser consecuencia de mi íntima convicción.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.2 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

El hecho endilgado no se encuentra tipificado en ninguno de los incisos enunciados en el art. 21 de la ley de Enjuiciamiento a Magistrados y Funcionarios. VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.3 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Coincido con el voto del doctor Juan Carlos Hitters y considero efectivamente  probada la causal analizada (inc. g) del art. 21 ley 8085); y la consecuente comisión de la conducta tipificada por el art. 2 ap. c) de la ley 12.764.-

Por ser mi más sincera convicción VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.4 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Por lo expuesto al tratar la cuestión 8.2 VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 8.5 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

De conformidad a lo expresado al tratar la cuestión 8.1, entiendo que la doctora Raggio es responsable de la falta que se ha declarada probada. Por ser tal mi sincera convicción,

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 9 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

De conformidad con lo expresado en las anteriores cuestiones entiendo, según mis íntimas convicciones, que la doctora Marta Alicia Raggio debe cesar en el cargo de Juez en lo Correccional del Departamento Judicial de Necochea.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 10 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Como consecuencia de lo votado en las cuestiones precedentes deben imponérsele las costas a la acusada. VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA CUESTIÓN PLANTEADA COMO 11 EL DOCTOR ALBERTO DELGADO DIJO:

Por lo expresado en el punto anterior, VOTO POR LA NEGATIVA.

One thought on “JURY A MARTA RAGGIO: Veredicto completo

  1. Quisiera que me informaran via mail como comunicarme con el estudio de abogados que llevan el caso. Soy la primer mujer en ganar un juicio en lo civil por acoso sexual y desde el 2001 estoy estudiando el tema ltratando que exista una ley para todos, estuve leyendo las declaraciones de los testigos y el desarrollo de los hechos y hay varios puntos que no me cierran desde ya acoso sexual no hubo, en todo caso si lo hubo no fueron suficientes ni contundentes las pruebas.
    Aca algo no me cierra por eso quisiera comunicarme con la acusada o sus abogados ya que trabajo con un grupo de gente interesada que el acoso laboral y sexual no sea tomado a la ligera o utilizado para deshacerse de personas molestas aprovechando la ignorancia sobre este tema.
    Mi TE 49815706. cualquier persona que este sufriendo de algun tipo de acoso antes de renunciar puede consultarme a este TE obviamente sin costo alguno

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