viernes, marzo 29, 2024

Internacionales

TRABAJO INFANTIL: Un internauta de “Ahorainfo” nos envía un proyecto de ley

Sharing is caring!

Presidente Correar de Ecuador

Por Ing. José Joaquín Loayza Navarrete*

Este proyecto procede de Ecuador y el Ingeniero José Joaquín Loayza Navarrete se lo envía al gobierno de Ecuador y al congreso de aquel país a través de nuestro sitio.

Distinguidos Miembros del Congresillo o Asamblea Nacional, señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, ministros jueces, fiscal general y demás autoridades. Me permito enviarles una sugerencia de Ley para proteger a los niños que son obligados a trabajar a pesar de que la Constitución y las Leyes los prohíben. Espero consideren mi propuesta y hagan las correcciones pertinentes a fin de que surjan leyes más justas dentro del marco legal.

Señor Presidente Correa hay una expresión que usted usó en el último debate televisivo que era NO ROBAMOS NI DEJAMOS ROBAR, y como se llama a esto. Acaso porque son niños es justo que los obliguen a trabajar sin sueldo y con promesas de que mañana todo esto será tuyo, y cuando llega el mañana, ni las gracias le dan, eso es robar a largo plazo. Los niños no saben defenderse por eso abusan de ellos.

PROYECTO DE LEY DEL NIÑO OBLIGADO A TRABAJAR

AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete

Teléfono: 2280442 Guayaquil Ecuador

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Debemos reconocer que a pesar de nuestra Constitución y las Leyes que existen en el Ecuador, hay miles de niños que son obligados a trabajar todos los días por sus padres, madres o personas que los crían, quienes logran acumular bienes y capitales gracias al trabajo de estos niños, así que para estos casos debemos establecer mecanismos de protección automáticos que permitan darle a los niños al llegar a su mayoría de edad la parte proporcional de todo lo que generaron.

Muchos padres dicen a sus hijos, que tienen que aprender a trabajar desde pequeño para ser hombres de bien y responsables, pero el Estado ha establecido programas educativos eficientes proyectados para estos objetivos sin la necesidad de que los niños tengan que trabajar, sin embargo sus padres o criadores insisten en hacerlos trabajar para que adquieran supuestamente mayor responsabilidad. Pues esa responsabilidad aprendida por los niños a la fuerza se traducirá en un beneficio proporcional de todos los bienes de sus padres o criadores.

Los niños no pueden ser privados del derecho de jugar, descansar y estudiar, pero al trabajar no disfrutan de estos beneficios que otros niños si tienen y cuando se vuelven adultos, son los padres o cuidadores los primeros en desconocer todo el trabajo que obligaron a estos niños hacer para obtener todas las casas, acciones y capitales.

Por lo cual se vuelve imperioso establecer un mecanismo legal que otorgue una parte proporcional justa de todos estos bienes a los niños cuando cumplen la mayoría de edad.

Art. 1.- El Estado Ecuatoriano reconoce la posibilidad de que niños y niñas sean obligados a trabajar por sus padres o cuidadores, a pesar de prohibición expresa constitucional, por lo cual el propio Estado declara que estos niños tendrán como pago por los servicios que prestaron en su niñez, la parte proporcional de todos los bienes de sus padres o cuidadores responsables, solo por el hecho de haber sido obligados a trabajar durante su niñez.

Art. 2.- Esta parte proporcional equivaldrá a la división de todos los bienes, dineros en efectivo, cuentas bancarias así como acciones de compañías, para el número de miembros de la familia que incluirán papá, mamá, hijos y el niño que fue obligado a trabajar en su juventud.

Art. 3.- En caso de que los padres hayan conformado una compañía, e intencionalmente hayan entregado todos los bienes a esta compañía de la cual casualmente todos los miembros de la familia sean socios accionistas, el Estado desconocerá la repartición establecida en esta compañía y reorganizará todas las acciones en forma equitativa proporcional incluyendo a los niños que fueron obligados a trabajar.

Art. 4.- Para el cumplimiento de esta disposición se permitirá a los jóvenes ya mayores de edad presentar testigos que demuestren que efectivamente estuvieron trabajando para sus padres o criadores durante su niñez y/o juventud sin necesidad de demostrar que fueron obligados, ya que los padres son los que están obligados a no hacerlos trabajar sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.

Art.5.- Todo socio adicional que haya participado con capital externo para la compañía que hubiesen establecido, se respetará su parte proporcional y se utilizará para estos cálculos solo las acciones de los padres, criadores e hijos de los mismos como las del niño trabajador.

Art. 6.- En caso de que los padres o criadores hayan contraído deudas, están no se tomarán en cuenta como responsabilidad de los niños que fueron obligados a trabajar, y todos los bienes se dividirán como si la deuda no existiera, corriendo por cuenta sólo de los padres o criadores las deudas a cancelar.

Art. 7.- Estos derechos son irrenunciables por lo que el niño trabajador no podrá rehusar su parte proporcional en acciones de compañías, ni en bienes de capital. La razón es obligar a como de lugar que los niños no tengan que trabajar, sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.

Art. 8.- En caso de que en la familia de varios niños, sólo uno fue obligado a trabajar, igual la división de bienes se tomará en cuenta a todos los niños como si todos hubieran sido obligados a trabajar. Y la razón es no dejar desamparados al resto de niños en sus derechos de herencia.

Art. 9.- Si los padres o cuidadores están vivos, los bienes que toma el niño trabajador al ser mayor de edad serán exentos de impuestos de todo tipo, ya que no son herencia sino un derecho adquirido fruto de su trabajo.

Art. 10.- En caso de que el padre, madre o los dos padres o los cuidadores fallezcan antes de que el niño cumpla la mayoría de edad, la división de los bienes se hará proporcional si el niño demuestra que tuvo que trabajar por exigencia de sus padres o cuidadores, y estarán exento de impuestos los bienes que le toca por trabajar, pero los que herede de los difuntos deberán pagar los impuestos que la ley determina.

*Teléfono 2280442 Guayaquil Ecuador josejloayza@yahoo.es

2 thoughts on “TRABAJO INFANTIL: Un internauta de “Ahorainfo” nos envía un proyecto de ley

  1. muy bueno el articulo presentado por ahora info, la verdad se podria tomar en cuenta por nuestras leyes, un buen aporte, ala comunidad sería que par aempezar nuestros legisladores (consejales), entre cada una de las pavadas que discuten en el resinto analizaran esté.-
    de mi parte me gustaria se propusiera a la opinion publica un debate que a mi gusto nos deberiamos hacer los argentinos todos.-
    si bien es cierto que todos tenemos el derecho de estudiar academicamente o sea en los claustros escolares ( todos lo niveles). no sería interesante que una ves concluido el nivel obligatorio. el tres años del llmado secundario no se les podria dar otras orientaciones, y asi recuperar profesionlaes (albañiles, mecanicos, chapistas, etc). -estos son algunos que s eme ocurren- qu ecada di ason mas escasos y con el apoyo gubernamental bayan a trabajar talleres y / o lugares especificos de acuerdo a sus inclinaciones como aprendices con horarios acordes a menores y no como cuando eramos niños nosotros.
    ustedes s epreguntaran quien se va hacer cargo de este tema: es facil el estado nacional y provuincial a traves de nuestros impuestos.
    se le spuede pagar un salario, tener cobertura social (no pertenecer a ningun sindicato, muy importante)-
    ¿como proteger al dueño del taller-profesor?-
    mediante un seguro que cubra tadas las posibilidades de accidente dentro de la orbita en que desarrolle las tareas el aprendiz.
    con el seguimiento del estado desde varios estamentos (governacion, ministerios, consejeo escolar, etc.)
    lo pongo a debate de vuestros internautas, saludos a todos y en especial a horacio y silvia

Comments are closed.