sábado, noviembre 02, 2024

Nacionales

LEYES: Movilizar la comunidad Deportiva Nacional para aprobar este proyecto de ley.

Sharing is caring!

 juan-carlos-scalesi.jpgJuan Carlos Scalesi.

Desde el Movimiento Social del Deporte convocamos a toda la comunidad deportiva nacional a sumarse al proyecto de ley presentado por el Diputado rionegrino Juan Carlos Scalesi, enviando e-mail de apoyo a las casillas:  jscalesi@diputados.gov.ar o al  msdeportes@gmail.com o cartas dirigidas a Riobamba 25, ciudad Bs. As.


H. Cámara de Diputados de la Nación                                                                                PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 5696-D-2007

Trámite Parlamentario 166 (19/12/2007)

Sumario gravámenes especiales para el tabaco, bebidas alcohólicas y energizantes: la recaudación se destinara al financiamiento del «plan estratégico deporte de representación nacional 2008/2012».

Firmantes SCALESI, JUAN CARLOS.

Giro a Comisiones prevención de adicciones y control del narcotráfico; acción social y salud publica; presupuesto y hacienda.

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º: Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen especial del uno por ciento (1 %).-

Artículo 2°: El mismo gravamen le será aplicable a todas las bebidas alcohólicas; cervezas; champañas; vinos espumosos; jarabes, extractos y concentrados importados destinados a bebidas alcohólicas o analcohólicas energizantes.-

Artículo 3°: Este gravamen se duplicará a las bebidas de producción nacional como importados de bebidas analcohólicas energizantes, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

(29/06/05 Anmat).-

Artículo 4º: El gravamen establecido en el artículo primero de esta ley se establece en el diez por ciento (10%) sobre el monto de publicidad contratada para estos productos cualquiera fuera su divulgación (medios gráficos, audiovisuales, callejero, Internet, etc).-

Artículo 5º: Lo recaudado será destinado en su totalidad al financiamiento del «Plan Estratégico Deporte de Representación Nacional 2008/2012» bajo el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la Nación.-

Artículo 6º: La presente ley será reglamentada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este es el primer proyecto de ley que presento ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como legislador electo para el periodo 2007-2011.-

Así vengo a honrar el compromiso que asumí -entre otros- de asistir a la práctica del deporte amateur.-

Provengo de la provincia de Río Negro, cuna de deportistas y de destacados valores individuales y colectivos del amateurismo deportivo en diversas disciplinas. Allí en la familia rionegrina, al igual que cada familia de nuestra patria, por lo menos uno de los integrantes concurren a los clubes para realizar una práctica atlética.-

Cuando comencé a desarrollar esta idea en primer lugar analicé de dónde podíamos encontrar fondos para soportar la inversión de sostener a los jóvenes y entidades deportivas que fomentan y trabajan en esta dirección. Y concluí que quienes tienen que colaborar son aquellos que consumen bebidas y tabaco que sin duda alguna afecta el desarrollo de nuestros jóvenes.-

Por ese motivo propongo que se grave con el uno por ciento (1%) la venta de cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, a las bebidas alcohólicas; cervezas; champañas; vinos espumosos; jarabes, extractos y concentrados importados destinados a bebidas alcohólicas o analcohólicas energizantes.-

En tanto pido que se establezca el doble del gravamen sobre las bebidas de producción nacional como importados de bebidas analcohólicas energizantes (cuya descripción como suplementos dietarios lo establece la Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -Anmat-).-

Otra fuente de financiamiento se alcanza gravando la publicidad que las empresas de tabaco y de bebidas alcohólicas, porque estas promocionan un supuesto estándar de bienestar, pertenencia y satisfacción que se alcanza- en el imaginario colectivo- por el consumo de sus productos.-

Esa distorsión de la realidad redunda en que nuestros jóvenes busquen refugio en el cigarrillo o la cerveza alejándose del deporte y de los clubes, y aquellos que concurren asiduamente para realizar su práctica deportiva se enfrentan a que las entidades deportivas en muchos casos carecen de un sostén financiero que les permita brindar un mejor servicio deportivo a la comunidad.-

La segunda inquietud que surgió cuando ideaba este proyecto fue como establecer el destino que tendrían esos fondos. La idea principal fue destinar una asistencia financiera a los deportistas amateurs para su preparación en competencias interprovinciales, nacionales e internacionales a través de la creación de un programa nacional.-

Pero soy de las personas que consideran que la sumatoria de esfuerzos brinda logros más rápidos y más seguros, por eso motivo sin duda alguna auspicio que lo recaudado debe contribuir al financiamiento del «Plan Estratégico Dep orto de Representación Nacional 2008/2012» bajo el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la Nación.-

Como miembros de la Mesa Directiva Nacional de la Unión del Personal Civil de la Nación, quiero recordar el «1er. Foro de Reflexión sobre el Deporte Nacional» (septiembre de 2006) el cual congregó a cientos de deportistas, dirigentes y políticos.-*

No puedo concluir estos fundamentos sin tener presente que en el año 1974 el Congreso de la Nación sancionó la ley del fomento y desarrollo del deporte -Ley Nº 20655- una de las últimas leyes aprobadas en el tercer período constitucional del Presidente JUAN DOMINGO PERÓN, quien incentivó personalmente esa innovadora legislación.-*

Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.-

* Organizado por el Movimiento Social del Deporte (MSD) el 7 de Septiembre del 2006 en el Hotel Bauen.

* Sancionada el 21 de Marzo de 1974 y reglamentada el 11 de Noviembre de 1989. Actualmente en vigencia.