martes, abril 23, 2024

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DEPORTES: Regulan los derechos económicos de los futbolistas.

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Diputados aprobó un marco para regular las transferencias de los futbolistas y sus intermediarios. Crean un impuesto especial por cada venta o préstamo de un jugador. Detalles del proyecto que pasó al Senado.

 

La camiseta, el club, la bandera, los ídolos… Todos tienen el mismo color para quienes manejan el fútbol: verde. Hace mucho tiempo que la pasión por el deporte quedó atrás en un juego donde se lastiman sus participantes con carteles de publicidad.

Así reflejaba semanas atrás el Semanario Parlamentario la nueva propuesta del presidente de la Cámara de Diputados Alberto Balestrini y el titular de la Comisión de Trabajo Héctor Recalde para regular un tema que está siempre en el sentido común asociado a negocios poco claros.

Como adelantara Parlamentario.com, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados.

A continuación se transcribe la nota «Marcar el pase» publicada por Semanario Parlamentario.

Los clubes ya no son dueños de los jugadores y se hacen cientos de contactos e intervienen personas y entidades desconocidas para que un jugador pueda vestir la gloriosa camiseta que miles de hinchas lucen con orgullo. El fútbol se transformó en el mejor pizarrón táctico para los inversionistas y financieros que se cubren en un manto legal débil para realizar negocios poco transparentes. Estas prácticas habituales, que se están llevando a cabo desde hace un tiempo en el manejo de los jugadores y sus derechos económicos, provocan un panorama confuso para los controles impositivos, por lo que “el fulbo” no se juega más en un potrero sino que en un majestuoso estadio paradisíaco en las islas Caimán.

Regulación

La situación planteada llegó al presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Balestrini, y el titular de la Comisión de Trabajo, Héctor Recalde, quienes presentaron un proyecto para regular los derechos económicos de los futbolistas profesionales, aclarando que no modifica lo establecido por la ley 20.160 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75.

El proyecto define al derecho económico futbolístico al valor pecuniario que resulte de la cesión temporal o definitiva de la prestación de un jugador profesional, mientras que el derecho pertenece al dueño del pase del jugador quien tendrá limitaciones para realizar sus negocios. En el caso de que la titularidad pertenezca a varias personas, se aplicarán las reglas del condominio.

Un punto importante es que se iguala al futbolista al común de los trabajadores y en el caso de un embargo o gravámenes sobre los derechos económicos pueden dejarlo sin jugar, ya que éste es su trabajo.

El proyecto se basa en delimitar quiénes pueden tener los derechos económicos. Aquí no se habla de los derechos federativos que les pertenecen a los clubes.

Por ende, sólo pueden ser titulares de derechos económicos las entidades deportivas afiliadas en la AFA; las personas físicas y jurídicas inscriptas en el Registro de Titulares de Derechos Económicos y las asociaciones civiles deportivas y sociedades comerciales extranjeras que acrediten el cumplimiento de los requisitos del país.

En cambio no podrán ser dueños de derechos económicos, ni por intermediaros, ni integrar como accionista o miembros de los órganos de control o dirección de personas de existencia ideal que sean autoridades y empleados de la AFA; los funcionarios públicos que tengan a su cargo el control del fútbol profesional; los jugadores de fútbol profesional; dirigentes de AFA, clubes y técnicos hasta el tercer año de cesar en el cargo. Tampoco los periodistas deportivos.

Para blanquear la situación, los diputados impulsan la creación de un registro donde se deberán inscribir quienes pretendan ser titulares de los derechos económicos de los jugadores y se asentarán los movimientos realizados en las transferencias.

Impuesto al pase

La cesión de derechos económicos futbolísticos, fuera temporal o definitiva, será gravada con un impuesto a la transferencia de futbolistas profesionales que se establece en el uno por ciento del valor económico de la operación. Pero cuando el comprador fuera un residente en el extranjero la alícuota será del dos por ciento. Si se tratare de un residente en una jurisdicción considerada de nula o baja tributación o que, conforme los criterios del Banco Central de la República Argentina o de la Unidad de Investigación Financiera o de la Naciones Unidas, fuera considerada como jurisdicción “no colaboradora” en la lucha contra el lavado de dinero, la alícuota será del quince por ciento. (PARLAMENTARIO)