martes, abril 23, 2024

Locales

PINAMAR Alerta por concesión de balnearios

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El tratamiento del proceso licitatorio de las futuras concesiones de balnearios en Pinamar genera sospechas y reacciones.

El Senador Provincial Carlos A. Fernández presentó un Pedido de Informes en la Legislatura que exige precisiones sobre una resolución de la Secretaría de Turismo de la Provincia que sirvió como fundamento para el veto realizado por el Intendente de Pinamar Rafael De Vito sobre una ordenanza aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante de ese distrito que exigía la suspensión de la apertura de sobres de la licitación pública iniciada para renovar las concesiones de balnearios sobre todo el frente marítimo de Pinamar.

“Las actuales concesiones vencen el 30 de abril del corriente año, lo que ha desatado una loca carrera contra el tiempo, que pareciera más destinada a terminar todo el proceso antes del recambio de autoridades que se dará en Pinamar a partir de la convocatoria a elecciones de Intendente por la destitución de Porreti, que a cumplir adecuadamente un proceso transparente destinado a la búsqueda de inversiones que garanticen el disfrute público de la ribera marítima y a la preservación ambiental de un recurso en un delicado equilibrio ambiental como son las playas de la costa atlántica.

La primer señal de alerta fue la votación acelerada del llamado a licitación horas antes del recambio legislativo del 10 de diciembre, la segunda señal es que a partir del voto unánime del Concejo Deliberante de Pinamar que sanciona la Ordenanza 3779/09 el 22 de diciembre de 2009, donde solicita la suspensión de la apertura de los sobres prevista en el proceso licitatorio hasta que se expidan el Honorable Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado, la Asesoría General de Gobierno y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, el Intendente De Vito veta la Ordenanza utilizando como fundamento una Resolución de la Secretaría de Turismo que adolece de fundamentos técnicos y que deja una enorme cantidad de dudas respecto a las decisiones adoptadas.

Pareciera imprescindible que un distrito en el que las acciones realizadas por algunos funcionarios públicos, han generado serios cuestionamientos y sospechas respecto a beneficios personales por encima del interés público que deberían defender, la Provincia de Buenos Aires asuma plenamente el contralor que le corresponde y que no ha sido delegado por ninguna norma respecto a todo el proceso de concesión de la ribera marítima. En ese sentido resulta absolutamente insuficiente y plagado de irregularidades el comportamiento de la Secretaría de Turismo de la Provincia que sumado a la actitud del Departamento Ejecutivo de Pinamar evidencian poca voluntad de transparentar el proceso de concesión de la explotación de las playas por muchos años.

Terminemos de una vez la mixtura de negocios y política, que en vez de darse en un contexto de apoyo a la producción y a la prestación de servicios, como resultado de políticas públicas claras y transparentes, se dan en el roce del límite de la sospecha de mezcla de lo público con lo privado.”

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Turismo, se sirva  informar sobre los puntos que a continuación se detallan:

1- Cuáles son los criterios que se han tenido en cuenta para la elaboración de la Resolución Nº 7/10 que declara viable el plan de Manejo Integrado del frente Marítimo del partido de Pinamar.

2- Informe si han participado otros organismos del gobierno provincial, en el asesoramiento técnico para la elaboración de la Resolución Up-supra referida. En caso afirmativo: Cuáles son y sobre qué temas se expidieron.

3-  .- Con respecto al impacto ambiental, que puede  ocasionar la ejecución del Plan de Manejo Integrado del Frente Marítimo del Partido de Pinamar, informe si fue consultado el Organismo para el Desarrollo Sostenible de forma tal que haga una evaluación acerca de las consecuencias ambientales y su grado de daño al medio ambiente.

4- .- En qué se funda la viabilidad del Plan, declarada en el art. 1º de la Resolución, cuando desde el considerando en el párrafo 12 se expresa textualmente, la incapacidad de dicha Secretaría por falta de elementos de evaluación. A continuación se transcribe textualmente el párrafo 12 del considerando de la resolución 7:

“ Que sin perjuicio de ello, en la instancia no se cuenta con mayores particularidades sobre algunos ítems tratados en el plan tales como lo referido al tipo de construcción, anclajes, instalaciones sanitarias y gastronómicas, desagües, tratamiento de aguas y residuos, etc, así como de aspectos propios de las acciones que se permitirán llevar a cabo en el recurso, lugares en que habilitarán y características de las actividades de turismo aventura y de otras modalidades similares, lugares de estacionamiento y de permisos de tránsito, tipos de vehículos, etc. a fin de poder tener una idea acabada de la ejecución del plan a efectos de posibilitar la participación de esta Secretaría, aspectos que la Ordenanza deja para el desarrollo futuro a partir de la redacción de un manual de Directrices.

5- a) Si como se reconoce en el mencionado párrafo hay cuestiones relacionadas con el turismo que no se han podido evaluar por falta de información y que son de su exclusiva competencia,  señale qué aspectos turísticos tuvo en cuenta para igualmente declarar la Viabilidad del Plan.

b) Si el Plan Directriz no está redactado, y según el mismo párrafo éste permitiría tener una noción acabada del desarrollo futuro de la obra, señale cómo evaluó las distintas etapas de ejecución de obra.

6-  Remita copia del expediente 2159-2161/10 y la Ordenanza 3754/09 de la Municipalidad de Pinamar.

FUNDAMENTOS

LA PLATA,   5  de Febrero de 2010.-

HONORABLE SENADO: Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta a través del cual se solicita a la Secretaría de Turismo que informe sobre distintos aspectos vinculados con la Resolución 7/2010 que declara viable al Plan de Manejo Integrado del Frente Marítimo del partido de Pinamar.

El municipio de Pinamar mediante Expediente Nª 4123-2181-09 y anexos puso en marcha el Plan de Manejo Integrado del Frente Marítimo de Pinamar y bajo la ordenanza Nº 3754/09 aprobó su pliego de bases y condiciones para la correspondiente licitación de Obras y Explotación futura de los correspondientes balnearios.

El presente Plan tiene por objeto hacer una reforma integral de los frentes marítimos de Pinamar (reconstrucción desde cero de los balnearios aledaños a la costa), realizar una homogenización de criterios de construcción y arquitectónicos como así también de mantenimiento integral del medio ambiente, tratando de lograr a su vez espacios mínimos públicos de manera tal de salvaguardar el interés público.

En función de ello, el Honorable Concejo Deliberante requiere mediante Ordenanza Nº 3779/09, el día 22 de Diciembre de 2009, la intervención del:  Honorable Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado, la Asesoría General de Gobierno y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible. A cada uno de ellos se le solicitó un dictamen en sus aéreas de competencias, a fin de poder proseguir con la ejecución del Plan de Manejo Integrado.  En este punto, cabe hacer una aclaración con respecto al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible: a éste se le solicita que realice una evaluación del impacto ambiental global que generaría dicha obra.

Mediante la misma ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, suspende la apertura de sobres y/o adjudicaciones, fijada para el 10 de febrero de 2010, hasta tanto se reciban cada uno de los dictámenes solicitados. El 15 de Enero de 2010 el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0124/2010,  veta en forma total la citada Ordenanza.

Con fecha 14 de Enero de 2010 la Secretaría de Turismo emite una resolución, la Nº 7/2010, declarando la Viabilidad del Plan de Mejoras y recomendando al Intendente seguir con la ejecución del mismo.

En dicho informe, encontramos una serie de irregularidades que pretendemos esclarecer para poder brindar claridad a este conflicto de poderes planteado.

En primer lugar, en dicha Resolución, el Sr. Secretario de Turismo de la Provincia reconoce que le falta al Plan elementos de evaluación en temas tales como tipo de construcción, anclajes, instalaciones sanitarias y gastronómicas, desagües, tratamiento de aguas y residuos, etc. Ante tal situación, cabe preguntarse si antes del dictamen no debería haber solicitado que se adjunte al expediente dicha información para ser evaluada.   Asimismo, resulta cuestionable que dicha Secretaría no haya solicitado el asesoramiento pertinente a los organismos entendidos en la materia antes de emitir un dictamen.

Por otra parte, resulta indispensable que se informe sobre los criterios utilizados para poder determinar la viabilidad del Plan cuando ni siquiera contaron con elementos referidos a temas de su exclusiva competencia como bien deja aclarado el Sr. Secretario en la Resolución 7/2010 que reza en el párrafo 12 de los considerandos que: “…. en la instancia no se cuenta con mayores particularidades sobre algunos ítems tratados en el plan tales……, así como de aspectos propios de las acciones que se permitirán llevar a cabo en el recurso, lugares en que habilitarán y características de las actividades de turismo aventura y de otras modalidades similares, lugares de estacionamiento y de permisos de tránsito, tipos de vehículos, etc. a fin de poder tener una idea acabada de la ejecución del plan a efectos de posibilitar la participación de esta Secretaría, aspectos que la Ordenanza deja para el desarrollo futuro a partir de la redacción de un manual de Directrices”

Finalmente, cabe preguntarse cuál fue la matriz de decisión del Sr. Secretario para recomendar la Viabilidad de un Plan cuando él mismo sostiene que le faltan elementos de evaluación.

Si bien, cuando se realiza la transferencia administración, explotación,  uso y goce de las unidades turísticas de Pinamar mediante decreto 4916/76 , el estado provincial se reserva los derechos de fiscalización, asesoramiento y control sobre todo aquello que transfiere y sobre las consecuencias que puede acarrear y lo deposita en manos de la Subsecretaría de Turismo mediante decreto 8282/87 y teniendo en cuenta que en ese momento no estaba creado el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible; la Secretaría de Turismo o la Subsecretaría de Turismo consultó al menos a este Organismo sobre el impacto ambiental global o individual que dicho proyecto generaría al Frente Marítimo Costero? Si es así, por qué no adjuntó al informe la opinión del organismo?

A mérito de las consideraciones vertidas, y ante las irregularidades que comete el Sr. Secretario de Turismo por la falta de elementos que impiden realizar una evaluación seria, solicito a los Señores Legisladores la aprobación del presente Proyecto de Solicitud de Informes.