viernes, abril 19, 2024

Locales

LA PLATA: Scioli copta fondos municipales para saldar deudas

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Material enviado por el Lic. Jorge Mancuso

Ante los compromisos internacionales que la provincia contrajo durante los últimos dos años, el gobernador Daniel Scioli necesita saldar las deudas con los organismos internacionales como es el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Pero la caja provincial no tiene los recursos necesarios para hacerle frente a dichos compromisos financieros, y entonces, buscará retirar los fondos de los intendentes, es decir, de los municipios para saldar las deudas. Así se establece en el presupuesto 2010 que el gobernador envío a la Legislatura.

En el Artículo N 76, Scioli pide a los legisladores “modificar el cuarto artículo incorporado por el artículo 28 de la Ley N° 12.575, modificado por las Leyes N° 13.002 y N° 13.929, a la Ley N° 10.189 (TO según Decreto N° 4.502/98)”.

“Autorizar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del ‘Fondo Permanente de Desarrollo Municipal’ creado por el artículo 9º de la Ley Nº 10.712 y del ‘Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales’ creado por el artículo 7º de la Ley Nº 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos BIRF N° 2.920-AR, BID N° 830/OC-AR, BID N° 932/SF-AR y BIRF N° 3.860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados ‘Fondos’ cuenten con los recursos suficientes”, dice el polémico artículo.

Y continúa: “Asimismo, autorizar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a:

a)      utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 9º de la Ley N° 10.712, para atender o complementar proyectos a financiar con los recursos previstos en la Ley Nº 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el artículo 12, primer párrafo de la Ley Nº 10.712”.

b)      utilizar recursos de los Fondos creados por las Leyes mencionadas, para otorgar anticipos, cuando el ritmo de la ejecución de los proyectos haga necesario este procedimiento, los que serán reintegrados a los respectivos fondos una vez recepcionados los correspondientes recursos de los Organismos Internacionales de Financiamiento.”