martes, abril 23, 2024

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CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVA DE NECOCHEA: Convenios de colaboración

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junta-promotora-caja-creditoArticular voluntades para construir redes de apoyo y beneficios, forma parte de los objetivos de los Convenios de Colaboración que impulsa la Comisión Promotora de la Caja de Crédito Cooperativa de Necochea.

La creación de la Caja de Crédito Cooperativa de Necochea será el resultado del compromiso y participación de los distintos actores sociales de nuestra ciudad y de la colaboración y apoyo de los vecinos interesados en dotar a nuestro medio de un instrumento financiero al servicio del desarrollo individual y colectivo de la región.

Para tal fin, venimos proponiendo a las entidades intermedias de nuestra ciudad la firma de convenios de colaboración sostenidos en los siguientes considerandos:

  • Que en el marco de la promoción de la conformación de la CCC, es necesario el aporte de las instituciones de la ciudad y el apoyo concreto a esos fines;
  • Que la ENTIDAD XXX, busca favorecer el desarrollo de nuevas organizaciones que comprometidas con el espíritu cooperativo, permitan la creación de nuevas herramientas para el crecimiento de la ciudad y la zona;
  • Que los asociados de la ENTIDAD XXX, son sujetos aptos para conformar la CCC, como socios fundadores;
  • Que la legislación vigente permite a la ENTIDAD XXX aportar capital en la CCC, dentro de los límites impuestos para las normas del BCRA;
  • Que la CCC tiene entre sus objetivos principales la preocupación por cubrir las necesidades sociales y comerciales de las personas de la ciudad, y la mejora de las condiciones comerciales-económicas en la sociedad, constituyendo el acceso al crédito y la generación de mayor empleo, un elemento importante para el desarrollo comercial la ciudad y su zona de influencia.

En base a éste marco conceptual, el Convenio de Colaboración propone articular la mutua colaboración según los siguientes puntos:

PRIMERA. El objeto del presente Convenio es establecer la mutua colaboración entre las partes con la finalidad de favorecer la realización de acciones conjuntas para el proyecto de desarrollo y fundación de la CCC.

SEGUNDA. En el marco del presente Convenio la ENTIDAD XXX colaborará con la CCC, en los siguientes puntos:

a)   Contribuyendo a la difusión del proyecto de la CCC en Necochea;

b)   Integrándose como socio fundador, aportando capital de acuerdo con los límites dispuestos en la regulación establecida por el BCRA;

c)   Promoviendo entre sus asociados y entidades intermedias la integración a la CCC como socios fundadores.

TERCERA. En el marco del presente Convenio la CCC pondrá a disposición de los asociados y empleados de la ENTIDAD XXX, una vez iniciadas sus operaciones:

a)   líneas de financiación por los documentos o cheques que posean en su cartera los asociados de la ENTIDAD XXX, que califiquen en las normas vigentes de los créditos de la CCC y el BCRA;

b)   La CCC diseñara líneas de crédito en condiciones preferenciales para los empleados y asociados de la ENTIDAD XXX;

c)   La CCC diseñara líneas de crédito en condiciones preferenciales para los asociados de la ENTIDAD XXX, que hayan cancelado en término sus facturas de cuota social en los últimos 12 meses;

d)   La CCC se compromete a disponer de su personal para informar a los asociados y empleados de la ENTIDAD XXX, que concurren al salón comercial de la misma. Asimismo se compromete a crear un espacio de análisis previo con la Comisión Directiva de la ENTIDAD XXX para evaluar en forma detallada las solicitudes de créditos de los asociados a la ENTIDAD XXX, con el fin de otorgar trámite expedito a las mismas;

e)   La CCC pondrá a disposición de los empleados y asociados de la ENTIDAD XXX, los servicios de asesoramiento financiero, evaluación de proyectos de inversión y planes de negocio, destinados a promover proyectos productivos.

CUARTA. Los programas de trabajo o de intercambio que se generen con motivo del presente convenio de mutua colaboración serán consensuados por ambas Instituciones y evaluados por parte de la CCC, de acuerdo a sus alcances en función de la normativa del B.C.R.A., a fin de evitar contradicciones entre los acuerdos alcanzados y las mencionadas normas reglamentarias.

QUINTA. Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar expresamente permitidos por la ley de Entidades Financieras.

SEXTA. Las partes deberán respetar frente a todas las personas no directamente intervinientes y terceros en general una confidencialidad estricta y rigurosa respecto a toda información, documentación y modalidades concretas de implementación de los proyectos a la que se tengan acceso, en virtud de la ejecución del Convenio, adoptando las medidas para que el personal vinculado directa o indirectamente a su cumplimiento tome los recaudos necesarios a tal finalidad.

SEPTIMA. A los fines de la coordinación de las tareas que pudieran corresponder tales como metodología y modalidad de trabajo, planes, plazos, intercambio de información y documentación, realización de trabajos técnicos y toda otra acción que se refiera al objeto del Convenio, las partes designan los siguientes Representantes: ………………..

OCTAVA. El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma y se renovará automáticamente de no existir objeción de alguna de las partes.

En los próximos días comunicaremos el inicio de la CAMPAÑA SOCIO FUNDADOR, la que iniciaremos con la firma de Convenios de Colaboración con un conjunto muy importante de entidades que ya han comprometido su apoyo.

El Estatuto Social de la Caja de Crédito Cooperativa

La Comisión Promotora de la CCC Necochea elaboró un proyecto de estatuto social, el cual ya fue remitido al INAES para su observación.

Este proyecto toma el modelo diseñado por Resolución 3050/07 del INAES, donde se establecen las pautas específicas que deberán adoptar las CCC, entre las cuales se destaca el estatuto tipo que será de aplicación a estas entidades financieras.

El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones: La denominación y el domicilio; la designación precisa del objeto social; el valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda Argentina; la organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las Asambleas; las reglas para distribuir el excedente y soportar las pérdidas; las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados; las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.

Algunas observaciones al texto del modelo:

1)   En el artículo 44 del Modelo se dispone como requisito para ser consejero: “….e) Acreditar los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el BCRA”. Acá existe una diferencia respecto a otros Modelos y la propia Ley 20.337, ya que se introduce requisitos de calidad para integrar el Consejo de Administración;

2)   El artículo 63 del Modelo (de la Fiscalización Privada) introduce otro cambio, ya que queda pautada la obligación de que el síndico deberá ser graduado en Ciencias Económicas y/o Derecho. Esta exigencia es propia de este Modelo.

Gobierno, Administración, Fiscalización

Gobierno

El órgano de Gobierno de la CCC es la Asamblea. La Ley 20.337 contiene un capítulo destinado al tema.  Establece en el artículo 47 que las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Se prescribe que la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. La asamblea ordinaria considera balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informes del síndico y del auditor, elige los miembros del consejo de administración y síndicos. Sin perjuicio de tales asuntos, que constituyen la materia propia de esta asamblea, puede también considerar cualquier otro asunto incluido en el respectivo orden del día. Las asambleas extraordinarias se realizan en cualquier tiempo.

Desde una perspectiva conceptual, podemos afirmar que la Asamblea instrumenta el principio de organización democrática, dado que todos los asociados tienen igualdad de derechos (una persona un voto), ella es la fuente primaria de poder. Como dice Althaus, “el gobierno de la cooperativa se atribuye a un órgano específico denominado asamblea, que puede definirse como la reunión de asociados congregados en la forma y con los requisitos fijados legal y estatutariamente, para expresar la voluntad social en los asuntos sometidos a consideración”.

Administración

La administración de la Cooperativa esta a cargo de un Consejo de Administración, el que surge de la Asamblea. En nuestra propuesta, el Consejo de Administración esta constituido por nueve Titulares y dos Suplentes.

Las funciones principales del Consejo de Administración son las líneas de acción que seguirá la sociedad conforme a los objetivos previstos por sus estatutos y las políticas fijadas por la asamblea; toma decisiones; da directivas; oficia de eslabón entre los asociados en general y el personal retribuido; puntualiza la actividad de la empresa en términos más detallados, estableciendo planes para el futuro inmediato.

Fiscalización

El órgano de fiscalización privada esta a cargo de la sindicatura. La sindicatura es un órgano permanente y esencial de la cooperativa, desempeñado por personas elegidas en la asamblea, con atribuciones legales mínimas inderogables o indelegables para la fiscalización de la administración de la cooperativa.

Aquellos interesados en contar con una copia completa del proyecto de estatuto social, por favor solicitarlo al correo electrónico indicado al final del boletín informativo.

Convenio de colaboración con

Cassa padana

La legislación que crea el marco regulatorio para el funcionamiento de las Cajas de Crédito Cooperativas, contenida en la Ley 26.173, ha recogido la experiencia internacional en general y la italiana en particular. Dentro del movimiento de bancos de crédito cooperativos italianos, popularmente conocidos como BCC, existe Cassa Padana, ubicada en la región norte de Italia, con mas de treinta años en el mercado financiero y alrededor de 35 sucursales. http://www.cassapadana.it/

Cassa Padana tiene una representación cultural en la ciudad de Bs. As. y en el transcurso de estos meses de trabajo, la Comisión Promotora tuvo la oportunidad de establecer contacto con la persona encargada de dicha representación, Lic. Elisabetta Berto, quien en el mes de diciembre de 2008 visitó nuestra ciudad y ofreció una charla, en la sede de la Cámara Comercial e Industrial, sobre el Cooperativismo Italiano y la actuación de Cassa Padana. Como fruto de esta relación surgió la posibilidad de firmar un convenio de cooperación técnica una vez creada la Caja de Crédito Cooperativa de Necochea. En tal sentido hacemos pública la carta enviada por el director de Cassa Padana, confirmando la realización de este convenio que, no cabe duda, resultará de gran importancia para el desarrollo de nuestra Caja de Crédito Cooperativa:

Leno, 24 Junio 2009

Atención:

Ramón Echegoyen y Junta Promotora de la

Caja de Crédito Cooperativa de Necochea

Objeto: Colaboración con Cassa Padana

En un mundo siempre más globalizado el concepto de “local” perdió su propia identidad geográfica tradicional para irse e insertarse en un contexto de redes y relaciones más amplio y complejo. Un banco local hoy debe estar preparado para colocar las problemáticas locales y territoriales en una óptica más amplia. Cassa Padana está abierta al cambio y a la ayuda recíproca entre sujetos y estructuras cooperativas de distintos países que operan en el campo con los mismos valores y objetivos territoriales. Es un factor de crecimiento recíproco.

El CIACC, Centro Internacional de Asistencia al Crédito Cooperativo, está por afrontar una nueva fase de su vida: se transformará rápidamente en un órgano de representación institucional de todo el movimiento del crédito cooperativo italiano, extendiendo la base social a otras 11 bancas de crédito cooperativo y a 4 federaciones que hoy han deliberado la adhesión.

Cassa Padana, en este desarrollo, forma parte de las asociaciones y además intenta desarrollar un rol directo sobre el área, acercando algunas experiencias argentinas de crédito cooperativo que se vayan  constituyendo.

En este contexto Cassa Padana está interesada en establecer una relación de conocimiento recíproco que nos llevará a definir en forma conjunta los términos y las modalidades de una posible colaboración, en el momento en el cual el proyecto de CCC estará listo para entrar en una fase más operativa.

La referencia directa es Elisabetta Berto que, con base en Italia, en esta fase seguirá las diferentes intervenciones en lo que respecta a acciones acerca de la mutualidad internacional y en particular también en el desarrollo del proyecto en Argentina, coordinando recursos y profesionalidad presentes en Cassa Padana que eventualmente podrán ser puestas en práctica en base a la evolución obtenida del proyecto.

Distinguidos saludos.

Luigi Pettinati

Director General

Cassa Padana, Banca di Credito Cooperativo.

One thought on “CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVA DE NECOCHEA: Convenios de colaboración

  1. De acuerdo a la Reglamentaciòn del BCRA, cuàl es el monto màsximo que puede aportar un socio de una Caja de Crèdito Cooperativa ?

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